Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 19 de octubre de 2005, en relación con el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Tomares (Sevilla) (Expte. SE- 486/98).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 19 de octubre de

2005, por la que se aprueba definitivamente con determinaciones el Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Tomares (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

«Visto el proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Tomares (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la revisión del planeamiento general vigente, que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 27 de junio de 1985, con la finalidad de establecer una ordenación urbanística del municipio adecuada a las necesidades actuales del mismo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Diputación Provincial de Sevilla (Area de Infraestructura y Equipamientos) ha emitido informe, con fecha

21.4.04, en sentido favorable, indicando que se ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, así como las reservas de suelo necesarias para llevar a cabo las intersecciones de la red viaria prevista en la existente. Con fecha 10 de agosto de 2005 emite nuevo informe sobre el documento aprobado provisionalmente en sentido favorable, señalando ciertas condiciones a tener en cuenta para futuras actuaciones en relación con las carreteras de su competencia.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe, con fecha 6.5.04, señalando que no se tiene inconveniente a la aprobación del nuevo Plan General aunque se formulan ciertas observaciones:

- Completar e integrar en el documento del Plan referencias explícitas a la legislación de aguas y el compromiso de su cumplimiento, de forma que se garantice su efectividad.

- Cumplir los mecanismos de protección establecidos en la legislación de aguas, previstos parcialmente en el documento. En este apartado se indica que se presumen afectadas zonas de Servidumbre y de Policía, cauces de dominio público hidráulico, cauces de dominio privado, ignorándose la afección sobre zonas inundables.

Con fecha 20.5.04 y 11.4.05, la referida Confederación emite nuevos informes en los que se remite al anterior en todo su contenido. Con fecha 22 de junio de 2005 ha emitido nuevo informe señalando la no de inundabilidad de los nuevos suelos previstos en el Plan General (sectores SUS-1 y SUNS-1).

c) La Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), tras un primer informe de 3.6.04, en el que se señalaban una serie de observaciones en relación con la legislación en la materia y concluyendo que la documentación corregida y diligenciada debería ser sometida a informe de dicho Organismo previamente a su aprobación definitiva, con fecha 8.6.05 ha emitido informe favorable respecto del

documento aprobado provisionalmente.

d) La Consejería de Cultura ha emitido informe con fecha

24.8.04, en el que se requiere completar el Plan con una documentación relativa a la protección de los yacimientos arqueológicos (mejorar su definición y delimitación,

desarrollando su normativa correspondiente) y de los edificios catalogados (aportar fichas individualizadas sobre elementos a proteger y tipos de obras admisibles). Con fecha 17 de junio de 2005 ha obtenido resolución favorable del Delegado

Provincial en Sevilla de la Consejería de Cultura el documento denominado Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico del término municipal, redactado como consecuencia del anterior informe y aprobado por el Pleno Municipal de 17 de junio de

2005, como documentación anexa complementaria al documento aprobado provisionalmente, señalando tan sólo que sería recomendable incorporar un artículo para actuaciones en suelo urbanizable o urbano no consolidado que establezca la

prioridad de destinar los suelos con afección arqueológica a zonas o áreas libres, con lo que no sería necesaria la

realización previa de intervención arqueológica.

e) Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía

Occidental (Ministerio de Fomento) ha emitido informe, con fecha 23.8.04, en sentido favorable, si bien requiere que se establezca la línea límite de edificación de acuerdo con la legislación vigente (arts. 84 a 87 RGC) y no se autorizan los nuevos enlaces o accesos propuestos con la SE-30 o la A-49, a excepción de uno en la SE-30 (se indica que es la modificación prevista en el proyecto 30-SE-4080). Con fecha 18 de octubre de 2005, la citada demarcación ha emitido informe favorable en relación con sus competencias a la vista de la nueva

documentación aportada por el Ayuntamiento.

f) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha emitido informe, con fecha 20.4.05, en el que se señalan determinadas condiciones:

- Ampliación de la sección de la carretera SE-610 (con

calzadas separadas y vía de servicio unidireccional para facilitar conexión entre glorietas, cuyo diseño deberá

ajustarse a las Recomendaciones sobre Glorietas del Ministerio de Fomento).

