Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS

ANUNCIO de bases.

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E D I C T O

Doña María José Cervantes Medina, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que con fecha 28 de julio, por Resolución de esta Alcaldía, se han aprobado las bases que han de regir el concurso-oposición para la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Coordinador de Deportes, vacante en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento.

BASES DEL CONCURSO-OPOSICION CONVOCADO PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE COORDINADOR DE DEPORTES, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE ESTE AYUNTAMIENTO

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convocan para su provisión las plazas de este Excmo. Ayuntamiento que se indica a continuación:

Plaza: Coordinador de Deportes.

Número de plazas: Una.

Personal laboral.

Grupo: C.

Sistema de selección: Concurso-oposición.

Titulación exigida: Bachiller, F.P. II o equivalente.

Esta plaza se encuadra en la categoría que se indica, perteneciente a la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento.

El sistema de selección para la plaza incluida en estas bases será el de concurso-oposición.

Los aspirantes que obtengan plazas quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otra incompatibilidad de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

Serán de aplicación preferente las disposiciones específicas de cada convocatoria que figuran en Anexos cuando contengan previsiones diferentes a las reguladas en estas bases generales.

Segunda. Normativa aplicable.

La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en las presentes bases y Anexos correspondientes, y en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/84, de 2 de agosto; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquiera otras disposiciones aplicables.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español. Asimismo podrán ser admitidos a la realización de las pruebas, los nacionales miembros de los demás Estados miembros de la Unión Europea, en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado o despedido, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de

incapacidad o incompatibilidad, establecido en la legislación vigente a la fecha del comienzo de la prestación del servicio o trabajo.

f) Estar en posesión de la correspondiente titulación,

conforme a los Anexos a estas bases generales, o en

condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieran en los Anexos correspondientes.

Los requisitos antes referidos, excepto el establecido en el apartado e), así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, así como durante todo el proceso selectivo.

Cuarta. Presentación de instancias.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo dirigirán las instancias a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas en la que manifestarán reunir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases según modelo que figura en el Anexo I, en el plazo de veinte días naturales, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en «Boletín Oficial del Estado¯ así mismo la convocatoria se publicará en el BOP y BOJA.

Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud una fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, el

justificante de haber abonado en la Tesorería de este

Ayuntamiento la cantidad de 60 euros, en concepto de derecho de examen, así como justificante de los méritos que alegue para su apreciación y valoración por el Tribunal.

Dichos justificantes se presentarán en original o fotocopia compulsada, sin que sean tenidas en cuenta ni valorados aquellos méritos que aún alegados fueran aportados o

justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes podrán también presentarse en la forma

prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la relación provisional de

aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas.

Para subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión o su omisión, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados desde la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de Provincia.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del concurso.

Las reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o

rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos, en cuya Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, se

determinará además la composición del Tribunal y el lugar, fecha y hora en que se reunirá éste para la valoración de los méritos alegados.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía, en igualdad de

condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta, habrá de acreditarse por las personas con minusvalía, a través de certificación médica expedida al efecto.

Sexta. Tribunal.

En virtud de lo expuesto en el art. 11 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Admón. del Estado, el Tribunal Calificador quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus componentes voz y voto:

- Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

- Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un trabajador designado por el Comité de Empresa o en su defecto por la Sección Sindical más representativa en este Ayuntamiento.

- vocales designados por la Sra. Alcaldesa.

A todos y cada uno de los miembros del Tribunal se les

asignará al menos un suplente y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad competente, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias

previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas que se limitarán exclusivamente a prestar al Tribunal el asesoramiento propio de la

especialidad.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases y para decidir al respecto a lo no contemplado en las mismas. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal percibirá las asignaciones que correspondan.

Séptima. Desarrollo del concurso-oposición.

La prueba selectiva consistirá en un concurso-oposición consistente en la realización de una entrevista personal y valoración de méritos según se detallan en las bases octava y novena.

La fase de oposición supondrá el 30% y la fase de concurso el

70%.

El lugar, día y hora de valoración del concurso por el

Tribunal se determinará en la Resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Provincia¯ y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El lugar, día y hora de realización de las entrevistas

personales serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, junto con la valoración y calificación de los méritos alegados, con una antelación mínima de 48 horas.

Según sorteo efectuado, el orden en la valoración y

calificación de los méritos y en la realización de las

entrevistas personales se iniciará por los aspirantes cuyo primer apellido empiece por la letra «N¯.

