Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ACUERDO de 20 de diciembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 2 de diciembre, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período 2006-2008.

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Por la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General en su reunión de fecha 2 de diciembre de 2005, fue adoptado el Acuerdo sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período 2006/2008.

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, los Acuerdos que versen sobre materias competencia de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas necesitarán, para su validez y eficacia, la aprobación expresa y formal de dicho órgano colegiado.

Asimismo el artículo 4.º2.b) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante su aprobación expresa y formal.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2005,

ACUERDA

Primero. Aprobación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Se aprueba el Acuerdo de 2 de diciembre de 2005, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía, para el período 2006/2008, cuyo texto figura como Anexo.

Segundo. Aplicación del Acuerdo.

El Acuerdo referido en el apartado anterior será igualmente de aplicación al personal eventual al servicio de la Junta de Andalucía y al personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia (A.4.1.) y Veterinaria (A.4.2.).

Tercero. Habilitación a la Consejera de Justicia y Administración Pública.

Se autoriza a la Consejera de Justicia y Administración Pública, previa negociación con las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación aprobado en el punto primero, a adaptar dicho Acuerdo a lo que se disponga en la legislación básica del Estado en materia de retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública.

Sevilla, 20 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ANEXO

ACUERDO DE 2 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACION DE ADMINISTRACION GENERAL, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, PARA EL PERIODO 2006-2008

En Sevilla, a 2 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, doña María José López González, Consejera de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, con la representación legal que por su cargo tiene atribuida;

De otra, don Manuel Moreno del Río, responsable de la

Secretaría Federal de ASP-Funcionariado de USTEA; don Rafael Hurtado de Mendoza y Alba, Presidente de la Unión Autonómica de CSI-CSIF de Andalucía; don Antonio Tirado Blanco,

Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía; don Felipe Falcó Hornos, Secretario General de la FSAP de CC.OO. de Andalucía; don Gerardo Ferrera

Iglesias, Presidente del Sindicato Médico Andaluz de CEMSATSE (Sección Médica) y don Francisco Muñoz Guillán, Secretario General de SATSE Andalucía de CEMSATSE (Sección Enfermería); con la representación legal que por sus cargos tienen

atribuida:

EXPONEN

Con fecha 12 de noviembre de 2002 se firmó entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones Sindicales UGT,

CC.OO. y CSI-CSIF, el Acuerdo sobre retribuciones del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo, con un período de vigencia que abarca desde el año 2002 al 2005, se inscribía en el marco de un proceso continuo de concertación con las Organizaciones Sindicales para la mejora de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Habiendo finalizado la vigencia del Acuerdo citado, se ha considerado conveniente la adopción de uno nuevo con el fin de proseguir en la consecución de los logros obtenidos con el mismo, con un horizonte temporal hasta el ejercicio 2008 inclusive.

Partiendo de las cuantías que anualmente fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las retribuciones del sector público, en el presente Acuerdo se establece, por una parte, un incremento retributivo mínimo anual, y por otra, se fija un mecanismo de actualización de retribuciones para la totalidad del período de vigencia, que permite mantener una relación entre el incremento de las retribuciones y la

variación real del Indice de Precios al Consumo interanual y cuyo fin es armonizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los empleados públicos y la capacidad de financiación del mismo por parte de la hacienda autonómica, en la realidad de que los salarios de los empleados públicos constituyen un componente esencial en el conjunto de la política económica autonómica.

Con el objetivo de seguir avanzando en la prestación de unos servicios públicos de calidad, y en la eficacia de los mismos, en el presente Acuerdo se establece como novedad el objetivo de revisión de los procedimientos de evaluación del

rendimiento del personal para lo que se acuerda la apertura de un proceso de revisión normativa durante el ejercicio 2006, y la aplicación a dicho objetivo de un porcentaje del incremento retributivo de los años 2007 y 2008. Se recoge, por último, un compromiso para la valoración de puestos de trabajo que suponga la finalización del proceso iniciado en años

anteriores, contemplándose para ello la consignación de fondos presupuestarios adicionales.

En consecuencia, las partes firmantes han adoptado el

siguiente

ACUERDO

Primero. Ambito de aplicación y ámbito temporal.

El presente acuerdo será de aplicación al personal funcionario e interino vinculado a la Administración General de la Junta de Andalucía y a los Organismos Autónomos de ella

dependientes, incluidos en el ámbito competencial de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General, durante los ejercicios 2006/2008, ambos inclusive.

Segundo. Incremento anual de retribuciones.

Durante el período de vigencia del presente acuerdo, la masa salarial del personal funcionario al servicio de la

Administración General de la Junta de Andalucía experimentará, en cada uno de los ejercicios 2006/2008 un incremento mínimo anual del 3,6%, con el desglose que a continuación se detalla:

a) Incremento general.

Se abonará como incremento general de retribuciones el que, para cada anualidad, establezca la Ley de Presupuestos

Generales del Estado con el carácter de básico en materia de gastos de personal al servicio del sector público,

incluyéndose en tal concepto tanto el incremento por evolución del IPC anual, como aquellos otros que, siempre con el

carácter de "básicos" supongan una modificación al alza de las retribuciones del personal del sector público.

