Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 251 de 28/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 7 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, por la que se conceden subvenciones para la realización de Proyectos de Voluntariado y de Participación de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro en las actividades educativas complementarias y extraescolares de los Centros Docentes Públicos para el curso 2005-2006.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante la Orden de la Consejería de Educación de 14 de abril de 2005 (BOJA núm., de 6 de mayo de 2005), se convocaron subvenciones a Entidades y Asociaciones sin ánimo de lucro para la realización de proyectos de voluntariado y de participación en las actividades educativas complementarias y extraescolares de los Centros docentes públicos para el curso

2005-2006 y, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Orden, y con el artículo 13.2.g) del Decreto 242/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, esta Dirección General

HA RESUELTO

Primero. Aprobar las ayudas para la realización de proyectos de actividades de voluntariado en Centros docentes públicos para el curso 2005-2006, por la cuantía que se indica, a las entidades relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución. Los proyectos se llevarán a cabo exclusivamente en Centros docentes públicos, se iniciarán con el curso escolar y deberán estar terminados antes del 20 de junio de 2006.

Segundo. Denegar las solicitudes de las entidades relacionadas en el Anexo II, por insuficiencia de recursos presupuestarios, y excluir a las relacionadas en el Anexo III, por los motivos que se indican.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 12 de la Orden de convocatoria, el pago de las subvenciones se hará con cargo a la aplicación presupuestaria

0.1.18.00.01.00.0900.481.03.54C.3, en un único libramiento en firme, con justificación diferida a las entidades beneficiarias que reciban una subvención inferior a 6.050 euros.

Cuarto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias, de acuerdo con los artículos 105 y 108.h) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con en el artículo 11 de la Orden de convocatoria son las siguientes:

a) Realizar íntegramente la actividad y adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

b) Justificar ante la Consejería de Educación la realización de la actividad y la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Educación, en su caso, y a las de control financiero que corresponde al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 105.c) de la LGHPCAA, facilitando cuanta información le sea requerida

por los mencionados órganos, de conformidad con el artículo

108.h) de la LGHPCAA.

d) Comunicar a la Consejería de Educación, de inmediato y por escrito, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 110 de la mencionada LGHPCAA.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social, y que se hallan al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin

perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de las actividades, que éstas han sido subvencionadas por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Educación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas

medioambientales al realizar el objeto de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la LGHPCAA.

i) Comunicar al órgano concedente, de inmediato y por escrito, los cambios de domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda sea susceptible de control.

Quinto. Los beneficiarios, según dispone el artículo 15 de la Orden de convocatoria, estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas, junto con el interés de demora

correspondiente, en los casos previstos en el artículo 112 de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, que son:

- Obtener ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

- Incumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

- Incumplir la obligación de justificación en tiempo y forma.

- Incumplir las condiciones impuestas a las entidades

colaboradoras beneficiarias, con motivo de la concesión de las subvenciones.

- Negarse u obstruir las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la citada Ley 5/1983, de 19 de julio.

Igualmente, en el supuesto del artículo 111 de la Ley 5/1983, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada. Las cantidades a reintegrar tendrán consideración de Ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la citada Ley.

Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo

establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 7 de diciembre de 2005.- La Directora General, Mercedes González Fontádez.

height="15">.

Descargar PDF