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La Orden de la Consejería de Empleo, de 29 de octubre de
2004, aprobaba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 3 de la citada Orden establece que los contratos programa que se suscriban al amparo de esta convocatoria tendrán una duración bianual, que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2004 y 2005.
De acuerdo con el segundo párrafo del punto 2 del artículo 16 de la citada Orden "El compromiso económico correspondiente al ejercicio 2005 se hará efectivo mediante la suscripción de una addenda al contrato programa y la oportuna resolución. Para ello, será necesario que la entidad beneficiaria formule solicitud por escrito y acredite la ejecución de, al menos, el
50% de la subvención otorgada con cargo al ejercicio
2004,...".
Por Acuerdo de 28 de diciembre de 2004, del Consejo de Gobierno, se autoriza la concesión de subvenciones públicas, mediante contratos programa para la formación de trabajadores, a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La resolución del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, de 29 de diciembre de 2004, concede a la Confederación de Empresarios de Andalucía una subvención para la financiación del contrato programa suscrito por un importe de ocho millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta euros (8.434.550 euros).
En la sesión XXIV de la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales celebrada en Madrid, el 29 de noviembre de 2004, se acordaron los criterios objetivos de distribución territorial, para el ejercicio económico 2005, así como, la asignación resultante de las subvenciones correspondientes a los Fondos de Formación Continua, entre otros. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 892/2005, de 16 de abril, dio publicidad a estos criterios y a la distribución de fondos destinados a la financiación, en el ámbito de la formación continua, de contratos programa para la formación de trabajadores y acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía 22.109.661 euros.
El 6 de julio de 2005, se solicita por la Confederación de Empresarios de Andalucía, la suscripción de una addenda al contrato programa celebrado el 29 de diciembre de 2004.
La solicitud contempla un total de 984 cursos distribuidos en
112 acciones formativas por un importe de 9.335.415,00 euros.
Comprobado que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, se pretende tramitar, por el Servicio Andaluz de Empleo, una Addenda al contrato programa suscrito por la Confederación de Empresarios de Andalucía por el importe solicitado por la entidad.
La normativa presupuestaria vigente establece en el artículo
104, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo
4 del Reglamento por el que se Regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por el Decreto
254/2001, de 20 de noviembre, que se requerirá la previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno para la concesión de subvenciones y ayudas públicas cuando el gasto sea superior a 3.005.060,52 euros.
El 75% del importe de la subvención se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 01.14.31.18.00.786.
01.32D.5 y el resto, hasta el 25%, con cargo a la aplicación
31.14.31.18.00.786.01.32D.1.2006.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Empleo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de noviembre de 2005, adopta el siguiente
A C U E R D O
Primero. Autorizar la concesión de la subvención solicitada por la Confederación de Empresarios de Andalucía para
suscribir la addenda al contrato programa para la formación de trabajadores, por un importe de nueve millones trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos quince euros (9.335.415,00 euros) aprobado por resolución del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo de 29 de diciembre de 2004.
Segundo. Se faculta al Presidente del Servicio Andaluz de Empleo para dictar las resoluciones que fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del presente Acuerdo.
Sevilla, 29 de noviembre de 2005
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO FERNANDEZ GARCIA
Consejero de Empleo
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