Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 09/02/2005

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 17 de enero de 2005, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en la Escala Técnica de Gestión de esta Universidad.

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De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA núm.

206, de 27.10.2003), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración, en la Universidad de Córdoba. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo

2.2.e) y con el 52.10 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados,

HA RESUELTO

Convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes: BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas en la Escala Técnica de Gestión de la Universidad de Córdoba, por el sistema de Promoción Interna.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su nueva redacción dada por la Ley

23/1988 de 28 de julio; Ley 6/85 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, los Estatutos de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes, será el sistema de concurso-oposición. Los ejercicios de la fase de oposición y su forma de calificación, así como el baremo para la fase de concurso se especifican en el Anexo I y el temario sobre el que versarán los ejercicios en el Anexo II.

1.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5. El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir del día 1 del mes de junio de 2005. La fecha, hora y lugar del mismo se establecerán por Resolución Rectoral, que se hará pública junto con las listas de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de la Universidad de Córdoba o funcionarios de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la misma, en Cuerpos o Escalas de Gestión Administrativa, Grupo B, que estén en activo u otra situación administrativa, excepto en la de suspensión de funciones.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en tales Cuerpos o Escalas, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Técnica de Gestión.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad.

A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, cosida, una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2. La presentación de la solicitud supondrá declaración expresa del solicitante de reunir los requisitos a que se hace mención en los apartados a), b) y c) de la base 2.1 de esta convocatoria; ello sin perjuicio de la facultad del Tribunal prevista en la base 6.5.

3.3. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán

presentar asimismo, unida a su solicitud, documentación acreditativa de los méritos alegados, debidamente relacionada en un índice previo. La documentación aportada con

posterioridad al plazo de presentación de solicitudes, no será tenida en cuenta en la fase de concurso.

3.4. En el recuadro 3 de la solicitud, "forma de acceso", los aspirantes consignarán una P.

3.5. La presentación del "ejemplar para la Universidad de Córdoba", de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Córdoba, C/Alfonso XIII, 13, o a través de las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán al Excelentísimo Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

3.6. Los derechos de examen serán de 24 euros para todos los aspirantes y se ingresarán en la cuenta de Cajasur número

2024/0000/89/3800001191, a nombre de la Universidad de

Córdoba.

En la solicitud deberá figurar el sello de Cajasur

acreditativo del pago de los derechos; en su defecto, se deberá adjuntar a dicha solicitud el resguardo original de ingreso o transferencia efectuado. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el Organo convocante con arreglo a lo indicado en la base 3.5. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y

determinará la exclusión del aspirante.

3.7. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos en el plazo máximo de un mes, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentre expuesta al público la lista completa de

admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constarán el nombre y

apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad y las causas de exclusión.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de la relación de admitidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Córdoba en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de

subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.4. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de estas pruebas selectivas, por causas imputables a la Universidad. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, así como sus eventuales colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad y al Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de

sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Estos asesores se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas. A los asesores se les expedirá la correspondiente acreditación.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos, siempre que sea procedente, sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en C/Alfonso XIII, 13 y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría 1.ª de las recogidas en el Anexo V del Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio de esta

Universidad aprobado como Anexo 3.5 del Presupuesto para el año 2004 (BOJA de 20.2.04).

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "F". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido

comience por dicha letra el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "G", y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 10 de enero de 2005 (Boletín Oficial del Estado del

17 de enero), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 3 de enero de 2005, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2.En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3.Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las tandas que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo.

6.4.La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación con veinticuatro horas, al menos, de antelación de su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas, si es nuevo ejercicio.

6.5.Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relaciones de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará publicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2. Tras la celebración de la fase de oposición, el Tribunal publicará igualmente la puntuación obtenida en la fase de concurso y, finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los

ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la puntuación total de ellas, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del Anexo I, y la elevará al Rector.

7.3. La adjudicación de destinos a los aspirantes aprobados deberá realizarse, previa oferta de los mismos, por orden de puntuación final. De conformidad con lo dispuesto en el art.

78.2 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, quienes viniesen desempeñando con carácter definitivo un puesto que, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, estuviere atribuido también al grupo A podrán optar por permanecer en él.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar en el

Registro General de la Universidad fotocopia debidamente compulsada del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Equivalente y del resto de los méritos.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor no presentasen la documentación, o cuando del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la

Universidad, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha publicación.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la misma Ley.

Córdoba, 17 de enero de 2005.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCION Y VALORACION

El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso.

