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NIG: 2909441C20022000661.
Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 369/2002. Negociado: A.
De: Don José Luis Cotilla García y Alberto Díaz Ortega.
Procurador: Sr. Agustín Moreno Kustner.
Contra: El Jardín de Almayate, S.A.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 369/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vélez-Málaga a instancia de José Luis Cotilla García y Alberto Díaz Ortega contra El Jardín de Almayate, S.A., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
S E N T E N C I A
En Vélez-Málaga, a 14 de junio de 2004.
Vistos por mí, Soledad Martínez-Echevarría Maldonado, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. de los de Vélez-Málaga y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número/2002, a instancias de don José Luis Cotilla García y don Alberto Díaz Ortega, representados por el Procurador Sr. Moreno Kustner y asistidos por el Letrado Sr. Palacios Peláez, contra la mercantil Jardín de Almayate, S.A., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre servidumbre de paso.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Moreno Kustner, en representación de don José Luis Cotilla García y don Alberto Díaz Ortega, debo declarar y declaro la constitución de Servidumbre legal de paso para personas, animales y vehículos a favor de la finca registral
4847 (parcela 309), a través de la parcela 307 de la que figura como titular catastral Jardines de Almayate, S.A., previa indemnización por los actores a la expresada mercantil como predio sirviente de tres mil sesenta y cinco euros con dieciséis céntimos (3.065,16), y para que la misma discurra por el carril existente en la parcela 307 que atraviesa la finca de Norte a Sur y conecta con camino público, condenándose a los dueños del predio sirviente a estar y pasar por la anterior declaración, respetando en el uso y disfrute de su derecho a los titulares del predio dominante. Las inscripciones registrales de las parcelas 307 y 309 deberán recoger la existencia de la servidumbre de paso en los términos expuestos, librándose para ello los respectivos mandamientos al Registro de la Propiedad. No ha lugar a la imposición de las costas.
Póngase en. conocimiento de las partes la anterior sentencia, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado del que conocerá la Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado El Jardín de Almayate, S.A., extiendo y firmo la presente en Vélez-Málaga a veintiuno de julio de dos mil cuatro.- El/La Secretario.
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