Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de noviembre de 2005, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se establece un canon de mejora a solicitud del Ayuntamiento de Mojácar (Almería). (PP. 4255/2005).

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El establecimiento de un canon, denominado "canon de mejora", de carácter transitorio e integrado dentro del precio del agua, constituye una de las fórmulas de colaboración entre el Estado o las Comunidades Autónomas, y las Corporaciones Locales para la ejecución de obras de abastecimiento, distribución de aguas, colección y evacuación de aguas pluviales y residuales urbanas de poblaciones.

La Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 1996, en su Disposición Adicional Decimoséptima, faculta a las Entidades Locales titulares de las competencias de suministro domiciliario del agua potable, saneamiento y depuración, para solicitar a la Comunidad Autónoma el establecimiento de un canon de mejora, fijando su concreta cuantía, su régimen de aplicación y su vigencia por el tiempo necesario para lograr con su rendimiento el fin al que van dirigidos. Regulación que se complementa con lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Corresponde el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de aguas a la Agencia Andaluza del Agua, organismo con personalidad jurídica propia, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, creada mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, cuyos Estatutos han entrado en vigor mediante Decreto 55/2005, de 22 de febrero, configurándose, pues, como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía.

El Ayuntamiento de Mojácar, conforme a los acuerdos adoptados mediante sesión de carácter ordinaria celebrada por el pleno corporativo de fecha 31 de marzo de 2005, ha presentado solicitud de establecimiento de un canon de mejora que le permita financiar, parcialmente, mediante su aplicación, el acometimiento de una obra de infraestructura hidráulica en la zona de la playa del término municipal. Dicha infraestructura viene a paliar las disfunciones en el servicio público de saneamiento a los fines de su dimensionamiento que absorba las necesidades de los caudales que, en épocas de estío, arrojan unos volúmenes punta de agua residual para su depuración.

Para ello, y con el objeto de unificar criterios de inversión y gestión en el servicio público referido al municipio, el Ayuntamiento, cuenta con la entidad Gestión de Aguas del Levante Almeriense, S.A. (en adelante GALASA), como empresa prestataria de los servicios que componen el ciclo integral del agua en el municipio de Mojácar.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las disposiciones citadas, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, y habiéndose cumplimentado el trámite de audiencia en consulta al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, prevista en el Decreto 514/1996, de 10 de diciembre, por el que se regula dicho Consejo, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

DISPONGO

Artículo 1. Establecimiento del canon de mejora.

1. Se establece, a solicitud del Ayuntamiento de Mojácar, un canon de mejora que se aplicará sobre la tasa vigente por el servicio de alcantarillado y depuración de vertidos, en los términos que regula la presente Resolución, para financiar el programa de obras relacionado en su Anexo.

2. La entidad prestadora de los servicios del ciclo integral del agua en el municipio de Mojácar, GALASA, será en virtud del acuerdo de Pleno tomado en fecha 31 de marzo de 2005, la responsable de la gestión y recaudación del canon de mejora.

Artículo 2. Plazo de aplicación y valor.

Desde su entrada en vigor y por un plazo de aplicación de cinco (5) años el presente canon de mejora, tendrá el valor unitario fijo con independencia del consumo realizado de 0,75 E (IVA excluido) por usuario y mes.

Artículo 3. Naturaleza.

1. Este canon de mejora posee una naturaleza económico- financiera distinta de la explotación del servicio de

saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente y separado de la tasa de este servicio en cuestión.

2. La imposición del canon de mejora tiene un tiempo limitado que durará hasta la amortización de los empréstitos y/o de las operaciones financieras solicitadas para el plan de actuación de obras propuesto en la solicitud por el Ayuntamiento de Mojácar, y que implica que los ingresos obtenidos serán los suficientes para hacer frente a la parte de inversión no subvencionada, y a los costes financieros y gastos de

formalización que genere la misma.

Artículo 4. Finalidad.

El presente canon se aplicará como garantía de los empréstitos y/o de las operaciones financieras concertadas por el

Ayuntamiento o, en su caso, por la empresa gestora de los servicios del ciclo integral del agua en el municipio de Mojácar, para la financiación de la actuación a su cargo comprendida en el plan de obras que figura en el Anexo, cuya situación administrativa se encuentra finalizada tal como se acredita mediante certificación final de obra de fecha 30 de junio de 2005.

Artículo 5. Garantías.

1. Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon de mejora, la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos, para hacer efectivo el

seguimiento y correcta aplicación del canon, el Ayuntamiento de Mojácar, aportará a la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, con periodicidad semestral, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, un certificado de la financiación de la obra reseñada en el Anexo, expedido por el Director Gerente de la empresa gestora de los servicios del ciclo integral del agua en el municipio de Mojácar, y con la conformidad del

Presidente de la Corporación o persona delegada que éste designe, con desglose de las cantidades recaudadas y que acredite la aplicación de dichas cantidades a las obras financiadas y las amortizaciones realizadas mediante el canon.

2. Anualmente, al menos, y cuando sea preciso, el Ayuntamiento de Mojácar o, en su caso, la empresa gestora del ciclo

integral del agua en el municipio de Mojácar, deberá efectuar una auditoría por entidad competente y externa. Dicha

auditoría deberá ser presentada ante la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, para su conocimiento y examen.

Artículo 6. Consecuencia del incumplimiento de obligaciones.

1. En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.1 de la presente Resolución, la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua requerirá al Ayuntamiento la presentación de los

referidos certificados de grado de financiación. La falta de presentación del mismo en el plazo de tres meses a partir del requerimiento efectuado, implicará la suspensión de la

vigencia y aplicación del canon de mejora hasta el

cumplimiento de tal requisito.

2. La suspensión de la vigencia del canon y, en su caso, la continuación de la aplicación del mismo, será acordada

mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 7. Consecuencias de la incorrecta aplicación.

Presentado el correspondiente certificado, si se constatase por la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua una incorrecta aplicación del canon de mejora, ello determinará, previa audiencia del

Ayuntamiento, el cese de la vigencia y aplicación del mismo, acordada mediante Resolución de la Agencia Andaluza del Agua, dictada en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de dichos certificados.

Artículo 8. Supuestos de revisión.

1. El presente canon de mejora será objeto de revisión y nueva aprobación en el supuesto de que durante su período de

vigencia surgiera la necesidad de efectuar alguna modificación de los parámetros que sustentan el estudio económico-

financiero que ha servido de base para su cálculo -período de aplicación e importe del canon, amortización de las

operaciones financieras de préstamos en cuanto a la previsión de que se superen y/o desciendan los tipos de interés

aplicables, búsqueda de fórmulas de financiación alternativas que posibiliten reducir su cuantía- con objeto de ajustar, en la medida de lo posible, el rendimiento del canon a los costes que se pretenden cubrir.

2. Se solicitará ante la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua, la modificación y nueva aprobación de la cuantía del canon y el programa de empréstitos y/o de las operaciones financieras que, en su fecha, se acuerde por el Ayuntamiento, de acuerdo se informe por la citada la Dirección General.

Disposición final primera. Autorización para su desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua para dictar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente

Resolución.Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de noviembre de 2005.- La Presidenta (P.D. Resol. de 16.5.2005, BOJA núm. 112, de 10 de junio), El Director Gerente, Juan Corominas Masip.

ANEXO

PROGRAMA DE OBRAS

Denominación: Rehabilitación del colector de saneamiento en el paseo marítimo de Mojácar (Tramos Río Abajo-Vista de los Angeles).

Importe (euros): 450.000,00.

Total programa de obras (euros): 450.000,00.

Importe con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA incluido).

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