Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 09/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 31 de enero de 2005, por la que se modifica la de 2 de agosto de 2004, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

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La Orden de 2 de agosto de 2004, de esta Consejería, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación Parcelas Agrícolas (BOJA núm. 170 de 31 de agosto de 2004), viene a someter el Sistema a información pública y determina el procedimiento de formulación de alegaciones al mismo por las personas interesadas.

Posteriormente ha entrado en vigor el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre (BOE núm. 274 de 13 de noviembre de 2004), por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, que viene a establecer la normativa básica del SIGPAC y determina entre otros los siguientes aspectos:

- La naturaleza del SIGPAC de registro público de carácter administrativo, dependiente del Fondo Español de Garantía Agraria y de las Consejerías competentes de las Comunidades Autónomas.

- La descripción de la información gráfica y alfanumérica que contiene el sistema de las parcelas susceptibles de beneficiarse de las ayudas comunitarias relacionadas con la superficie.

- La aplicación del Sistema a partir del 1 de enero de 2005.

- La configuración de un sistema homogéneo y continuo en todo el territorio nacional, tanto en la fase de creación como en las de explotación y mantenimiento.

- La competencia de las Comunidades Autónomas en la recogida de alegaciones, la explotación y el mantenimiento del sistema en sus territorios.

Además la integración del Sistema de Información Geográfica (SIG) Oleícola en el SIGPAC ha de someterse asimismo a un período de información pública específico, al haber quedado las parcelas de olivar expresamente excluidas del primer período de implantación del sistema regulado por la Orden de 2 de agosto, debido a la coincidencia del mismo con el período declarativo de olivar.

Por otro lado, una vez implantado definitivamente el Sistema, los cambios realizados sobre las parcelas susceptibles de ser reflejados en SIGPAC habrán de ser comunicados a la Administración con objeto de mantener el Sistema lo más actualizado posible, pues en lo sucesivo constituirá el instrumento de contraste para los controles de ayudas por superficie y otras relacionadas con éstas. Como consecuencia de esa norma y teniendo en cuenta las alegaciones y el desarrollo del sometimiento a información pública del Sistema, así como la limitación existente en el período de implantación transcurrido en lo relativo a las parcelas de olivar, se considera oportuna la modificación de la Orden de 2 de agosto de 2004 antes citada, de forma que se permite la presentación de alegaciones hasta la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas superficie y primas ganaderas, se habilita un nuevo período de alegaciones específico para las parcelas de olivar, se introduce la contestación individualizada de la totalidad de alegaciones, se determinan aspectos relacionados con la implantación del sistema acorde con la normativa básica del Estado y se adelanta la mecánica de actualización de la información del SIGPAC por parte de las personas interesadas. En virtud de lo anterior, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en uso de las atribuciones conferidas,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación de la Orden de 2 de agosto de

2004, por la que se establecen normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas.

Se modifica la Orden de 2 de agosto de 2004, de esta

Consejería, por la que se establecen normas para la

implantación del Sistema de Información Geográfica de

Identificación Parcelas Agrícolas (BOJA núm. 170 de 31 de agosto de 2004), de la siguiente forma:

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda como sigue:

"1. Para la comprobación y depuración de los datos del SIGPAC de Andalucía, éste se somete a información pública hasta la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes de ayuda por superficies de la campaña 2005/2006."

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 6, quedando con la redacción siguiente:

"1. Las alegaciones deberán formularse conforme al modelo que podrá obtenerse en la página web de la Consejería de

Agricultura y Pesca

(www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca) así como en las Delegaciones Provinciales y Oficinas Comarcales Agrarias de dicha Consejería, y se dirigirán al titular de la Dirección General de la Producción Agraria."

3. Se añade un apartado 4 al artículo 6, cuya redacción es:

"4. Las alegaciones únicamente relativas a la superficie de parcelas o recintos SIGPAC que no deriven de la realización de cambios en la geometría de los mismos, sólo serán tenidas en cuenta cuando la diferencia entre la superficie propuesta y la del SIGPAC supere la tolerancia técnica determinada según se especifica en el Anexo III, y se acompañe del correspondiente informe técnico."

4. Se añade el siguiente guión al apartado 2.a) del artículo

7, el cual queda como sigue:

"En el caso de que se hicieran alegaciones relativas a la superficie SIGPAC, en las que la diferencia entre la

superficie propuesta y la del SIGPAC supere la mencionada tolerancia técnica, se acompañará del correspondiente informe técnico."

5. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, resultando la siguiente redacción:

"1. Una vez verificadas y estudiadas las alegaciones

recibidas, el titular de la Dirección General de la Producción Agraria procederá a comunicar a las personas alegantes si las mismas serán tenidas en cuenta o no. Asimismo ordenará

realizar las actuaciones necesarias para incorporar al Sistema las que resulten acreditadas, que conformarán el Sistema resultante del sometimiento a información pública, lo que se anunciará mediante Resolución de dicho órgano, que se

publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, antes del 30 de octubre de 2005, si bien el SIGPAC estará accesible en la página web antes referida, pudiendo ser consultado asimismo a través de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería y de las Oficinas Comarcales Agrarias. Dicha Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso administrativo de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, conforme a las normas aplicables en materia de procedimiento administrativo."