- Antes de materializarse la "vía parque" o "arco central del Aljarafe" es importante contar con el nuevo cruce que

contempla la Ronda de Circunvalación SE-40 al sur del Puente del Centenario y contar con la línea de transporte público.

g) Sevillana-Endesa emite informe, con fecha 20.9.04, en sentido favorable al documento aprobado inicialmente, si bien señala que, en relación con el suelo urbanizable no

sectorizado, se emitirá informe en su momento. Con fecha 8 de septiembre de 2005 emiten nuevo informe al documento aprobado provisionalmente dando su conformidad a las instalaciones eléctricas que se reflejan en el Plan reiterando, como en el informe anterior, que en relación con el suelo urbanizable no sectorizado se emitirá informe en su momento.

h) Aljarafesa emite informe con fecha 4.10.04, sobre el documento aprobado inicialmente en el que se hacen los

siguientes requerimientos:

- Adaptar el texto del apartado 5.2.1 del estudio Económico Financiero al Reglamento Andaluz de Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91, de 11 de junio), precisando que serán los promotores y propietarios los que costeen las obras de infraestructura hidráulica.

- Elaborar un Plan comprensivo de la programación, ejecución y financiación de la Infraestructura Hidráulica. El texto correspondiente a este punto del informe se reproduce en el art. IX.10.3 de las Normas Urbanísticas del PGOU, para que se exija a cada Plan Parcial, por lo que no se entiende resuelto lo requerido por Aljarafesa que es un Plan que contempla la totalidad de las actuaciones del PGOU independientemente del Informe de Viabilidad, previo a la aprobación de los

instrumentos urbanísticos de desarrollo, que se emitirá para cada una de las propuestas de infraestructuras locales de cada actuación.

- Suscribir un Convenio con los promotores y propietarios en el que se determinen la forma de resolver las conexiones a las redes generales y las infraestructuras a ejecutar. Así como el régimen económico relativo a la prestación del servicio.

Con fecha 14 de septiembre de 2005, la citada Compañía ha emitido nuevo informe en relación con documento de aprobación provisional indicando que resulta viable la prestación de los servicios hidráulicos de abastecimiento y saneamiento al suelo integrado en el nuevo Plan General, cumpliéndose los

condicionantes establecidos en el informe anterior que

ratifican.

i) La Dirección General de Transportes (Consejería de Obras Públicas y Transportes) ha emitido informe, con fecha 9.5.05, en sentido favorable en relación con el sistema de transporte público ligero, si bien señala que en los nuevos desarrollos urbanísticos se deberá plantear una reserva de ocho metros de ancho para la plataforma reservada correspondiente a dicho sistema. Esta condición se ha incorporado a la normativa del Plan General en el documento aprobado con fecha 16.9.05.

j) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente emite la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, con fecha 27 de junio de 2005, en sentido favorable siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la propia Declaración.

k) Consta en el expediente mediante certificado emitido por el Sr. Secretario Municipal que se ha solicitado informe a los Ayuntamientos colindantes de Mairena del Aljarafe, Bormujos, Castilleja de la Cuesta, Sevilla, San Juan de Aznalfarache y Camas, con lo que se entiende cumplido formalmente tal

trámite, pero no consta que haya informado alguno de ellos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad al amparo de la Ley 7/02, de Ordenación

Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Tomares para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Tomares se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales que le son de aplicación. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas que, por su entidad, son de fácil corrección por el Ayuntamiento:

A) Deficiencias documentales:a) Las fichas incluidas en el Programa de Actuación correspondientes a las Actuaciones Viarias (AV), Actuaciones de Reequipamiento (ARE) y

Actuaciones de Espacios libres (AEL) han de estar integradas en las Normas Urbanísticas en tanto que contienen

determinaciones de ordenación de tales áreas, unificando sus contenidos con los que aparecen en diversos artículos de aquellas. El Programa de Actuación debe limitarse al contenido que implica tal concepto, es decir, el de la programación temporal de las actuaciones.

b) Dado que se incluyen como Anexo a las Normas Urbanísticas las fichas de determinaciones de las Areas de Ordenación y de sectores de suelo urbanizable ordenado y sectorizado, que contienen determinaciones normativas, y también como Anexos aparecen unos planos que son de carácter informativo, deberá especificarse en el art. I.7 "Contenido y valor relativo de la documentación del Plan General" el alcance real de cada uno de tales documentos.

