Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 9 de diciembre de 2005, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen los requisitos para la simbolización mediante código de barras en los productos de consumo que sean adquiridos por el Servicio Andaluz de Salud.

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La necesidad de introducir instrumentos que permitan la trazabilidad en la cadena de suministro, para proteger la seguridad de los pacientes y de los profesionales sanitarios en la utilización de los productos de consumo, constituye una prioridad en la política de compras y logística en el Servicio Andaluz de Salud.

En este contexto, la adopción del estándar EAN.UCC para la identificación de tales productos en su cadena de suministro supuso la culminación de un proceso de valoración de alternativas para la consecución de nuestros objetivos de trazabilidad y seguridad de consumo.

Desde que tal decisión se tomara se han desarrollado un conjunto de iniciativas orientadas a los proveedores, al objeto de favorecer la incorporación de este sistema de identificación a los productos que luego deban de ser adquiridos por los Centros del Organismo.

Como quiera que la etapa de codificación del producto se encuentra ya en un estado avanzado, ha llegado el momento de formalizar los aspectos relativos a su simbolización; esto es a la representación del código EAN en los envases y embalaje del producto mediante formato en barras, para su lectura automática.

La presente Resolución sirve al propósito de definir los requerimientos de simbolización que los productos que se adquieran por los Centros deben reunir, los cuales han de establecerse en los contratos por los que se regulará su suministro.

A tal efecto, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes, esta Dirección Gerencia

R E S U E L V E

Primero. A fin de garantizar la trazabilidad en la cadena de suministro y la seguridad en su consumo, tanto para el paciente como para el profesional sanitario que hace uso de ellos en su labor asistencial, la Dirección de cada Centro del Organismo dictará las instrucciones necesarias para que todos los productos específicos asociados al Catálogo de Productos y Materiales de Consumo del Servicio Andaluz de Salud que se adquieran, cuenten en sus envases y material de embalaje con el sistema de identificación basado en el estándar EAN.UCC de codificación y simbolización en barras, en las condiciones que se determinan en la presente Resolución.

Segundo. Con carácter general la simbolización en barras se ajustará a la siguiente pauta:

1. En los productos incluidos en el Grupo 04. Prótesis Quirúrgicas, del Catálogo de Productos y Materiales de consumo se simbolizarán con EAN 128 en todas sus unidades de consumo y agrupaciones.

2. En los productos incluidos en el Grupo 01. Material sanitario fungible, y en el Grupo 09. Lencería, se exigirá la simbolización que corresponda de acuerdo con lo establecido en el Anexo I.

3. Por Resolución de la Dirección General de Gestión Económica se determinarán las características de simbolización en barras de los productos específicos asociados a las categorías del Catálogo no citadas en los apartados precedentes, así como su calendario de implantación.

Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior se simbolizarán con EAN 128:

1. Todas las unidades de envío, es decir, las presentaciones del producto que son objeto de envío de forma individual.

2. Las unidades de consumo y sus agrupaciones, cuando la vida útil del producto (por permanencia en el mercado o caducidad) sea crítica, entendiendo como tal si es inferior a doce (12) meses desde su fecha de fabricación.

3. Las unidades de consumo y sus agrupaciones, cuando el producto tiene asociado un número de serie.

Cuarto. La información que como mínimo debe figurar en el EAN

128 se especifica en el Anexo II de la presente Resolución.

Quinto. En el caso de embalajes que contengan sólo un envase unitario de una unidad de consumo en su interior, podrá simbolizarse sólo el embalaje siempre que se cumplan los requisitos de simbolización del producto contenido conforme a los criterios fijados en la presente Resolución.

Sexto. En el caso de unidades de consumo, sean o no

comercializables individualmente, en las que debido a su pequeño tamaño no sea posible hacer figurar el código de barras en su envase, se notificará tal circunstancia a la Central Logística de Compras y Servicios a fin de registrar tal incidencia y facilitar alternativas a la simbolización.

Séptimo. Los requerimientos establecidos en la presente Resolución se incorporarán a los Pliegos por los que se regula la contratación del suministro de los productos incluidos en el ámbito de aplicación definido en el apartado Primero. De igual modo el calendario para la implantación de los códigos de barras como requisito contractual se ajustará a lo

establecido en el Anexo III.

Octavo. Se faculta a la Dirección General de Gestión Económica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente instrucción, que surtirá efecto para los Centros destinatarios el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de diciembre de 2005.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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