1. Fase de Oposición: Estará formada por los siguientes ejercicios, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas, con

4 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la

correcta, basado en el contenido del Programa. Las

contestaciones erróneas se valorarán negativamente,

deduciéndose una respuesta correcta por cada cuatro respuestas incorrectas.

Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá de un tiempo de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de 2 temas elegidos de entre 4 extraídos al azar por el Tribunal, uno de cada Bloque, del contenido del Programa referido a los Temas 5 al 55, ambos inclusive.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo de 3 horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor, en un tiempo máximo de una hora, en sesión pública ante el Tribunal, que lo calificará valorando los conocimientos, la claridad, el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos cada uno de los temas. Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos y no obtener 0 puntos en ninguno de ellos.

Tercer ejercicio:

Consistirá en la realización de 4 supuestos prácticos, 1 de cada bloque, a elegir de entre 2 de cada bloque ofertados por el Tribunal.

Los aspirantes podrán utilizar los textos, libros o

documentación que consideren necesaria y que aporten para la ocasión.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo de 4 horas.

Se calificará de 0 a 2,5 puntos cada uno de los supuestos. Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima de

5 puntos y no obtener 0 puntos en ninguno de ellos.

Cuarto ejercicio (de mérito):

Consistirá en la traducción escrita, sin diccionario, de un texto profesional de no más de 500 palabras en el idioma extranjero (inglés, francés o alemán) elegido por el

aspirante.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo de 1 hora.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos.

2. Fase de Concurso: La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1. Cursos de formación (Puntuación máxima: 22 puntos). Forma de puntuación:

a) General: 0,044 puntos por hora de formación.

b) Cursos cuya duración no conste: 0,44 puntos por curso.

c) Cursos impartidos como profesor: la puntuación referida a estos cursos se multiplicará por 1,5.

d) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en los procesos selectivos de accesos a un determinado cuerpo o escala no serán objeto de valoración.

Cursos objeto de valoración:

a) Por razón de la institución que los imparte: Los impartidos por el INAP, el IAAP, las Universidades Públicas Españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos institutos antes mencionados.

Los cursos de formación externa autorizados conforme al Reglamento de Formación podrán ser igualmente objeto de valoración.

b) Por razón de su naturaleza y tipo de puesto: Se valorarán todos los cursos que puedan serlo conforme a la letra a) anterior y tengan relación directa con la actividad del área (Administración General) a la que se promociona.

2.2. Grado consolidado (Puntuación máxima: 20 puntos).

Forma de puntuación: La posesión de grado 15 consolidado o inferior se valorará con trece puntos, incrementándose un punto por cada grado superior consolidado.

2.3. Antigüedad (Puntuación máxima: 36 puntos).

Antigüedad en la Administración Pública: 1,8 puntos por año o fracción superior a 120 días naturales de servicios prestados (los prestados con anterioridad al nombramiento como

funcionario de carrera deberán haber sido reconocidos por la Administración al amparo de la Ley 70/1978, con carácter previo a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias).

2.4. Trabajo desarrollado (Puntuación máxima: 18 puntos). Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima para contabilizar el nivel, 1 año).

- Nivel de CD 20 o inferior: 10 puntos.

- Nivel de CD 21: 11 puntos.

- Nivel de CD 22: 14 puntos.

- Nivel de CD 23: 15 puntos.

- Nivel de CD 24: 16 puntos.

- Nivel de CD 25: 17 puntos.

- Nivel de CD 26: 18 puntos.

2.5. Titulación académica (Puntuación máxima: 4 puntos).

- Por el título de Doctor: 4 puntos.

3. Calificación Final.

La calificación final del Concurso-Oposición vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de oposición y de concurso, sirviendo esta suma para

establecer el orden de aprobados. En esta puntuación final la fase de oposición representará el 60% del total y la fase de concurso el restante 40%. En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados a que se refiere la base 7.2, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si

persistiese, éste se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y si esto no fuera

suficiente, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala que le da acceso a las pruebas selectivas. De persistir el empate se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes

empatados, iniciándose tal orden por la letra "S" a que se refiere la base 6.1.

ANEXO II

P R O G R A M A

I. ORDENAMIENTO JURIDICO

Tema 1. La Comunidad Autónoma de Andalucía. El Estatuto de Autonomía de Andalucía: Estructura y contenido básico.

Competencias de la Comunidad Autónoma. Elaboración de las leyes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 2. La Administración Pública y el Derecho. El Principio de Legalidad. Potestades regladas y potestades discrecionales. Los conceptos jurídicos indeterminados. El control

legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.

