Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 25 de enero de 2005, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en diferentes Organos.

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La distribución de competencias y funciones en el Servicio Andaluz de Salud establecida por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, ha llevado a esta Dirección Gerencia a dictar la Resolución de 17 de diciembre de 2004 (BOJA núm. 6, de 11 de enero) por la que se delegan competencias en diferentes órganos del Servicio Andaluz de Salud.

Es necesario completar la delegación de competencias en otros órganos administrativos no dependientes jerárquicamente de esta Dirección Gerencia, a fin de mantener la agilidad, eficacia y eficiencia necesarias en la actuación del Servicio Andaluz de Salud para cumplir los objetivos encomendados.

Por las razones anteriores, en el uso de las facultades atribuidas por el artículo 14 del citado Decreto 241/2004, de

18 de mayo, y por el artículo 13 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

R E S U E L V O

Primero. Delegar el ejercicio de la competencia atribuida a esta Dirección Gerencia en materia de gasto público (autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago), en los/las titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia territorial respectiva, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen para su gestión descentralizada.

Segundo. Delegar el ejercicio de las competencias que la legislación vigente atribuye a esta Dirección Gerencia en materia de contratación administrativa en los/las titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, en el ámbito de su competencia territorial respectiva, sin más límite que el de los créditos presupuestarios que se les consignen para su gestión descentralizada, de acuerdo con la naturaleza y el destino del crédito asignado.

Tercero. En todos los actos o acuerdos que se adopten en virtud de las competencias delegadas se hará constar esta circunstancia.

Por esta Dirección Gerencia se podrá recabar en cualquier momento el conocimiento y resolución de un expediente o asunto objeto de la presente delegación, que subsistirá, no obstante, en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada expresamente.

Cuarto. Efectividad.

La presente Resolución será efectiva a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 2005.- El Director Gerente, Juan Carlos Castro Alvarez.

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