Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 07/02/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Juan Luis Calderón Castaño, en nombre y representación de Talleres Juan Luis, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente 305/03.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Luis Calderón Castaño en nombre y representación de Talleres Juan Luis, de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 22 de noviembre de 2004.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. El día 24 de septiembre de 2003 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla acuerda iniciar expediente sancionador, debido a que personada la Policía Local en establecimiento del recurrente a instancias de un cliente, deja constancia en el parte de denuncia de que no tienen a disposición del cliente las hojas de reclamaciones.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 30 de enero de 2004 se dictó Resolución, por la que se impone una sanción de trescientos euros (300 euros).

El hecho expuesto constituye infracción administrativa en materia de protección al consumidor tipificada en los artículos.3.6 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 2 y 5.1 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios de Andalucía.

Tercero. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que la parte recurrente alega:

1. No encontrar en el momento las hojas de reclamaciones, pues se habían hecho algunos cambios.

2. Se propuso al cliente que se pasase más tarde, pero no dio opción a la búsqueda de las hojas y se personó con un agente a los diez minutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Excma. Sra. Consejera, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de

Gobernación, y la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Las alegaciones vertidas por la parte recurrente carecen de valor exculpatorio, no modificando la naturaleza infractora de los hechos, ni su calificación jurídica.

Con respecto a lo alegado recordamos al recurrente que los hechos se hallan constatados mediante la actuación inspectora obrante en el expediente la cual goza de valor probatorio (art. 137.3 de la Ley 30/92 y art. 17.3 del Real Decreto

1945/83, de 22 de junio) y que la normativa de aplicación le obliga como profesional a tener a disposición del público el libro de hojas de quejas y reclamaciones, no pudiendo quedar condicionada esta obligación legal a sus problemas de

organización interna, y como consecuencia de todo ello

consideramos procedente confirmar la resolución administrativa impugnada, por encontrarla ajustada a Derecho.

Tercero. En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley

13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las

disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la interposición del recurso.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Luis Calderón Castaño, en nombre y representación de "Talleres Juan Luis" contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Sevilla, de fecha 30 de enero de 2004, confirmando lo

dispuesto en la misma.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 25 de enero de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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