Tema 3. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto y clases. Fuentes directas e indirectas. El Principio de la Jerarquía Normativa. El Principio de Reserva de Ley.

Tema 4. Fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución como norma jurídica. La Ley. Los titulares de la potestad legislativa. Elaboración de las leyes. Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley.

Tema 5. Las Comunidades Europeas. Objetivos y naturaleza de las comunidades. Los tratados originarios y modificativos. El Tratado de la Unión Europea.

Tema 6. Las instituciones europeas: El Consejo. El Parlamento. La Comisión. El Tribunal de Justicia.

Tema 7. Las fuentes del Derecho comunitario. Derecho

originario y Derecho derivado: Reglamentos, directivas y decisiones. Las relaciones entre el Derecho comunitario y el Ordenamiento jurídico español.

Tema 8. Las políticas comunes. La moneda única. La dimensión europea de la enseñanza superior. La Declaración de Bolonia. Programas de movilidad.

Tema 9. Fuentes del Derecho Administrativo: El Reglamento. Requisitos y formas que deben adoptar los reglamentos. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad

reglamentaria. La costumbre, la jurisprudencia y los

principios generales del Derecho.

Tema 10. Derechos del ciudadano en el procedimiento

administrativo. El interesado. El silencio administrativo y sus efectos.

Tema 11. La responsabilidad de las Administraciones Públicas: Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y

personal.

Tema 12. El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos. Clases. Notificación y publicación. Distinción entre acto y reglamento.

Tema 13. Eficacia y validez del acto administrativo. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad, convalidación y conversión. Irregularidades no invalidantes. La ejecutividad del acto administrativo.

Tema 14. El procedimiento administrativo: conceptos,

principios generales y clases. Procedimiento administrativo general. Fases: iniciación, ordenación, tramitación y

finalización del procedimiento.

Tema 15. Procedimientos especiales: tipología. Las

reclamaciones previas al ejercicio de las acciones en vía judicial.

Tema 16. Los recursos administrativos: conceptos y clases. Objeto, competencia, plazos, motivos de impugnación y

procedimiento. Los recursos en la administración

universitaria.

Tema 17. La revocación, la revisión de oficio de los actos administrativos. Procesos de lesividad.

Tema 18. La Jurisdicción Contencioso-administrativa:

naturaleza, extensión y límites. Organos de la jurisdicción Contencioso-administrativa. Las partes en el proceso

contencioso-administrativo. Objeto del recurso contencioso- administrativo.

Tema 19. El procedimiento contencioso-administrativo.

Ejecución de sentencias. Recursos contra sentencias.

Tema 20. Contratos de las Administraciones públicas. Ambito de aplicación. Requisitos para contratar con la Administración. Actuaciones administrativas preparatorias de los contratos. Tramitación de los expedientes de contratación. Prerrogativas de la Administración.

Tema 21. De los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos. Revisión de precios en los contratos de la

Administración. Perfección y formalización de los contratos. Ejecución y modificación. Extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación. Contratación en el

extranjero. Invalidez de los contratos.

Tema 22. Tipos de contratos. El contrato de obras. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministro. El contrato de consultoría y asistencia. El contrato de servicios. El contrato de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.

II. GESTION DE PERSONAL

Tema 23. El personal de Administración y Servicios de la Universidad. Régimen jurídico y estructura universitaria. Relación de puestos de trabajo.

Tema 24. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública: Programación. Registros de Personal y oferta de empleo público.

Tema 25. El personal funcionario al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional, formación y

perfeccionamiento.

Tema 26. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Representación sindical.

Tema 27. El personal laboral al servicio de las

Administraciones Públicas. Selección y provisión de puestos de trabajo. Régimen jurídico. El Estatuto de los Trabajadores. Los Convenios Colectivos: concepto, clases y contenido.

Tema 28. Derechos y deberes del personal laboral. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Incompatibilidades. régimen disciplinario. Representación sindical.

Tema 29. El profesorado universitario. Régimen jurídico. Ingreso en la carrera docente. Sistema de retribuciones. Incompatibilidades. Formas de provisión de los distintos tipos de personal docente e investigador. Régimen jurídico del personal docente contratado.

Tema 30. La Seguridad Social: Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. Afiliación y cotización.

Tema 31. El régimen de la Seguridad Social de los

funcionarios. La MUFACE. El sistema de Derechos Pasivos.