La suma de los puntos otorgados en la valoración de los méritos acreditados y, en su caso, en el resultado del examen tipo test, determinará la calificación final de los aspirantes y el orden con los que han de figurar en la relación de aprobados que formule el Tribunal.

En caso de empate tendrá preferencia el aspirante que más tiempo tenga acreditado en la base octava punto tres, y en caso de continuar el empate toda la puntuación obtenida en la base octava.

Octava. Fase del concurso.

Calificación del concurso. Serán objeto de puntuación por el Tribunal los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, dentro del plazo de presentación de

instancias.

La calificación definitiva y total de esta fase será de 7 puntos en total sumando lo obtenido según lo establecido en lo especificado en los apartados primero, segundo y tercero.

La acreditación de los méritos alegados se realizará mediante los siguientes documentos:

- Para los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos, mediante Diploma o certificación de asistencia, expedida por Centro u Organismo Oficial o sindicato.

Los Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos, en los que no se justifique horas o días de duración, no serán puntuados.

- Servicios prestados en la Administración Pública:

- Certificado de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en donde figure el grupo de cotización.

- Certificado expreso de la Administración en donde se haya prestado los servicios, en donde figure la categoría y grupo en donde el aspirante estuviera encuadrado.

- Certificado expreso de la Administración en caso de que se hayan estado realizando funciones de superior categoría, en el que se especifique las funciones realizadas y el puesto de trabajo desempeñado. Este certificado será válido para

justificar el puesto de trabajo y complementará el primero y lo suplirá en cuanto a lo referente para el grupo de

cotización.En ningún caso, incluido cuando hayan sido alegados por los aspirantes, podrán ser objeto de consideración y valoración aquellos méritos no justificados en la forma indicada.

Los méritos aportados y acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Cursos, Seminarios, Jornadas y Congresos.

Por la participación o impartición de cursos, seminarios, jornadas y congresos siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado, hasta un máximo de 1 punto, en la forma siguiente:

- Cursos de 10 a 20 horas o de 2 a 4 días: 0,25 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas o de 5 a 8 días: 0,35 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas o de 9 a 20 días: 0,50 puntos.

- Cursos de más de 100 horas o de más de 21 días: 0,75 puntos.

2. Servicios prestados en la Administración Pública.

Se valorará hasta un máximo de 3 puntos, en la forma

siguiente:

Para el cómputo de tiempo en los apartados de antigüedad se tomarán las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días como mes completo.

- Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local, mediante relación laboral: 0,03 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado, mediante relación

laboral, en otras Administraciones Públicas: 0,03 puntos.

3. Experiencia.

La valoración del trabajo desarrollado se cuantificará

atendiendo a la experiencia en plazas de igual o similar característica a la ofertada, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:

Para el cómputo de tiempo en los apartados de experiencia se tomarán las fracciones de tiempo iguales o superiores a 15 días como mes completo.

- Por cada mes de servicio prestado en la Administración Local en el Area de Deportes: 0,03 puntos.

- Por cada mes de servicio prestado, mediante relación

laboral, en otra Administración Pública: 0,03 puntos.

En el caso de equiparar trabajos realizados en otras

Administraciones Públicas, se usará como referencia el grupo de cotización que refleje la Certificación de Vida Laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo los siguientes los reconocidos:

Grupo Denominación

01 Ingenieros y licenciados

02 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

03 Jefes administrativos y de taller

04 Ayudantes no titulados

05 Oficiales administrativos

06 Subalterno

07 Auxiliares Administrativos

08 Oficiales de Primera y Segunda

09 Oficiales de tercera y especialistas.

10 Peones (también serán equiparables a esta categoría el Grupo 10 del Régimen Especial Agrario y el Régimen Especial de Empleados de Hogar)

11 Trabajadores menores de 18 años

Novena. Fase oposición.

La fase de oposición consistirá en una entrevista personal.

Se valorará hasta máximo de 3 puntos.

La prueba selectiva consistirá en la realización de un

cuestionario tipo test de 20 preguntas con tres respuestas alternativas. Dicha prueba se calificará aciertos totales sin que resten errores. Para la superación de esta prueba se deberá obtener la puntuación mínima de 10 aciertos.

Cada pregunta correctamente acertada valdrá 0,15 puntos.

Décima. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública, mediante su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la relación de aprobados, por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar éstas el número de plazas convocadas, y elevará dicha relación en forma de propuesta al Alcalde-Presidente de la Corporación para que proceda conforme se determina en la base undécima.

