Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 31/12/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 282/2005, de 20 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Empleo; Educación; para la Igualdad y Bienestar Social y al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica y se integra y adscribe a puestos de las mismas al personal traspasado por los Reales Decretos 957/2005 y 958/2005, de 29 de julio.

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La adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía que se efectúa mediante el presente Decreto viene motivada por el traspaso de personal efectuado mediante el Real Decreto 957/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios en materia educativa, de empleo y formación profesional ocupacional encomendados al Instituto Social de la Marina y por el Real Decreto 958/2005, de 29 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales encomendados al Instituto Social de la Marina.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto 365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, mediante el presente Decreto se procede a realizar la integración y adscripción del personal funcionario afectado por los Reales Decretos 957/2005 y 958/2005, de 29 de julio, en la Administración General de la Junta de Andalucía.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en la Disposición adicional segunda del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a realizar la integración y adscripción del personal laboral traspasado por los Reales Decretos 957/2005 y

958/2005, de 29 de julio, dentro de los grupos y categorías del mencionado Convenio Colectivo.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

En aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 2005

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Empleo; Educación; para la Igualdad y Bienestar Social, y al Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, queda modificada en los términos expresados en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2. Integración del personal traspasado.

El personal funcionario relacionado en el Anexo II de este Decreto queda integrado en los cuerpos y especialidades de la Función Pública de la Junta de Andalucía que se indican.

El personal laboral relacionado en dicho Anexo queda integrado en las categorías profesionales y en los grupos de

clasificación del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía que se indican.

Artículo 3. Adscripción del personal traspasado.

El personal funcionario relacionado en el Anexo III de este Decreto queda adscrito a los puestos y centros de trabajo que se indican, con el carácter de ocupación que figura en dicho Anexo.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

La Consejería de Economía y Hacienda realizará las

modificaciones presupuestarias necesarias para dar

cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición transitoria primera. Situaciones administrativas.

El personal traspasado, integrado y adscrito en el presente Decreto que se encuentra en situación administrativa distinta a la de activo, permanecerá en la misma situación

administrativa con respecto al cuerpo en el que se integra.

Disposición transitoria segunda. Permanencia en los puestos de adscripción.

De conformidad con lo regulado en el artículo 27.5 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de la Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los funcionarios traspasados deberán permanecer en los puestos que les son adjudicados en la Administración de la Junta de Andalucía un mínimo de dos años, a contar desde la fecha de efectos de la integración, para poder participar en los concursos de méritos, salvo en el ámbito de su propia Consejería u Organismo Autónomo. No obstante lo anterior, aquellos que, por cualquier causa, tengan adscripción provisional sin reserva de puesto, tendrán la obligación de participar, desde el primer concurso que se convoque a partir de la fecha de la integración, en el ámbito de su Consejería u Organismo Autónomo.

Disposición transitoria tercera. Habilitación.

Se habilita a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para que mediante Orden se proceda a efectuar las correcciones o modificaciones necesarias que se deriven de las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias, así como de las demás rectificaciones a que hubiere lugar.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien, sus efectos se retrotraerán al día 1 de septiembre de

2005.

Sevilla, 20 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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