Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 12 de diciembre de 2005, por la que se modifica la de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas en materia de turismo.

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Mediante Orden de 8 de marzo de 2005, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 55, con fecha 18 de marzo de

2005, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas en materia de turismo.

Al objeto de prever una vía más adecuada para rentabilizar las inversiones realizadas en materia de infraestructuras turísticas, se ha considerado necesario incluir como objeto subvencionable los planes de marketing y comercialización. Dichos planes deberán recoger un diagnóstico de situación previo a la realización de las obras e infraestructuras turísticas, las fórmulas para su correcta valoración turística, el producto turístico resultante de las inversiones, las vías y canales donde se pretende comercializar dicho producto turístico y todo ello en consonancia con los planteamientos y objetivos del Plan Director de Marketing y comercialización 2006-2008 de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Modificación de la Orden de 8 de marzo de 2005.

Se modifica la Orden de 8 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas privadas en materia de turismo, de la forma siguiente:

1. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 3, quedando redactado de la siguiente forma:

"g) Cualquier otra actuación que, no estando comprendida dentro de las anteriores y teniendo la consideración de gasto subvencionable con FEDER, pueda, en su caso, ser catalogada como infraestructura turística y que redunde en una mayor calidad en la prestación de los servicios turísticos y un desarrollo integral de los recursos y productos turísticos de Andalucía."2. Se añade un apartado VII al artículo 5 de la Orden, con la siguiente redacción:

"VII. Planes de Marketing y Comercialización Turística."

Artículo 2. Modificación del Anexo de la Orden de 8 de marzo de 2005.

Se modifica el Anexo sustituyendo el modelo de presentación de solicitudes que se acompaña a la presente Orden al modelo de la Orden de 8 de marzo de 2005.

Disposición transitoria única. Aplicación.

La modificación introducida por la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de subvenciones presentadas para la convocatoria de 2006 y sucesivas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Sevilla, 12 de diciembre de 2005

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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