Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 27 de 08/02/2005

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Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO por el que se publica Resolución de 10 de enero de 2005, por la que se acuerda la constitución de la Mesa Permanente de Contratación.

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Desde la constitución de la Empresa Pública Puertos de Andalucía (EPPA) por Decreto 126/1992, conforme al mandato establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley

3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1992, y de conformidad con la delegación del Consejo de Administración en su sesión de fecha

16 de marzo de 1993, la designación de los miembros de las Mesas de contratación ha sido realizada mediante Resolución de la Dirección Gerencia de manera específica para cada licitación de contrato.

Sin perjuicio de la anterior aprobación de normas relativas a la Mesa de Contratación de la entidad, de conformidad con la habilitación establecida en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la práctica diaria hace necesaria la revisión y definitiva implantación de una Mesa de Contratación Permanente que asista al órgano de contratación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

A tal fin, la creación de una Mesa Permanente de Contratación ha conllevado una mejora en aspectos de especialización y objetivación en los criterios de adjudicación de contratos; aspectos éstos, hoy consolidados, que requieren la revisión y adaptación de la Mesa a la actual configuración orgánica de la Administración Portuaria autonómica. En base a lo expuesto, y en virtud de las facultades que el artículo 19.1 del Decreto

235/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en ejercicio de las competencias delegadas mediante acuerdo del Consejo de Administración, adoptado en su sesión celebrada el 16 de marzo de 1993, la Directora Gerente ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero. Constitución de la Mesa Permanente de Contratación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

1. Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación de la entidad de derecho público Empresa Pública de Puertos de Andalucía, con las funciones que se le asignan en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto legislativo de 16 de junio de 2000, en el Real Decreto

1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en las demás normas complementarias, concordantes y específicas sobre la materia.

2. En el procedimiento negociado de adjudicación de contratos la intervención de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

Segundo. Composición de la Mesa Permanente de Contratación.

1. La Mesa de Contratación Permanente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Secretario General, siendo Presidente suplente el Director de la División de Transportes o el Director de la División de Puertos.

Vocales:

- El Letrado Jefe de la Empresa Pública de Puertos de

Andalucía, siendo suplente del mismo un técnico de los

servicios jurídicos de la entidad.

- El Jefe del Departamento de Contratación y Concesiones de Dominio Público siendo suplente del mismo un técnico de dicho Departamento o, en su caso, de los servicios jurídicos.- El Director de Area o Jefe de Departamento que haya propuesto el inicio del expediente siendo suplente un técnico integrado en las citadas unidades.

- En su caso, un vocal a designar por el Presidente cuando así lo estimase conveniente.

Secretario:

- Un administrativo del Departamento de Contratación y

Concesiones de Dominio Público.

2. El Presidente suplente, los Vocales suplentes y el

Secretario suplente actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada que impida la asistencia de los titulares.

3. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto.

Tercero. Mesas de contratación singulares e incorporación de asesores.

1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir por el Presidente de la Mesa Permanente de Contratación mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros, que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.

2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a

adjudicar, el Presidente podrá decidir la incorporación a la Mesa de cuantos asesores crea convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la

consideración de vocales, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

Cuarto. Régimen jurídico.

1. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la

normativa de regulación de los contratos de las

Administraciones Públicas, dado el carácter de órgano

colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán

aplicables las normas recogidas en el capítulo en el Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. La Mesa Permanente de Contratación de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía se reunirá cuando así se derive de la tramitación de los correspondientes expedientes, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocada por su Presidente.

Quinto. Disposición derogatoria.

Quedan derogados cuantos acuerdos de esta Gerencia u órgano inferior sean contrarios a lo establecido al presente acuerdo por el que se constituye la Mesa de Contratación Permanente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía.

Sexto. Eficacia de la Resolución.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día 10 de enero de 2005, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 10 de enero de 2005.- La Directora Gerente,

Montserrat Badía Belmonte.

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