B) Deficiencias urbanísticas:a) En relación con los sistemas generales:

- En la ficha de la AE-4 "Auditorio", se establecen parámetros contradictorios entre coeficiente de edificabilidad y

superficie edificable para dicho sistema general previsto en el interior del Parque Metropolitano. En cualquier caso, se entiende más oportuno que sea el Plan Especial que desarrolle este ámbito el que fije las intensidades de las dotaciones posibles de implantarse en él (el socio-cultural y el

deportivo previstos).

- No se entiende justificada la edificabilidad asignada al sistema general "Ampliación del cementerio" (incluido en la AE-5), de 2 me/ms (14.930 me en total), no indicándose

expresamente que se prevea la construcción de edificio alguno.

b) En relación con los usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo

urbanizable ordenado y sectorizado (arts. 10.1.A.d) y 17.1.1.ª LOUA):

- En el art. IV.8, "Régimen del subsuelo", resulta

indeterminada la regulación de la edificabilidad y el

aprovechamiento urbanístico a considerar en el subsuelo para los casos de usos distintos de aparcamiento e instalaciones al servicio del edificio, debiendo coordinarse con lo establecido en el art. V.15.

- En los sectores de suelo urbano no consolidado denominados Actuaciones de Ordenación AO-1 y AO-2, se deberá establecer inequívocamente la regulación de las reservas relativas a dotaciones cumpliendo, en cualquier caso, los mínimos del art.

17.4 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

- En las fichas de las Actuaciones de Ordenación AO-3, AO-6 y AO-7 no se indica nada sobre las cargas de urbanización correspondientes a cada una, que sí se contemplaban en el documento aprobado provisionalmente.

- En el art. IX.13 sólo se contempla el uso residencial semi- intensivo, en base a vivienda unifamiliar cuando en el sector SUS-1 la tipología prevista es la de vivienda plurifamiliar.- En las fichas de determinaciones de los sectores de suelo urbanizable ordenado (SUO-1, SUO-2 y SUO-3) y sectorizado (SUS-1) no se reflejan las cargas urbanísticas, tanto internas como externas, limitándose a remitirse al convenio urbanístico suscrito. No queda fijada la forma de ejecución y financiación de la "vía parque central del sector Aljarafe" que, según la Memoria Justificativa (apartado 4.8.1), se adjudica media sección a dicho sector, especificando, por otra parte, que la ejecución de tal vía es necesaria para tener un acceso

adecuado al mismo.

- En los sectores de suelo urbanizable ordenado (urbanizable en ejecución) se introducen ciertas alteraciones respecto del planeamiento al que se remite para su regulación sin que especifique cuáles son. Contradictoriamente con ello, en el art. IX.20 se indica que tales sectores se desarrollarán según los Planes Parciales vigentes. Es necesario que tales

alteraciones se recojan en la Memoria y en las Normas

Urbanísticas. Así mismo, debe recogerse en las fichas la fecha de aprobación definitiva del correspondiente Plan Parcial de aplicación con el fin de identificarlo.

