Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de enero de 2005, por la que se establecen normas para la aplicación de las ayudas previstas en la Orden APA 4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen temporal de ayudas del sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de "mínimis".

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La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación 4398/2004, de 30 de diciembre (BOE núm. 6, de de enero de 2005), por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas el régimen de "mínimis", tiene como objeto establecer un régimen de ayudas al sector agrario para paliar el perjuicio económico ocasionado como consecuencia del incremento de precios de carburantes en el sector agrario y pesquero, paliando de esta forma, la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias. Dicha Orden en su artículo quinto remite a las Comunidades Autónomas la tramitación, resolución y pago de las ayudas. Es por ello que para su aplicación en Andalucía procede dictar las correspondientes normas.

Por ello, a propuesta del Director General de la Producción Agraria, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer normas para la aplicación en Andalucía de las ayudas previstas en la Orden APA 4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas del sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de "mínimis".

2. Las ayudas se regirán por lo previsto en la citada Orden APA 4398/2004, sin perjuicio de la aplicación de la presente Orden en aquellos aspectos cuya concreción corresponde a esta Comunidad Autónoma para gestión de las mismas.

Artículo 2. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden APA 4398/2004 de 30 de diciembre, deberán presentarse antes del 1 de marzo de 2005.

2. Las solicitudes se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo a la presente Orden, se dirigirán a la Dirección General de la Producción Agraria y se presentarán, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca u órgano periférico, donde se encuentre la explotación agraria o la de mayor consumo de gasóleo, en caso de tener explotaciones en varias provincias, todo ello sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares o por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud por parte del interesado conlleva la autorización a esta Consejería para recabar de los órganos competentes la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3. Documentación.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y en concreto:

a) Relativos a la personalidad del solicitante:

- En caso de persona física, fotocopia compulsada del

Documento Nacional de Identidad.

- En caso de persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad, así como del NIF del representante de la misma.

- Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Entidades.

b) Solicitantes incluidos en el apartado 1 del artículo tercero de la Orden APA citada:

- Certificado del alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la actividad de agricultura, ganadería, caza y selvicultura.

c) Solicitantes incluidos en el apartado 2 del artículo tercero de la Orden APA citada:

- Certificado del alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

- Certificado del acta de la asamblea u órgano plenario de la entidad acordando solicitar la ayuda, indicando el objeto de la misma y facultando a un representante.

- Certificado suscrito por el representante de la entidad, de que el objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que son titulares, o bien copia compulsada de los estatutos de constitución.

d) Solicitantes incluidos en el apartado 3 del artículo tercero de la Orden APA citada:

- Certificado del acta de la asamblea u órgano plenario de la entidad acordando solicitar la ayuda, indicando el objeto de la misma y facultando a un representante.

- Certificado suscrito por el representante de la entidad, acreditativo de que su objeto exclusivo es el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que son titulares, o bien copia compulsada de los estatutos de constitución.

- Certificado suscrito por el representante de la entidad, acreditando que el 50 por ciento de los socios están inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

e) Solicitantes incluidos en el apartado 4 del artículo tercero de la Orden APA citada:

- Escritura pública de constitución.

f) Para justificar la ayuda solicitada se presentará fotocopia de la documentación exigida en el artículo cuarto de la citada Orden APA 4398/2004. Tanto las facturas como los cheques- gasóleo bonificado se deberán acompañar de una relación detallada y numerada de cada factura o cheque presentados, indicando la cantidad de gasóleo adquirido y su coste, y la suma total de estos datos, que será la que se indique en la solicitud de ayuda.

Artículo 4. Resolución.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de la Producción Agraria la competencia para resolver sobre las solicitudes recibidas, debiéndose hacer constar esta

circunstancia en las resoluciones que se dicten. Asimismo, se hará constar que el importe de estas ayudas está financiado con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y que la ayuda está acogida el régimen de "mínimis".

2. En la tramitación y resolución de las solicitudes se estará a las normas contenidas en el artículo quinto de la citada Orden APA, ajustándose al límite común que determine el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar la cuantía máxima global y la cuantía máxima por solicitante establecida en el artículo cuarto de la Orden APA.

Artículo 5. Financiación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto de la referida Orden APA, la financiación de las ayudas se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del año 2005 y en su concesión se estará a las limitaciones presupuestarias derivadas de las normas contenidas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo quinto y en el apartado 4 del artículo 4 de la misma.

Disposición Transitoria Unica. Solicitudes presentadas.

Las solicitudes de ayudas que se hayan presentado al amparo de la referida Orden APA 4398/2004, de 30 de diciembre, y antes de la entrada en vigor de la presente Orden serán válidas a todos los efectos, si bien dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 2.1 deberán ajustar la solicitud formulada y adjuntar la documentación pertinente.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de enero de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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