Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 17 de enero de 2005, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se delegan determinadas competencias en distintos órganos del organismo.

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Por Resolución de 12 de mayo de 1999 (BOJA núm., de

5.6.99), del Instituto Andaluz de la Mujer, se delegaron determinadas competencias en distintos órganos de este Centro Directivo. Asimismo, mediante Resolución de 10 de mayo de 2001 (BOJA núm. 65, de 7.6.2001), se procedió a su modificación como consecuencia de los cambios operados en la Relación de Puestos de Trabajo del Instituto Andaluz de la Mujer por el Decreto 67/2001, de 6 de marzo (BOJA núm., de 5.4.01).

El Decreto 319/2002, de 30 de diciembre (BOJA núm., de

4.2.2003), modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Instituto Andaluz de la Mujer, afectando fundamentalmente a la estructura de los Servicios Periféricos del Organismo, como consecuencia del aumento progresivo de la demanda, mediante su adecuación en lo referente a las funciones de gestión administrativa. En la nueva estructura de las Direcciones Provinciales se añaden los Servicios de Coordinación como máximos responsables de la gestión administrativa desarrollada en los mismos.

En aras a una mayor claridad y seguridad jurídica se considera necesario recoger en un texto único la delegación de competencias en el ámbito de este Organismo Autónomo. La presente Resolución obedece a razones de eficacia en la gestión administrativa, disponiendo conjuntamente la delegación de competencias en los titulares de los distintos órganos directivos tanto de los Servicios Centrales como periféricos en los que el mismo se estructura, con el objeto fundamental de agilizar la tramitación y resolución de los distintos procedimientos, mejorando y racionalizando la gestión en dichos ámbitos.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo

13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Delegación de competencias en la Secretaría General del Organismo.

Se delegan en la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Mujer las siguientes competencias:

1. En materia de personal respecto al destinado en el Organismo:

a) La tramitación y resolución de los expedientes que procedan sobre situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

b) Formular propuestas correspondientes en materia de compatibilidades para el ejercicio de actividades públicas o privadas.

c) La concesión de permisos, licencias y vacaciones previstos en la legislación vigente.

d) El reconocimiento de trienios y servicios prestados a la Administración.

e) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27, apartado 2, de la Ley/1985, de

28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

f) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación de personal temporal, previa autorización de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

g) La ordenación de las comisiones de servicios.

h) La autorización de la asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento.

i) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

2. En materia de contratación, convenios, subvenciones y encargos de ejecución:

a) Acordar la iniciación de los correspondientes expedientes y el nombramiento, en su caso, de la persona encargada de la dirección de los trabajos.

b) La firma de los contratos adjudicados y, en su caso, la modificación y prórroga de los mismos.

c) La liberación de las garantías contractuales.

d) La aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas para los distintos sistemas de contratación.

3. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) Efectuar la propuesta de modificaciones presupuestarias así como la resolución de las que resulten de competencias del Organismo.

b) La aprobación de gastos, disposición de créditos, y

ordenación de pagos. Igualmente la propuesta de documentos contables y la autorización de los mismos.

c) La recepción de obras, suministros, consultorías y

asistencias técnicas y servicios.

d) Prestar la conformidad de facturas y, en su caso, la toma de razón de las que se endosen.

e) Acordar el reintegro de subvenciones en los casos que proceda.

Segundo. Delegación de competencias en la Jefa de Gabinete, Jefaturas de Servicio de Formación y Empleo, de Coordinación y Jefatura del Gabinete de Estudios y Programas.

Se delegan en la Jefa de Gabinete, Jefaturas de Servicio de Formación y Empleo, de Coordinación y Jefatura del Gabinete de Estudios y Programas, las siguientes competencias:

1. En materia de personal respecto del que preste sus

servicios en las citadas unidades, la ordenación de comisiones de servicios en el ámbito del territorio nacional. La Jefa de Gabinete, tendrá también la ordenación de comisiones de servicios que deban realizarse en el extranjero.

2. En materia de subvenciones:

a) La certificación acreditativa de la aplicación de las subvenciones a las finalidades para las que se concedieron.

