Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 248 de 22/12/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ILLORA

ANUNCIO de bases.

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Don Antonio Toral Peinado, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Illora.

Hago saber: Que mediante Resolución núm./2005, de 11 de noviembre, se han aprobado las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de oposición libre, de una plaza de Administrativo de la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Illora, publicado en la OEP de 2005 (BOE núm., de 2 de noviembre de

2005).

BASES QUE REGIRAN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION DE UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO DEL AÑO 2005 (BOE NUM. 262, DE 2 DE NOVIEMBRE)

1. Naturaleza y características de la plaza a cubrir y sistema selectivo elegido.

1.1. El objeto de la presente convocatoria es la provisión mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Administrativo de la plantilla de funcionarios de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Illora, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, y dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo C y las retribuciones complementarias que figuran en el Anexo de personal que acompaña al Presupuesto Municipal.

1.2. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; R.D. 896/1991, de 7 de junio, y supletoriamente por el R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

1.3. La plaza ofertada se cubrirá por el sistema de oposición libre.

2. Requisitos.2.1. Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y Real Decreto 800/95, o extranjero residente en España según la Ley 4/2000, de 11 de enero (modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre).

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2.º Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

e) No estar incurso en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función pública.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentos a presentar.

3.1. Las solicitudes serán facilitadas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Illora.

3.2. Los aspirantes presentarán instancia, en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Illora, sito en Plaza del Arco, s/n. El plazo de presentación es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de la publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín de la Junta de Andalucía.

3.3. La citada instancia deberá dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, bastando que el aspirante manifieste que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de

expiración del plazo señalado para la presentación de

instancias, con la excepción del título académico exigido en la base 2.1.c), o documento oficial de la solicitud del mismo, del que deberá presentarse fotocopia junto con la instancia y, además una fotocopia del Documento Nacional de Identidad. La fotocopia del título académico, o documento de su solicitud, y del DNI deberá estar compulsada por los organismos públicos autorizados para ello, previa exhibición del original.

3.4. También podrán presentarse las instancias en la forma que determina el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6. Asimismo, se acompañarán los documentos justificativos del pago de la tasa por importe de 18,03 euros, prevista en la Ordenanza número 20, reguladora de la tasa por Derechos de Examen, publicada en el BOP de 26.2.01. No abonar esta tasa constituirá la exclusión automática del proceso selectivo.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Presidente del Ayuntamiento de Illora dictará

Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Deberá publicarse en el BOP y se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio, y la composición del Tribunal Calificador.

4.2. En dicha Resolución se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en términos del art. 71 de la Ley 30/92, se concede a los aspirantes excluidos.

4.3. Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se expondrá en el tablón de anuncios del

Ayuntamiento.

4.4. En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOP.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo IV del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Illora o persona en quien delegue.

Vocales:

- Un representante propuesto por la Junta de Andalucía, en representación de ésta.

- Dos vocales a designar por la Corporación entre funcionarios de carrera.

Secretario: Un titular designado por la Corporación. Con voz y voto.

Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número. Los Vocales y el Secretario deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida en esta convocatoria.

5.2. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas de la presente convocatoria.

5.3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad, al menos, de los Vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien el suplente.

5.4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.5. El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el art. de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAPPAC). Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a las

sesiones de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando, por tanto, con voz pero sin voto.

5.7. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal.

5.8. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

6. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será mediante oposición libre.

6.1. La realización del primer ejercicio de la oposición se llevará a efecto en la fecha que indique la Resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª de la

presente convocatoria, en la que se expresará también lugar y hora de realización del mismo.

6.2. La fecha, lugar y hora de realización de los sucesivos ejercicios se anunciará con una antelación mínima de 48 horas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Por tanto, no será obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la

Provincia.6.3. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra "S", de conformidad con resolución 10 de enero de 2005 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública (BOE de 17 de enero de 2005).

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente

acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.6. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.7. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de oposición libre. Y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 50 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria. El criterio de corrección será el

siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada,

corresponderá 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos, a determinar por el Tribunal

inmediatamente antes de su realización de entre los temas del Grupo I y Grupo II, en tiempo máximo de dos horas.

La puntuación máxima será de 10 puntos.

Las puntuaciones obtenidas de cada ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6.8. El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por

los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y la más baja.

6.9. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de la fase de oposición.

7. Listas de aprobados.

7.1. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación del candidato que hubiese superado la misma, por orden de

puntuación total obtenida, en la que constará las

calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

7.2. La relación definitiva del aspirante aprobado será elevada al Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, con propuesta de nombramiento de funcionario de carrera.

7.3. Los opositores que no se hallen incluidos en esta

relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.4. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas.

8. Presentación de documentos.

8.1. El aspirante aprobado dispondrá de un plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la relación definitiva para presentar los documentos que acreditan los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

8.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados, podrá demostrarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

8.3. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos estarán dispensados de aportar aquellos documentos que

justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la

convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento de funcionario de carrera y toma de posesión.

