Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 29/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 277/2005, de 13 de diciembre, por el que se desconcentran competencias en materia de gestión del gasto y de contratación administrativa en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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El Decreto 185/1995, de 25 de julio, por el que se desconcentran funciones en materia de gestión del gasto, establece una desconcentración de competencias en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo que se refiere a los gastos del Capítulo II, servicios 02, 03 y 04 del presupuesto de gastos, así como determinadas competencias en materia de contratación administrativa referidas a contratos de presupuesto inferior a

15 millones de las antiguas pesetas, con excepción de los relativos a la realización de trabajos específicos y concretos no habituales, en los que la desconcentración se limita a los de presupuesto inferior a un millón de la referida moneda.

Asimismo, mediante el Decreto 77/1992, de 12 de mayo, por el que se desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones de la Consejería, se desconcentran competencias en materia de gestión del gasto en relación con los créditos del Capítulo I, servicios 02, 03 y 04.

La conveniencia de incrementar la cuantía de los límites establecidos y su adaptación al euro, y de proceder a adecuarlo a los cambios del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y a las modificaciones organizativas en relación con los Centros Periféricos de la Consejería, justifican la modificación del vigente régimen de desconcentración de competencias en la materia, realizándose todo ello en virtud de lo previsto en los artículos 3.1. y 12.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 34.1. de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, y en el uso de las facultades conferidas por el art. 39.2 de la citada Ley 6/1983, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1. Desconcentración de competencias en materia de gestión del gasto.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, en materia de gestión del gasto, las competencias de aprobación de gastos, autorización de su compromiso y liquidación y proposición de pagos, a las que se refiere el artículo 50.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, consignados en los Capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos de cada ejercicio, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos.

Artículo 2. Desconcentración de competencias en materia de contratación administrativa.

Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y demás normativa que sea de aplicación, en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, siempre que el presupuesto de licitación no exceda de 300.000 euros.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.

A los procedimientos ya iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente:

- El Decreto 185/1995, de 25 de julio, por el que se

desconcentran funciones en materia de gestión del gasto en los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- El Decreto 77/1992, de 12 de mayo, por el que se

desconcentran determinadas funciones en las Delegaciones de la Consejería.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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