Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2005

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se somete a información pública la declaración de utilidad pública, autorización administrativa, aprobación de la ejecución y declaración de impacto ambiental de las instalaciones correspondientes al proyecto "Ramal APB (Transporte Secundario) a Palma del Río", en el término municipal de Palma del Río (Córdoba). (PP. 226/2005).

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 104.2 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y en el art. 78 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; en el artículo del Reglamento de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto 292/1995, de 12 de diciembre; los artículos 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el proyecto de instalaciones, la documentación ambiental y la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se detallan a continuación:

- Peticionario: Gas Natural SDG, S.A., con domicilio en Madrid, Avda. América, núm. (28028-Madrid).

- Objeto de la petición: Declaración de utilidad pública, autorización administrativa, aprobación de la ejecución y declaración de impacto ambiental del proyecto de instalaciones "Ramal APB (Transporte Secundario) a Palma del Río", que discurrirá íntegramente por el término municipal de Palma del Río.

- Descripción de las instalaciones: La canalización tiene su inicio en la conexión con la Posición F-11 (perteneciente al Gasoducto Sevilla-Madrid), propiedad de Enagás, S.A., ubicada en el Sureste del núcleo urbano de Palma del Río, y finaliza en la zona Este de dicho núcleo urbano, donde se instalará un armario de regulación y dos arquetas de válvulas de seccionamiento a ambos lados de dicho armario, y junto a éste, una estación de protección catódica.

- Instalaciones auxiliares: Una arqueta de válvulas de seccionamiento en el inicio del trazado (Posición F-11), una arqueta de válvulas de acometida en las proximidades de la industria Zumos Pascual y dos arquetas de seccionamiento de entrada y salida del armario, un armario de regulación APB/MPB (AR-2500) y una estación de protección catódica en el final del trazado.

- Tubería: De acero tipo API 5L Gr. B, con diámetro de 6 pulgadas, dotada de revestimiento interno y externo y protección catódica. Presión de diseño: 49,5 bar relativos, para un caudal de 5.908 m(n)/h.

- Longitud: 6.485 metros, dentro del término municipal de Palma del Río.

- Presupuesto: 1.931.886,96 E.

El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

- Afección a fincas particulares derivada de la construcción del ramal y sus instalaciones auxiliares se concreta en la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa en pleno dominio de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos. Para las canalizaciones:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de tres (3) metros, uno y medio (1,5) a cada lado del eje, a lo largo del ramal, por donde discurrirá enterrada la tubería y cables de telecomunicación y telemando que se requieran para la conducción del gas, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen

funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco (5) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o

delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:

A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

- Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a un metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores,

pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

- Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para conocimiento general y

especialmente de los propietarios de terrenos y demás

titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en esta Delegación Provincial, sita en Córdoba, en el Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, 1.ª Planta, calle Tomás de Aquino, s/n, C.P.: 14071, y presentar por triplicado, en este centro, las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser igualmente consultados en el Ayuntamiento afectado.

Córdoba, 14 de diciembre de 2004.- El Delegado, Andrés Luque García.

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