- En la ficha del SUS-1 no se indica la edificabilidad

correspondiente a cada uno de los usos previstos y que sí se señala en la Memoria Justificativa. Tampoco se indica nada acerca de las cargas urbanísticas.

c) En relación con las determinaciones para el suelo

urbanizable no sectorizado (art. 10.1.A.e) LOUA):

- En la normativa del Plan no se establece en qué forma o proporción se asignará el sistema general SUNS-2 a los planes de sectorización o a los sectores que se planteen en el suelo urbanizable no sectorizado SUNS-1 para asegurar que se

gestionará la totalidad de su superficie (artículos IX.28 y IX.29).

d) En relación con la delimitación y el aprovechamiento medio de las áreas de reparto que deban definirse en el suelo urbanizable (art. 10.1.A.f) LOUA):

- La justificación de los coeficientes de ponderación, tanto para el suelo urbanizable como para el urbano consolidado, no está contenida en el Plan sino en el informe aportado mediante oficio de 11.10.05, debiendo ser debidamente integrada en la Memoria Justificativa del Plan, estableciendo la ponderación para la edificación en el subsuelo, a la vista de la reducción del 50% del aprovechamiento que se contempla en el art. IV.8.

e) En relación con el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico del término municipal y la diversa documentación relativa a la protección del patrimonio incluida en el

expediente, es necesario unificar e integrar debidamente tal documentación, atendiendo a las condiciones expresadas en las conclusiones de la Resolución de la Consejería de Cultura y aprobado por el Pleno Municipal, de 17 de junio de 2005.

f) En relación con el suelo no urbanizable de especial

protección (art. 10.1.A.h) LOUA):

- En el texto de las Normas Urbanísticas no se recogen como tal suelo de protección especial los diversos ámbitos que así aparecen en los planos de ordenación: protección por

legislación específica y por planificación (planos g.01 y e.01). Por otro lado, no se recogen las vías pecuarias.

- En el art. X.1 no se hace referencia a todas las categorías consideradas como de protección especial en el suelo no urbanizable.

- El art. X.5 se remite erróneamente a los arts. 44 y 45 del Reglamento de Gestión Urbanística y no al art. 52 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- En el Capítulo 2 del Título X no se recoge la regulación de las condiciones de la edificación para cada categoría.

- No está justificado ni se entiende ajustado a Ley que se permita por el art. X.17 la conexión a las redes generales de servicios urbanísticos para las instalaciones en suelo no urbanizable.

g) En relación con la ordenación pormenorizada (art. 10.2 LOUA):

- La posibilidad de implantar un edificio de 14 plantas previsto en la AO-4, ha de condicionarse, al menos, a un análisis de su incidencia ambiental en el entorno.

h) En relación con las Normas Urbanísticas:

- Dado que se han detectado ciertas discrepancias en la tipificación que se hace en el texto sobre las normas que corresponden a la ordenación estructural y a la pormenorizada, respecto de los criterios establecidos en el art. 10 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, sin perjuicio de que se corrijan tales desajustes, prevalecerán los criterios de la Ley.

- Debe aclararse el alcance del art. I.7.1.c) en cuanto que parece dejar sin efecto la aprobación de las normas que se consideran Ordenanzas Municipales con la aprobación definitiva del Plan General.

- Se deben eliminar todas las referencias o remisiones que se reflejan en las Normas Urbanísticas del Plan General relativas a los convenios urbanísticos suscritos, debiéndose recoger en ellas las determinaciones de carácter urbanístico que se contengan en los mismos.

- Existe contradicción entre la memoria justificativa y el art. V.20.4, en relación con el número de dormitorios posibles en un apartamento.

- La posibilidad de incorporación de usos no previstos en el Plan General, a través del planeamiento de desarrollo, tal como se prevé en el art. V.10, supone modificación del Plan General, en cuanto afecta a la regulación de los usos globales que establece.

- En los arts. V.14 y V.24 no se contempla el caso particular de los apartamentos, en relación con la exención de la

dotación mínima de aparcamiento en propia parcela que se prevé en estos artículos.

- En el art. V.19 no quedan regulados los "espacios libres comunitarios" que condicionan la definición de vivienda interior, no especificándose, por otro lado, que se trata de piezas habitables las que han de dar huecos a ellos.

- En el art. V.25.2.e), de acuerdo con lo previsto en esta norma y en el art. V.57, no se contempla la posibilidad de implantar estacionamientos públicos sobre rasante en parcelas calificadas específicamente para tal uso, sino sólo bajo rasante de espacios públicos. Del art. V.57 puede deducirse que se podrían implantar estacionamientos públicos de

titularidad privada bajo rasante de zonas de dominio público, lo que no se entiende adecuado.

