Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 1 de febrero de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por el Presidente del Comité de Empresa del Ayuntamiento de Sevilla, el Presidente de la Junta del Personal Funcionario y Organizaciones Sindicales CC.OO, UGT CSI-CSIF y Sindicato Profesional de Policía Municipal de España ha sido convocada huelga para los siguientes días 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16 y 17 de febrero con el siguiente horario: las mañanas de 11,00 a

13,00 horas y las tardes de 16,30 a 18,30 horas y los días 2,

3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo con el siguiente horario: las mañanas de 10,00 a 13,00 horas y las tardes de 15,30 a 18,30 horas; y el día 18 de marzo el paro será de 24 horas afectando a todos/as los/las empleados/as municipales, incluida la Delegación de Gobernación (Policía Local y Extinción de Incendios) del Ayuntamiento de Sevilla y que, en su caso, podrá afectar al personal laboral del mencionado Ayuntamiento.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla presta servicios esenciales para la comunidad, tales como limpieza viaria, recogida de basura, limpieza de edificios y locales, mantenimiento de la red de distribución de agua, mantenimiento de alumbrado público y otros servicios de primera necesidad, cuyas paralizaciones totales por el ejercicio de la huelga convocada podrían afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la vida, a la protección de la salud, a un medio ambiente adecuado, a la seguridad, arts. 15,

43.1, 45.1 y 17.1, respectivamente. Por ello la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Orden.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido posible sólo en parte de los mismos, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2, 15, 17.1, 43.1 y

45.1 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley

17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre 2002, Decreto 11/2004, de 24 de abril; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS:

Artículo 1. La situación de huelga que, en su caso, podrá afectar al personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla convocada para los siguientes días 7, 8, 9, 10, 11, 15, 16 y

17 de febrero con el siguiente horario: las mañanas de 11,00 a

13,00 horas y las tardes de 16,30 a 18,30 horas y los días 2,

3, 4, 7, 8, 9, 10 y 11 de marzo con el siguiente horario: Las mañanas de 10,00 a 13,00 horas y las tardes de 15,30 a 18,30 horas; y el día 18 de marzo el paro será de 24 horas afectando a todos/as los/las empleados/as municipales, incluida la Delegación de Gobernación (Policía Local y Extinción de Incendios) del Ayuntamiento de Sevilla y que, en su caso, podrá afectar al personal laboral del mencionado Ayuntamiento.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de febrero de 2005

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social.

Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo de Sevilla.

ANEXO

SERVICIOS MINIMOS (PAROS PARCIALES)

Cementerio:

- Portero por turno (Puerta Central).

- Administrativo.

- Sepultureros.

- Oficial 1.ª crematorio, por turno.

- Ayudante crematorio, por turno.

Limpieza de edificios:

- Conductor.

- Limpiadoras a disposición (para cubrir posibles urgencias y emergencias) en punto de origen en el Equipo Quirúrgico, turno de mañana y turno de tarde.

- Turno de noche: 1 Limpiadora en Equipo Quirúrgico.

SERVICIOS MINIMOS (HUELGA GENERAL 18 DE MARZO 2005)

Cementerio:

- Portero por turno.

- Administrativo.

- Sepultureros.

- Oficial 1.ª crematorio (por turno).

- Ayudante crematorio (por turno).

Laboratorio:

- Lacero.

- Conductor.

Estación de autobuses:

- Mando por turno (Capataz o Auxiliar de Tráfico).

Conservación de escuelas y edificios:

- Electricista.

- Fontanero.

- Albañil.

- Peón.

- Carpintero.

- Herrero.

Limpiadoras (para cubrir posibles urgencias y emergencias) en punto de origen Equipo Quirúrgico:

a) Turno de mañana: Total 5 limpiadoras.

- Equipo Quirúrgico (1).

- a disposición.

- Oficial conductor.

- mando (Jefe Obrero o Capataz).

b) Turno de tarde: Total 4 limpiadoras.

- Equipo Quirúrgico (1).

- a disposición.

- oficial conductor.

c) Turno de noche:

- Limpiadora Equipo Quirúrgico.

Servicio de Gobierno Interior:

- Mecánico Parque Móvil.

Descargar PDF