Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 09/02/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Empleo

ANUNCIO de la Dirección Provincial de Málaga del Servicio Andaluz de Empleo por el que se notifica Resolución de desistimiento a la solicitud de calificación como I+E presentada por don Andrés Ruíz Subiris relativa al expediente 5/2004/IE/Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación de resolución de desistimiento al promotor don Andrés Ruiz Subiris, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro. Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio Andaluz de Empleo (C/Mauricio Moro, núm. 2, Bloque Sur 1.º planta, Málaga) pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

RESOLUCION DECLARANDO EL DESISTIMIENTO A LA SOLICITUD DE CALIFICACION COMO I+E EXPTE. 5/2004/IE/MALAGA

Visto el expediente promovido por don Andrés Ruiz Subiris, con DNI núm. 25667072S en su calidad de promotor del proyecto empresarial denominado Andrés Ruiz Subiris, con domicilio social en C/Carreteros, 39, solicitando su calificación como I+E, al amparo de lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de

2004 (BOJA de 3 de febrero de 2004), por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico, y empresas calificadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, esta Dirección Provincial dicta la presente resolución en base a los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Que en fecha 16.3.2004, y como quiera que la solicitud de iniciación del procedimiento no reunía los requisitos exigidos en la legislación específica de aplicación, fue requerido el mencionado promotor al objeto de que, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la mencionada notificación, aportara al expediente determinada documentación, todo ello con la prevención establecida en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Que ha transcurrido en exceso el plazo otorgado al citado promotor, sin que acompañara la documentación requerida, ni haber justificado su omisión.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Que el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

Segundo. Que el art. 54.1.a) de la misma Ley, dispone que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Tercero. Que el art. 58.1 de la citada Ley 30/1992, dispone que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente.

Cuarto. Que el art. 42.1 de la repetida Ley, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación; y en el segundo párrafo de este mismo número, que en los casos de prescripción, renuncia del

derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Quinto. El/la Directora/a Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga es competente para dictar la presente

resolución, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Orden de 21 de enero de 2004.

Vistos los preceptos citados y demás de legal y general aplicación, esta Dirección Provincial, acuerda declarar el desistimiento de la solicitud de calificación. Notifíquese esta resolución al interesado en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999 de 13 de enero, con advertencia de que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse el recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114, 115 de la Ley 30/1992, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Director-Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, quien resolverá por delegación del Presidente del organismo, conforme a lo establecido en la Orden de 31 de octubre de 2003 y, posteriormente se podrá acudir a la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa en los términos previstos en los artículos 25, 45 y 46 y demás concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En Málaga, a 30 de septiembre de 2004.

Málaga, 10 de enero de 2005.- El Director, Juan Carlos Lomeña Villalobos.

Descargar PDF