Por este concepto, se establece un incremento individual mínimo anual calculado sobre todos los conceptos retributivos, del 3,6% para el ejercicio 2006, del 3,4% para el ejercicio

2007 y del 3,3% para el 2008, abonándose como incremento en el complemento específico del personal funcionario, la diferencia que, en su caso, pudiera resultar en cada anualidad entre el referido incremento básico estatal y el mencionado porcentaje.

b) Incentivos para la mejora de la productividad y el

rendimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y en el marco de la puesta en marcha de políticas de modernización y mejora en la prestación de los servicios públicos, mediante la racionalización y optimización de los recursos humanos y la búsqueda del objetivo de una Administración más eficaz y eficiente, se procederá a una revisión de los procedimientos actualmente establecidos para la valoración y aplicación del complemento de productividad de los empleados públicos. Se elaborará en el ámbito normativo, una nueva disposición reglamentaria que, en desarrollo de lo que establece el artículo 46.3 c) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, venga a sustituir el Decreto 117/1991, de 11 de junio, de aprobación de los criterios objetivos técnicos del complemento de productividad, reordenando a fondo sus contenidos y

estableciendo procedimientos de evaluación objetiva del rendimiento y su consiguiente valoración en términos

retributivos.

Para la materialización de todo ello, las partes firmantes se comprometen a negociar, durante el año 2006, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Administración General, la definición, establecimiento y desarrollo de este nuevo marco de

funcionamiento en la estimación y fijación de los incentivos al rendimiento del personal funcionario.

En orden a impulsar el objetivo planteado, se acuerda la constitución de un fondo presupuestario anual equivalente al

0,2% de la masa salarial para el ejercicio 2007, y del 0,3% para el ejercicio 2008, al que se sumarán las dotaciones actualmente consignadas, destinado a la aplicación de la nueva regulación del complemento de productividad del personal funcionario.

c) Actualización por desviación del IPC.

Además de los incrementos contemplados en los apartados anteriores, se establece un sistema automático de

actualización retributiva anual, mediante el cual se procederá a revisar al alza las retribuciones del personal sometido al ámbito de aplicación de este acuerdo, en el supuesto de que en la comparativa entre el IPC interanual de 1 de septiembre a 30 de agosto y el incremento general establecido en el apartado

a) de este acuerdo, resultara una diferencia positiva, hasta el límite del 3,8%.

De acuerdo con lo anterior, en la nómina del mes de octubre de cada año se abonarían, en su caso, como incremento en el complemento específico, las diferencias positivas entre el IPC interanual en el período mencionado y el incremento general de retribuciones del ejercicio en curso, con un máximo anual a incrementar por todos los conceptos del 3,8%.

Tercero. Fondos para la Valoración de Puestos de Trabajo.

Con la finalidad de potenciar aquellos aspectos de la gestión de la política de recursos humanos de la Administración de la Junta de Andalucía, que deben partir de un correcto diseño de las estructuras organizativas y su correlativo reflejo en la valoración económico-retributiva de los puestos de trabajo, y lograr una mejora en los resultados y un incremento de la eficacia en la prestación de los servicios públicos, se acuerda constituir un fondo de 15.000.000 de euros, a

distribuir entre los tres años de vigencia de este acuerdo, destinado a la valoración de los puestos de trabajo incluidos en la RPT que no estén adscritos a puestos de dirección, a fin de continuar en el trabajo emprendido para la consecución del objetivo de adecuación y homogeneización de los valores que conforman la estructura retributiva de los puestos de los empleados públicos a lo largo del período de vigencia del presente Acuerdo. La aplicación y distribución de este fondo se llevará a cabo

en el seno de las Mesas y Comisiones de Negociación

correspondientes.

Durante el año 2006 se procederá a la revisión y valoración definitiva de los puestos de trabajo, dando de esta forma por concluido el proceso emprendido a partir de las prescripciones contempladas en el Acuerdo sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los Servicios Públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, de 24 de octubre de 2003. Si de dicha valoración resultara un coste presupuestario superior a la cuantía consignada para esta finalidad en el párrafo anterior, las partes se comprometen a establecer, de acuerdo con las disponibilidades

presupuestarias, el calendario de aplicación.

Cuarto. Revisión del Acuerdo.

Si anualmente, durante el período de vigencia del presente Acuerdo, se produjera una alteración en el marco de las variables económicas previstas en el momento de su firma y que condicionan la horquilla retributiva incluida en el apartado Segundo c) anterior, se procederá a la revisión de la misma.

Quinto. Compromiso de interpretación.

Las partes firmantes se comprometen a interpretar de buena fe lo establecido en el presente Acuerdo.

Y, en prueba de conformidad, lo firman en el lugar y día arriba indicados.

Por la Administración, la Consejera de Justicia y

Administración Pública, María José López González.

Por las Organizaciones Sindicales, Federación de Servicios Públicos de UGT de Andalucía, FSAP de CC.OO. de Andalucía, CSI-CSIF, ASP-Funcionariado de USTEA, SMA de CEMSATSE (Sección Médica) y SATSE de CEMSATSE (Sección Enfermería).

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