- En el Capítulo 6 del Título V, "Uso Dotacional y Servicios Públicos", no se regulan de forma completa las condiciones de la edificación ni de aparcamiento. Para los casos singulares (art. V.77) no se distingue entre dotaciones públicas y privadas, resultando éstas, en cualquier caso, sin definición de su edificabilidad y por tanto de aprovechamiento. Tampoco se exige dotación de aparcamientos en el uso de Espectáculos y Salas de reunión (art. V.31).

- La posibilidad de desarrollar cualquier otro uso "que contribuya a los fines dotacionales previstos" en parcelas calificadas expresamente para un determinado uso, prevista en el art. V.74, puede suponer una desviación de los objetivos y determinaciones del Plan en materia de dotaciones, incluso incurrir en modificación del Plan.

- En el art. V.84 se le da el carácter de dotacional al viario, al transporte y a los aparcamientos, en contra de lo establecido en el art. 17 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- En el art. VI.7 no se regula la titularidad y destino de los sistemas locales. Hay un error en el texto del punto (comienza con la expresión "gratuitazos... ").

- En el art. VI.8 no se regula la gestión de los sistemas generales en los suelos urbano y no urbanizable.

- Deben aclararse y corregirse, en lo que corresponda, los siguientes artículos de la Ordenanza de la Zona Residencial de Casco Tradicional por cuanto afectan a la definición de su capacidad:

- Art. VIII.12.a: En la Ordenanza de la Zona Residencial de Casco Tradicional se permite el establecimiento de un

retranqueo respecto de la alineación oficial dejándolo al criterio discrecional del Ayuntamiento, sin el adecuado instrumento de ordenación. Por otro lado, no se especifica si, en caso de producirse tal retranqueo, el fondo edificable, que define la máxima edificabilidad, es el mismo de la norma general que se fija en el apartado b) de dicho artículo.

- Art. VIII.18 "Viviendas interiores": No se contempla el caso de los apartamentos.

- En el art. VIII.3 se plantea una regulación del Plan

Especial y del Estudio de Detalle que no se ajusta a lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

- Por otro lado, se han detectado los siguientes errores:

- Art. II.22: En el apartado 5 existe un error al citar "aprobación definitiva de la revisión" cuando se está

refiriendo a obras de urbanización.

- Art. V.83 al incluir Jardines (OP) no siendo el artículo que le corresponde.

- Art. VI.12.4: No se recogen las categorías de Parque

Metropolitano, Jardines y de Protección en espacios libres,

Administrativo, Socio-Cultural, Comercial, Servicios Urbanos y Servicios Públicos en equipamientos. Por el contrario figuran los "Usos Especiales" y no existe zona alguna calificada así.

- Art. VII.7: El texto final del punto 3 referido al plazo de ejecución de las unidades de ejecución resulta confuso.

- Art. IX.5: Existe un error ajustarse al referirse al art. de la LOUA ya que el que corresponde es el art..

i) En relación con el Estudio Económico-Financiero:

- En el documento del Estudio Económico-Financiero no se recogen las actuaciones que se asignan a otros agentes

distintos al Ayuntamiento, sin perjuicio de las asignadas a los particulares que se señalan en las fichas de

determinaciones y cuya cuantificación económica se resume en dicho Estudio. En este documento no se incluye referencia alguna a la ejecución de la "vía parque central del Aljarafe".

j) En relación con el Programa de Actuación, además de lo ya indicado anteriormente en cuanto a deficiencias en la

documentación, cabe señalar lo siguiente:

- En el epígrafe 1.4.3 se cita únicamente como Sistemas Generales previstos en el suelo urbano no consolidado el viario, cuando se preve así mismo el Sistema General de Espacios Libres.

- En el epígrafe 1.2.1 aparentemente falta texto al principio del mismo.

- En el epígrafe 3.1.4, en el segundo párrafo falta texto que concrete el acto administrativo a considerar para el comienzo del plazo para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.

- En la Ficha AV-11 aparentemente falta texto en el epígrafe de Gestión.