Undécima. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos presentarán ante la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia compulsada del título exigido o, en su defecto, certificación académica que acredite el cumplimiento de este requisito.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondiente funciones.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidas en la legislación vigente.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar documentos relacionados con los apartados a) y b), el

aspirante seleccionado podrá acreditar que reúne las

condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Quienes dentro del plazo indicado no presentara la

documentación anteriormente expuesta o no reuniera los

requisitos exigidos en la presente convocatoria, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir por falsedad en las instancias solicitando formar parte del concurso.

Duodécima. Nombramiento y firma del contrato.

Una vez aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde suscribirá el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador.

El aspirante nombrado deberá firmar el contrato e iniciar la prestación laboral en el plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento.

Decimotercera. Recursos.

Contra las presentes bases, aprobadas por la Junta de Gobierno Local, de fecha 28 de julio de 2005, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano municipal que las hubiere aprobado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Junta de Andalucía, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de los de Sevilla competente, todo ello de conformidad con los artículos 109.c), 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá espe

rar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

Villanueva del Río y Minas, 16 de noviembre de 2005.- La Alcaldesa, María José Cervantes Medina.

ANEXO I

I. Datos de la convocatoria.

1.1. Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas.

1.2. Plaza o puesto de trabajo

1.3. Convocatoria BOE (día/mes/año):

1.4. Sistema de selección: Concurso.

II. Datos personales.

2.1. Apellidos y nombre:

2.2. Documentos Nacional de Identidad:

2.3. Fecha de nacimiento:

2.4. Domicilio:

2.5. Población y provincia:

2.6. Teléfono:

III. Titulación.

3.1. Titulación:

3.2. Centro de expedición:

IV. Relación de documentos y justificantes que se acompañan.

4.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

4.2. Resguardo de ingreso de los derechos de examen.

4.3.

4.4.

4.5.

El abajo firmante solicita ser admitido al proceso de

selección a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases de la

presente convocatoria.

En ..................., a ...... de .................. de

2005.

SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS

ANEXO II

TEMARIO PARA LA PLAZA

1. El Estado. Concepto. Elementos. Organización.

2. La Constitución Española de 1978. Principios generales.

3. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

4. La Corona. El Poder Legislativo.

5. El Gobierno y la Administración. La Administración General del Estado. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional.

6. El Poder Judicial.

7. El municipio: Concepto y Elemento. El término municipal. La población. Competencias municipales.

8. La Provincia. Organización provincial. Competencias.

9. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Antecedentes. Especial referencia a sus competencias.

10. Normativa reguladora. Ley 6/98, de 14 de diciembre, del Deporte.

11. Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte.

12. Carta Europea sobre Deporte y Medio Ambiente.

13. El asociacionismo deportivo en España, especialmente atención en Andalucía.

14. La responsabilidad civil en las actividades deportivas. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

15. Regulación de las actividades deportivas en el medio natural.

16. Organización y gestión de actividades deportivas en el medio natural.

17. El Deporte en edad escolar.

18. Competiciones deportivas.

19. Fomento del deporte.

20. Planes de instalaciones deportivas de Andalucía.

21. Ordenación de las instalaciones deportivas en Andalucía.

22. Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

23. Area de deportes del municipio de Villanueva del Río y Minas. Estructura y composición.

24. Programa de Gestión para pequeños y medianos municipios.

25. Juegos Deportivos Provinciales.

26. Programas Deportivos Municipales y cooperación con las distintas Concejalías del Ayuntamiento.

27. Escuelas Deportivas Municipales.

28. Bases para el desarrollo de un programa deportivo en el ámbito local.

29. El patrocinio deportivo: Sus incentivos.

30. Financiación y gestión del deporte municipal.

31. El dirigente deportivo. Funciones y perfil.

32. Los diferentes responsables protagonistas del sistema deportivo en la Administración Local.

33. Los clubes deportivos, objetivos y funciones.

34. Deporte y Turismo.

35. Organización y gestión de actividades deportivas en el medio natural.

36. La organización y planificación de eventos deportivos.

37. Difusión de actividades deportivas, procedimiento a seguir.

38. Pistas polideportivas municipales, tipologías y

características funcionales.

39. Modelos de gestión de una instalación deportiva municipal.

40. Papel del deporte en la transmisión de valores.

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