Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de diciembre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Granada, por la que se acuerda la distribución de transferencias a los Ayuntamientos con mayor presión migratoria parra la Nivelación de Servicios Municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes.

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La Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se regula la distribución de transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la Nivelación de Servicios Municipales vinculados a la acogida y la integración de inmigrantes, publicada en BOJA núm. 200, de 13 de octubre de 2005, establece en su artículo 4 los indicadores y la forma de reparto para la distribución de los créditos consignados en el Presupuesto de la Junta de Andalucía destinados a dicha finalidad.

Con base en los criterios de valoración señalados en el referido artículo y respetando lo establecido en el artículo

5, la citada Orden distribuye los créditos entre los municipios andaluces con mayor presión migratoria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la mencionada Orden, corresponde a la Delegación del Gobierno en cada provincia realizar las transferencias, para lo que se ha habilitado la correspondiente dotación presupuestaria.

En virtud de cuanto antecede,

R E S U E L V O

Primero. Distribuir la cantidad de trescientas noventa mil quinientas cuarenta y seis euros con noventa y cinco céntimos (390.546,95 E), correspondientes a la Nivelación de Servicios Municipales vinculados a la acogida e integración de inmigrantes en la aplicación de los municipios de la provincia de Granada, atribuyendo a los municipios que corresponde por criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden de 30 de septiembre de 2005, las cantidades que se indican en el Anexo.

Segundo. Aprobar, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.09.00.18.18.463.00.31J., el gasto correspondiente a las transferencias resultantes, que se harán efectivas en un solo pago para cada Ayuntamiento, de conformidad con el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Tercera. Declarar estos gastos con carácter "en firme". En el plazo de tres meses a partir de la materialización del pago, los municipios receptores remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, certificación en la que se acredite el ingreso de las transferencias y los números de los asientos contables practicados.

Cuarto. La Nivelación de los Servicios Municipales vinculados a la acogida e inserción de inmigrantes se operará por medio de actuaciones que, siendo autónomamente determinadas por cada municipio receptor a través de un Plan de Acción, encajen dentro de los ejes, principios rectores y líneas de actuación prioritaria definidos en el Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes, el Convenio suscrito al efecto entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía y el Acuerdo suscrito entre la Consejería de Gobernación y la FAMP. Los municipios receptores facilitarán la oportuna información de seguimiento y evaluación al respecto.

Quinto. Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en las formas y plazos previstos en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexto. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Granada, 2 de diciembre de 2005.- La Delegada del Gobierno, Teresa Jiménez Vílchez.

ANEXO

TRANSFERENCIA PARA LA NIVELACION DE SERVICIOS MUNICIPALES VINCULADOS A LA ACOGIDA

Y LA INTEGRACION DE INMIGRANTES

AyuntamientoImporte

Motril 48.750,66 E

Albuñol 41.708,90 E

Almuñécar 40.625,55 E

Granada 40.083,87 E

Baza 37.375,51 E

Zafarraya 33.583,79 E

Huétor Tájar 27.083,70 E

Alhama de Granada 25.458,68 E

Loja 25.458,68 E

Polopos 23.833,65 E

Armilla 23.291,98 E

Cenes de la Vega 23.291,98 E

Total Granada 390.546,95 E

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