9.1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Excmo. Sr. Presidente nombrará funcionario de carrera al aprobado en el proceso selectivo.

9.2. El plazo para tomar posesión será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la

resolución.

9.3. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Base final.

Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas, que agota la vía

administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial del Estado, o cualquier otro recurso que estime procedente.

A N E X O

GRUPO I

Tema 1. Constitución Española de 1978: Características. Estructura y contenido. Principios generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. La sucesión, La regencia y la tutela. El refrendo.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la

Constitución: Las Comunidades Autónomas. Formas de acceso a la Autonomía. Los Estatutos de Autonomía.

Tema 5. Competencias de las Comunidades Autónomas. Control de las actividades de las Comunidades Autónomas. Financiación de las Comunidades Autónomas.

Tema 6. El Régimen Local Español: Entidades Locales

existentes. Principios constitucionales.

Tema 7. Las Haciendas Locales. Potestad tributaria de las Haciendas Locales. Clasificación de los ingresos.

Tema 8. Tasas. Contribuciones especiales. Los precios

públicos.

Tema 9. Impuesto sobre bienes inmuebles.

Tema 10. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Especial referencia al municipio de Illora.

Tema 11. Clases de bienes de las Entidades Locales.

Tema 12. Intervención administrativa en la propiedad privada: La expropiación forzosa.

Tema 13. Derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local.

Tema 14. El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al

empadronamiento.

Tema 15. Principios de actuación de la Administración:

Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 16. Organización municipal. Organos necesarios: El Alcalde. El Pleno. Junta de Gobierno Local. Tenientes de Alcalde. Organos complementarios: Concejales Delegados. Comisiones informativas. Representantes personales del Alcalde en los poblados.

Tema 17. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Régimen de sesiones. Actas. Certificaciones.

Tema 18. Potestad reglamentaria en la esfera local: Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los Bandos.

Tema 19. Las Ordenanzas fiscales municipales.

Tema 20. El procedimiento administrativo: Concepto y clases. Fases del procedimiento administrativo.

Tema 21. El administrado. Concepto y clases. Capacidad y representación. Derechos del administrado.

Tema 22. Otras Entidades Locales: Mancomunidades. Comarcas u otras Entidades Locales que agrupen a varios municipios. Areas Metropolitanas. Las entidades de ámbito inferior al municipal.

Tema 23. Fases del procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 24. Régimen general de las elecciones locales.

GRUPO II

Tema 25. Actos sujetos a licencia urbanística municipal. Procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas. Competencia para el otorgamiento de licencias urbanísticas.

Tema 26. Clasificación del suelo: Distintas clases de suelo.

Tema 27. El régimen del suelo no urbanizable: Actuaciones de interés público en terrenos con el régimen de suelo no

urbanizable. Aprobación de Proyectos de Actuación.

Tema 28. Parcelaciones urbanísticas: Concepto. Actos sujetos a licencia. Declaración de Innecesariedad. Indivisibilidad de fincas, unidades aptas para la edificación, parcelas y

solares.

Tema 29. Planes Parciales de Ordenación: Objeto, ámbito y determinaciones. Tramitación y aprobación de los mismos.

Tema 30. Planes Especiales: Objeto, finalidades, contenido. Tramitación y aprobación de los mismos.

Tema 31. Proyectos de Urbanización: Concepto, documentación y limitaciones. Tramitación y aprobación de los mismos.

Tema 32. Unidades de Ejecución: Delimitación, características y requisitos. Sistemas de Actuación. Elección del sistema de Actuación.

Tema 33. Protección de la legalidad urbanística y

restablecimiento del orden jurídico perturbado.

Tema 34. Infracciones urbanísticas y sus consecuencias. Personas responsables. Competencia y procedimiento.

Tema 35. Infracciones urbanísticas y sanciones: Reglas para la exigencia de responsabilidad sancionadora y la aplicación de las sanciones. Tipos básicos de infracciones y sanciones. Prescripción de las mismas.

Tema 36. Tipos específicos de infracciones urbanísticas y las sanciones: Infracciones y sanciones en materia de parcelación. Infracciones y sanciones en materia de ejecución. Infracciones y sanciones en materia de edificación y uso del suelo.

Tema 37. Tasa por prestación del servicio de licencias

urbanísticas en este termino municipal.

Tema 38. La prestación compensatoria en suelo no urbanizable. Regulación de la misma en este municipio.

Tema 39. El patrimonio público del suelo: Clases y

constitución. Naturaleza y registro. Gestión. Bienes y

recursos integrantes del patrimonio público del suelo. Destino de esos bienes y recursos. Disposición sobre los bienes del patrimonio público del suelo.

Tema 40. Condiciones particulares de la edificación de uso residencial en suelo urbano en la Revisión General de las Normas Subsidiarias de Illora.

Segundo. Ordenar la publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y un extracto del anuncio de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero. Dar traslado de la presente Resolución al Area de Personal.

Illora, 11 de noviembre de 2005.- El Alcalde-Presidente, Antonio Toral Peinado.

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