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Advertido error en la Orden de 22 de diciembre de 2004, relativa a la atribución de competencias al Consorcio de Transportes del Area de Málaga en materia de Servicios de Transporte Público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, publicada en el BOJA núm. 6, de 11 de enero de 2005, se procede a su subsanación mediante la publicación completa del Anexo, incluyéndose los Anexos A y B del mismo.
Sevilla, 18 de enero de 2005
A N E X O
COMPETENCIAS ATRIBUIDAS AL CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL AREA DE MALAGA EN MATERIA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PUBLICO REGULAR PERMANENTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL
El Consorcio de Transportes del Area de Málaga ejercerá las competencias que corresponden al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, al Director General de Transportes y al Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Málaga, de acuerdo con lo siguiente:
Primero. Servicios de transporte regular de viajeros prestados en concesiones incluidas en su totalidad en el ámbito territorial del Consorcio de Transportes del Area de Málaga.
1. Respecto de las concesiones íntegramente comprendidas en su ámbito todas las competencias en materia de gestión y, en concreto, las siguientes:
a) Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.
b) Modificación de tráficos.
c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.
d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.
e) Determinación de lugares de parada.
f) Adscripción de material móvil a la concesión.
g) Transmisión de concesiones.
h) Unificación de concesiones.
i) Extinción de concesiones.
2. El ejercicio de las anteriores competencias no podrá tener en ningún caso incidencia fuera del ámbito territorial del Consorcio.
3. El Anexo A del presente Anexo recoge las concesiones comprendidas en su totalidad en el ámbito del Consorcio según sus actuales límites territoriales que, en consecuencia, sólo realizan tráfico de viajeros en su interior.
Segundo. Servicios de transporte regular de viajeros prestados en concesiones que exceden del ámbito territorial del Consorcio de Transportes del Area de Málaga.
1. Respecto de los servicios o líneas pertenecientes a las concesiones objeto de este apartado que se desarrollen totalmente en su ámbito territorial, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:
a) Régimen tarifario, y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.
b) Modificación de tráficos.
c) Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.
d) Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.
e) Determinación de lugares de parada.
En el Anexo B de este Anexo se describen los actuales
servicios o líneas que se desarrollan totalmente dentro de los límites territoriales del Consorcio, perteneciendo a
concesiones de ámbito superior, sobre los que se atribuyen las competencias citadas.
2. En relación con los servicios o líneas especificadas en el Anexo C del presente Anexo, que transcurren parcialmente en el ámbito territorial del Consorcio y tienen tráfico
significativo de viajeros en su interior, perteneciendo igualmente a concesiones de ámbito superior, el Consorcio ejercerá las siguientes competencias:
a) Régimen tarifario respecto de los desplazamientos que se realicen dentro de la zona del Consorcio, y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.
b) Modificación de los itinerarios que transcurran en el ámbito del Consorcio.
c) Determinación de los lugares de parada para las ubicadas dentro del ámbito del Consorcio.
En caso de que por ampliación del ámbito territorial del Consorcio, los servicios o líneas especificados en el Anexo C quedaran íntegramente comprendidos en su ámbito, el Consorcio ejercerá respecto de los mismos las competencias señaladas en el apartado 1 anterior.
Tercero. Establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.
El Consorcio de Transportes del Area de Málaga ejercerá las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para el establecimiento, dentro de su ámbito territorial, de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general.
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