3. En materia de gestión económica y en relación con los expedientes que se propongan por cada una de las descritas unidades:

a) Los actos de recepción de suministros, consultorías y asistencias técnicas y servicios, así como la conformidad de las respectivas facturas.

b) La autorización de la contratación menor y la conformidad de facturas derivadas de la misma.

c) La designación o nombramiento de las personas físicas a que se refiere el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Tercero. Delegación de competencias en las Coordinadoras de los Centros Provinciales de la Mujer y en los Servicios de Coordinación de los mismos.

Se delegan indistintamente en las Coordinadoras de los Centros Provinciales de la Mujer y en los Servicios de Coordinación de los mismos, las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de personal respecto del personal de ellas dependiente:

a) El control del cumplimiento horario y de las ausencias del puesto de trabajo.

b) La concesión de las vacaciones, permisos y licencias previstos en la legislación vigente, excepto aquellos que requieran inscripción registral.

c) La autorización de comisiones de servicio en el territorio nacional.

d) La autorización de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento que no impliquen gastos de matrícula, inscripción o similares.

2. En materia de subvenciones:

a) La certificación acreditativa de la aplicación de las subvenciones a las finalidades para las que se concedieron.

3. En materia de gestión económica:

a) Los actos de recepción de suministros, consultorías y asistencias técnicas y servicios, así como la conformidad de las respectivas facturas.

b) La autorización de la contratación menor y la conformidad de facturas derivadas de la misma.

c) La designación o nombramiento de las personas físicas a que se refiere el artículo 200 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Cuarto. Delegación de competencias en los Servicios de Gestión Económica y Presupuestaria y en el de Contratación, Convenios y Subvenciones.

Se delegan en los Servicios de Gestión Económica y

Presupuestaria y en el de Contratación, Convenios y

Subvenciones las siguientes competencias:

a) La ordenación de pagos.

b) Las propuestas de documentos contables y la autorización de los mismos.

c) Los actos de recepción de suministros, consultorías y asistencias y de servicios, así como la conformidad de las respectivas facturas.

d) La autorización de la contratación menor y la conformidad de facturas derivadas de la misma, así como, en su caso, la toma de razón de las que se endosen.

e) La liberación de garantías contractuales.

Quinto. Delegación de competencias en el Servicio de

Informática.

Se delega en la Jefatura del Servicio de Informática los actos de recepción de suministros, consultorías y asistencias técnicas y de servicios propios de la citada unidad, así como la conformidad de las respectivas facturas.

Sexto. Delegación de competencias en el Servicio de Personal y Administración General.

Se delega en la Jefatura del Servicio de Personal y

Administración General las siguientes competencias:

a) Los actos de recepción de contratos propios de la citada unidad y la conformidad de las respectivas facturas.

b) La autorización de la contratación menor y la conformidad de facturas derivadas de la misma.

Séptimo. Octavo. Ejercicio de las facultades delegadas.

Todas las facultades que se delegan por la presente Resolución serán ejercitadas de acuerdo con las normas de general

aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Dirección.

Noveno. Constancia de la delegación.

En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente esta

circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la presente Resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Décimo. Revocación y avocación de competencias.

La Dirección del Instituto podrá revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias contenidas en la presente Resolución, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ellas. No obstante las

delegaciones subsistirán en sus propios términos en tanto no sean revocadas o modificadas de modo expreso.

Asimismo, los órganos en cuyo favor se efectúan las presentes delegaciones podrán en el ámbito de sus competencias delegadas someter a la consideración del órgano delegante, los

expedientes que por su trascendencia consideren oportunos.

Undécimo. Vigencia.

Se deja sin efecto la Resolución de 12 de mayo de 1999, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se delegan

determinadas competencias en distintos órganos del Organismo (BOJA núm. 64, de 5.6.1999), modificada mediante Resolución de

10 de mayo de 2001 (BOJA núm. 65, de 7.6.2001).

La presente Resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de enero de 2005.- La Directora, Ana Soledad Ruiz Seguín.

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