Tema 32. Régimen general de la Seguridad Social: Acción protectora. Incapacidad temporal. Invalidez.

Tema 33. Régimen general de la Seguridad Social: Jubilación. Muerte y supervivencia. Prestaciones familiares por hijo a cargo.

Tema 34. Prevención de riesgos laborales. Objetivos de la política de prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los

empresarios y responsabilidad jurídica derivada del

incumplimiento de las normas de prevención.

III. GESTION UNIVERSITARIA

Tema 35. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La Ley 14/2003 de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades: La coordinación del sistema universitario andaluz. El Consejo Andaluz de Universidades. Los Consejos Sociales. Creación, modificación y supresión de Centros de Estudio universitarios.

Tema 36. La Universidad de Córdoba. Régimen jurídico.

Estructura y funciones.

Tema 37. Organos de gobierno en la Universidad de Córdoba. Funciones. Elección y revocación.

Tema 38. Los planes de estudio: regulación legal. Títulos oficiales y títulos propios. El catálogo de títulos

universitarios oficiales.

Tema 39. Planes de estudio: estructura y contenidos.

Elaboración homologación de planes de estudio.

Tema 40. El acceso a la universidad. Las pruebas de acceso. La preinscripción. Supuestos especiales de acceso a segundos ciclos.

Tema 41. Normativa jurídico-académica de la Universidad de Córdoba: la permanencia del alumnado en la Universidad. Simultaneidad de estudios, traslados de expediente, seguro escolar. Becas y ayudas de la Universidad de Córdoba. Becas del Régimen General.

Tema 42. Normativa jurídico-académica de la Universidad de Córdoba: Adaptaciones, convalidaciones y reconocimiento de créditos. Libre configuración curricular. Planificación docente de la organización de exámenes.

Tema 43. Estudios de Tercer Ciclo. Gestión del alumnado de Tercer Ciclo: preinscripción, matrícula y títulos.

Tema 44. La acción de las universidades en el extranjero. Los convenios de cooperación académica, científica y cultural. Los programas de intercambio.

Tema 45. Alumnos de programas de movilidad. Gestión de

matrículas y expedientes. Especial referencia a los Programas ERASMUS y SOCRATES.

Tema 46. La investigación en las universidades. Normativa y ordenación institucional. Fuentes de financiación de los proyectos de investigación. Los programas de formación de investigadores.

IV. GESTION FINANCIERA

Tema 47. La Ley General Presupuestaria. Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía: estructura y principios generales.

Tema 48. El presupuesto: conceptos y clases. Principios y funciones del presupuesto. Técnicas presupuestarias. Créditos presupuestarios. Modificaciones presupuestarias.

Tema 49. Los créditos presupuestarios: principios generales. Modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios, suplementos de crédito, transferencias de crédito. Otras modificaciones presupuestarias.

Tema 50. Régimen económico y financiero de las universidades. Autonomía económica y financiera. El Plan General de

Contabilidad Pública: estructura.

Tema 51. Financiación de la Universidad de Córdoba. Ingresos: conceptos y clases. Tasas y precios públicos universitarios. Contratos de investigación.

Tema 52. El presupuesto de la Universidad de Córdoba.

Elaboración y aprobación. Estructura. Las normas de ejecución presupuestaria. Modificaciones en el presupuesto

universitario. Liquidación del presupuesto.

Tema 53. Ejecución del presupuesto universitario. Gestión del gasto en el SIGE: gastos corrientes y de inversión.

Indemnizaciones por razón del servicio. Gastos en moneda extranjera. Gastos inventariables.

Tema 54. Control presupuestario: concepto y clases. El control interno. La función interventora en la Universidad de Córdoba. El control de legalidad. La auditoría como elemento de

control.

Tema 55. El patrimonio universitario. Titularidad,

administración y disposición: la gestión patrimonial.

ANEXO III

El Tribunal Calificador estará constituido por los siguientes miembros:

El Tribunal Calificador estará formado por los siguientes miembros:

Titulares:

a) Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, o persona en quien delegue.

b) Ilma. Sra. Gerente de la Universidad de Córdoba.

c) Dos funcionarios de la misma Escala o superior para la que se convocan estas pruebas selectivas, nombrados por el Rector. Uno de ellos actuará como Secretario.

d) Tres miembros propuestos por las organizaciones sindicales representativas en la Universidad de Córdoba, de la misma o superior categoría profesional a la que corresponden las plazas a cubrir.

En la designación de los miembros de las letras c) y d) se garantizará el principio de especialidad.

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