6. Se modifica la disposición adicional tercera, quedando como sigue:

"Disposición Adicional Tercera. Modificaciones admisibles en olivar.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto

2128/2004, antes citado, la base gráfica informatizada, con la localización individual de los olivos y la superficie de los recintos oleícolas del Sistema de Información Geográfica (SIG) Oleícola, ha de integrarse en el SIGPAC.

Esa integración implicará la habilitación de un período de recogida de alegaciones específico para parcelas de olivar, con objeto de someter a validación por parte de los

oleicultores la integración entre ambos Sistemas, que será posterior al que se establecerá paralelamente a las

solicitudes de ayuda por superficies y que finalizará el 30 de junio de 2005. El Sistema resultante tras este período de alegaciones será válido para las declaraciones y solicitudes de ayuda al cultivo del olivo que se recogen en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

A efectos meramente informativos, en el Anexo IV de esta Orden se incluye la relación de municipios en que se ha renovado el parcelario catastral tras la realización del SIG Oleícola."

7. Se añade una disposición adicional quinta:

"Disposición adicional quinta. Normas relativas a las

solicitudes de ayudas a presentar en el año 2005.

1. Las personas interesadas que hubiesen presentado

alegaciones al SIGPAC que no hubiese sido objeto de

contestación sobre si van a ser incorporadas o no al SIGPAC, podrán adjuntar copia de la misma al realizar las solicitudes de ayudas del año 2005, incluidas en los regímenes que se basan en el SIGPAC. En cualquier caso, deberá existir

coherencia entre lo alegado y lo declarado para la ayuda de que se trate.

2. Si la persona solicitante de la ayuda detecta discrepancia con los datos del SIGPAC al presentar su solicitud de ayudas, deberá presentar con anterioridad a la misma la alegación al SIGPAC ante el titular de la Dirección General de la

Producción Agraria, pues de presentarse de forma posterior a la solicitud de ayuda, la resolución de las citadas

alegaciones no sería vinculante de cara a la misma."

8. Se modifica la disposición transitoria única que queda como sigue:

"Disposición transitoria única. Modificaciones del SIGPAC posteriores a la información pública.

Una vez publicada la Resolución con el SIGPAC resultante del sometimiento a información pública, las actualizaciones en los datos del mismo deberán ser objeto de comunicación, según el procedimiento que oportunamente se determine, mediante

solicitud dirigida al titular de la Dirección General de la Producción Agraria."

9. Se modifica la disposición final primera, que queda como sigue:

"Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a los titulares de la Secretaría General de

Agricultura y Ganadería y de la Dirección General de la Producción Agraria, en el ámbito de sus respectivas

competencias, para el desarrollo y ejecución de la presente Orden".

Disposición Adicional Unica.

Los Anexos III y IV que se añaden a la Orden de 2 de agosto de

2004, se recogen como Anexo a la presente Orden.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

Anexo III de la Orden de 2 de agosto de 2004: Tolerancia Técnica

La admisibilidad de las alegaciones o solicitudes de

modificación que impliquen cambios de superficie no ligados a cambios geométricos, se supeditará a que las diferencias entre la superficie SIGPAC y la establecida por el interesado sea superior a la tolerancia técnica que se define como sigue. La tolerancia técnica (TT) para la superficie de una parcela o recinto se obtiene multiplicando un parámetro (Lk) por el perímetro (P) de dicha parcela o recinto medido en la

documentación gráfica digitalizada.

TT = Lk (m) x P (m)

El valor de la tolerancia técnica está limitado por las siguientes circunstancias:

a) El valor de Lk será como máximo 1,5 m y se establece individualmente para cada término municipal.

b) Dentro de un término municipal, si la suma de las

superficies de las parcelas, para las que la tolerancia técnica supere el 5% de la superficie, representa más del 50% de la superficie total del municipio, el valor de Lk se irá disminuyendo hasta que se cumpla con esta condición.

c) Si la diferencia entre la superficie medida en la

documentación gráfica y la superficie alfanumérica catastral es menor o igual a 2 áreas, se considera que no hay

discrepancia entre estas superficies.

d) El límite máximo de la tolerancia técnica es de 1 hectárea.

Según lo anterior, se considera en una parcela o recinto no existirá discrepancia cuando, comparando la superficie medida en la documentación gráfica (SM) y la propuesta por el

interesado (SP), ocurra que:

|SM - SP| = TTo |SM - SP| = 0,02 ha

Siendo:

TT = 1,00 ha

Por el contrario, en un parcela o recinto existirá divergencia en cuanto a superficie y se admitirá la alegación

correspondiente cuando se presente el informe técnico

correspondiente y se verifique que:

|SM - SP| > TT

Teniéndose que cumplir que TT > 0,02 ha

Anexo IV de la Orden de 2 de agosto de 2004: Municipios con parcelario catastral renovado posteriormente a la creación del SIG Oleícola

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