Quinto. Con independencia de las deficiencias urbanísticas señaladas en el Fundamento de Derecho anterior, que son de fácil subsanación por el Ayuntamiento, el Plan General

presenta la deficiencia siguiente que supone la adopción de nuevos criterios respecto a los adoptados por la Corporación municipal:

- En relación con las determinaciones relativas a la propuesta de ordenación planteada para las áreas de ordenanza "Zona Residencial Centro Tradicional" en sus tres subzonas: CT-1, CT-2 y CT-3 para las que se propone el incremento en altura y cambio de tipología de las edificaciones existentes,

posibilitando un incremento de 1.975 nuevas viviendas, sobre las existentes (1.481 viviendas), lo que supone un 137% de aumento, se entiende que tales determinaciones, por suponer una renovación de centro tradicional, van en contra de lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Ordenación

Urbanística de Andalucía, en sus apartados A y B, que

establece que el objeto de un Plan General de Ordenación Urbanística debe optar por el modelo y soluciones de

ordenación que mejor aseguren la correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad existente, a la adecuada

conservación, protección y mejora del centro histórico y propugna el mantenimiento de las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada. Por otra parte, no se estudia en el Plan General la incidencia de esta propuesta, que supone la renovación del casco tradicional, en materias como tráfico, aparcamientos y adecuado nivel de servicio de las infraestructuras para esta zona.

Sexto. En relación con los informes sectoriales cabe indicar que el Plan General ha sido informado por todos los organismos que se entienden afectados por el tipo de planeamiento de que se trata, siendo todos de carácter favorable, si bien, de forma general, señalan una serie de condiciones que habrán de ser debidamente cumplimentadas por el planeamiento de

desarrollo del Plan General.

Séptimo. A la vista de lo especificado en los Fundamentos de Derecho precedentes, cabe la aprobación definitiva de presente proyecto urbanístico debiéndose subsanar no obstante las deficiencias urbanísticas señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto e incorporar a las determinaciones del nuevo Plan General las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

En relación con la deficiencia urbanística señalada en el Fundamento de Derecho Quinto, y a la vista de que su

subsanación resulta más compleja, procede la suspensión de la aprobación definitiva del articulado de las Normas

Urbanísticas que establecen la altura y tipología de la edificación en el Centro Tradicional en sus tres subzonas CT-

1, CT-2 y CT-3, para que por el Ayuntamiento se proceda a la redacción de una nueva propuesta que se adecue a lo

establecido en el artículo 9, apartados A y B, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En consecuencia, procede la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de Tomares a reserva de la simple subsanación de las deficiencias señaladas en el

Fundamento de Derecho Cuarto, tal como establece el artículo

33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, suspendiendo, no obstante, la aprobación definitiva del articulado de las Normas Urbanísticas que establecen la altura y tipología de la edificación en el Centro Tradicional en sus tres subzonas CT-1, CT-2 y CT-3, conforme con lo establecido por el artículo 33.2.c) de la referida Ley, para que se lleve a cabo la subsanación de la deficiencia que se especifica en el Fundamento de Derecho Quinto.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1. Aprobar definitivamente el proyecto de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Tomares, aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal con fecha 25 de febrero de 2005, con Documento Complementario y Documento de Subsanación de Deficiencias aprobados por dicho Pleno Municipal con fechas 17 de junio de 2005 y 16 de septiembre de

2005 respectivamente, a reserva de la subsanación de las deficiencias especificadas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución y en los términos señalados por el art.

33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de

Andalucía. También deberán incorporarse a las determinaciones del Plan General las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente.

2. Suspender la aprobación definitiva del articulado de sus Normas Urbanísticas que establecen la altura y tipología de la edificación en el Centro Tradicional en sus tres subzonas CT-

1, CT-2 y CT-3, conforme con lo establecido por el artículo

33.2.c) de la referida Ley, para que se lleve a cabo la subsanación de la deficiencia que se especifica en el

Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.¯

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa de 13 de julio, o, en su caso, ante la corres

pondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley.

Sevilla, 28 de noviembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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