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Con fecha 8 de noviembre de 2005, se ha dictado por la Dirección General de Transportes, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
R E S U E L V E
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga, que a continuación se detallan, aprobadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Málaga en sesión extraordinaria del día 21 de octubre de 2005, con detalle de los conceptos por los que han de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún otro gravamen:
Tarifas
Conceptomáximas
1. Por entrada o salida de un autobús
con viajeros al iniciar o finalizar viaje.
Los vehículos en tránsito (entrada y salida)
sólo abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes
de uso general.
1.1.1. Autobuses de cercanías hasta 30 km0,32 euros
1.1.2. Resto autobuses0,74 euros
1.2. De servicios no encuadrados en el
apartado anterior
1.2.1. Cualquier servicio1,13 euros
2. Por utilización por los viajeros
de los servicios generales de Estación con
cargo a aquéllos que salen o rinden viaje
en la Estación
2.1. De servicios regulares permanentes
de uso general:
2.1.1. Viajeros cercanías hasta 30 km0,07 euros
2.1.2 Resto de Viajeros0,14 euros
2.2. De servicios no encuadrados en el
apartado anterior
2.2.1. Viajeros cualquier recorrido0,16 euros
Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les sean imputables, aquellos viajeros que se encuentren en tránsito. Su percepción por las Empresas Transportistas deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete en el que se hará constar el concepto "Servicio Estación de Autobuses" con su correspondiente tarifa, con independencia de la del Servicio Regular.
3. Por utilización de los servicios
de consigna automática:
Dado que funciona las 24 horas del día,
la tarifa será la que libremente establezca
su explotador, siempre que se preste
también el servicio de consigna "manual".
En caso contrario, la tarifa será la
que a continuación se expresa para el
servicio manual de consigna
4. Por utilización de los servicios
de consigna manual
4.1. Por consigna bulto hasta 50 kg.0,16 euros
4.2. Bulto mayor de 50 kg.0,22 euros
4.3. Por cada día de demora 0,32 euros
5. Facturación del equipaje (sin incluir
el precio del transporte ni seguros
de la mercancía):
5.1. Por cada 10 kg o fracción de peso en
equipaje y encargos sin incluir el precio
del transporte4,06 euros
5.2. Mínimo de percepción0,67 euros
6. Por alquiler de la zona de taquillas:
6.1. Por alquiler cada módulo de
taquilla/mes71,15 euros
Los servicios de electricidad y análogos
serán por cuenta del usuario.
7. Servicio de aparcamiento de autobuses:
7.1. de 8,00 a 22,00 horas,
por cada hora0,60 euros
7.2. Aparcamiento de un autobús de
servicio regular permanente de uso
general desde las 22,00 horas a las
8,00 horas del día siguiente, sin
fraccionamiento por razón de tiempo
dentro del indicado 4,16 euros
7.3. Por aparcamiento de un autobús
que no preste servicio regular permanente
de viajeros (siempre que la capacidad
de la Estación lo permita) desde las
22,00 horas a las 8,00 horas del día
siguiente sin fraccionamiento por
razón de tiempo dentro del indicado4,16 euros
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de Málaga entrarán en vigor, una vez publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el día 1 de enero de 2006.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su
notificación.
Sevilla, 8 de noviembre de 2005.- El Director General de Transportes, Rafael Candau Rámila.
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