Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de enero de 2005, por la que se aprueba el deslinde del monte "Cerro de Hinojares", código JA-10002-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Hinojares de la provincia de Jaén.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Expte. núm. 218/03.

Examinado el expediente de deslinde del monte "Cerro de Hinojares", Código de la Junta de Andalucía JA-10002-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Hinojares, instruido y tramitado

por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, resultan los siguientes

HECHOS

1.º El expediente de deslinde del monte público "Cerro de Hinojares" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Autorizado el deslinde administrativo de dicho monte por Resolución de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 1 de abril de 2003, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Hinojares, Quesada y Pozo Alcón, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el anuncio de Resolución de Inicio de deslinde.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de Inicio, se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Hinojares, Quesada y Pozo Alcón y en el Boletín Oficial de las Provincia de Jaén, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales el día 3 de noviembre de 2003.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo del perímetro tomando como base de trabajo las antiguas Actas del deslinde de este Monte del año 1913. Se comenzó en el piquete número localizado en el punto más al norte del perímetro del monte denominado "Cerro de Hinojares", que enlazado con el piquete número 2 define el cauce del Arroyo de las Palomas. Entre el piquete 1 y 2 este Monte linda con el también Monte Público "Cerros del Pozo", a partir de este piquete el Monte empieza a colindar con fincas particulares.

El piquete 3 se coloca a media falda del "Cerro de los Torcalillos", por debajo del "Cortado de Cuenca" y dando vistas a la Aldea de Cuenca, siguiendo una dirección S-SE. Los piquetes 4, 5, 6, 7, 8 están de igual modo a media falda del "Cerro de los Torcalillos", por debajo del "Cortado de Cuenca" y dando vistas a la Aldea de Cuenca pero siguiendo una dirección O.

El piquete 9 se encuentra colocado en el mojón núm. del antiguo deslinde. El piquete 10 se encuentra antes de llegar a la esquina "Cortado de Cuenca", mientras que el piquete 11 está en la misma esquina del "Cortado de Cuenca". El piquete

12 se encuentra pasada la esquina del "Cortado de Cuenca" en dirección S-SO. El piquete 13 coincide con el mojón núm. del antiguo deslinde. El piquete 14, 15 y 16 dan vista a la Peña del Encuentro y siguen una dirección SO. El piquete 17 se encuentra justamente debajo de la Peña del Encuentro y se coloca encima del mojón núm. del antiguo deslinde. Los piquetes 18, 19, 20, 21 y 22 se encuentran bajo el cortado siguiendo una dirección O y coincidiendo algunos de estos piquetes con mojones del antiguo deslinde como es el caso del piquete 19 que coincide con el mojón núm. y el piquete 21 que coincide con el mojón núm..

El piquete 23 coincide con el mojón núm. del antiguo deslinde, los piquetes 24, 25 y 26 están cerca del carril que va al Arroyo de las Palomas siguiendo una dirección O, coincidiendo algunos de estos piquetes con mojones del antiguo deslinde como es el caso del piquete 24 que coincide con el mojón núm. y el piquete 25 que coincide con el mojón núm..

El piquete 27 se encuentra en la Fuente del Gallo y coincide con el mojón núm. del antiguo deslinde. Los piquetes 28, 29,

30, 31 y 32 forman un haza cuadrada al borde de la carretera que va a Pozo Alcón coincidiendo los piquetes 28, 29, 31 y 32 con los mojones núms., 18, 19 y 20, respectivamente, del antiguo deslinde.

Los piquetes 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 siguen una dirección NO y se encuentran al borde de la carretera que va de Pozo Alcón a Quesada.

Desde el piquete 3 hasta el piquete 39 el Monte colinda con los siguientes particulares: Don Juan Manuel Reche Sánchez, que viene en su representación y dice venir en representación de doña Adoración Reche Castillejo, don Juan Moreno Reche, doña Longina López Moreno y doña Francisca Mártir Toledano. Todos estos colindantes muestran su conformidad con la linde descrita y así lo ratifican con su firma en las Actas del Deslinde.

Una vez llegados a este punto, desde el piquete 40 hasta el piquete 55 la linde va descrita por el antiguo Camino de Tíscar, por encima de la carretera que va de Pozo Alcón a Quesada. Se sigue un rumbo O y hay que prestar especial atención a los piquetes 50 y 54 que coinciden con los mojones núms. y 26, respectivamente, del antiguo deslinde.

Los piquetes 56, 57 y 58 se encuentran siguiendo el Camino de Tíscar, por debajo de la carretera anteriormente mencionada y el piquete 58 coincide con el mojón núm. del antiguo deslinde. El piquete 59 está en el Collado de la Tableta coincidiendo con el mojón núm. del antiguo deslinde. Los piquetes 60 y 61 dan vistas al Barranco de la Canal y al Barranco de la Losilla y coinciden con los mojones núms. y 30, respectivamente del antiguo deslinde. El piquete 62 se encuentra donde se juntan el Barranco de la Canal y el Barranco de la Losilla.

Desde el piquete 40 hasta el 62 el Monte colinda con los Terrenos Comunales de Hinojares presentándose en el apeo en representación del Ayuntamiento el Alcalde don Jesús Martínez Sánchez, el cual manifiesta su conformidad con la linde descrita, mostrándola con su firma en las actas del Deslinde.

A partir de aquí la linde da un giro hacia el N-NE, el piquete

63 coincide con el mojón núm. del antiguo deslinde. La linde sigue subiendo y los piquetes 64 y 65 coinciden con el borde de la carretera que va de Pozo Alcón a Quesada. Los piquetes

66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 van subiendo por el Barranco de la Canal siguiendo un rumbo N-NE. Los piquetes 74 y 75 están al lado del Camino que sube al Cabañas coincidiendo este último piquete con el mojón núm. del antiguo deslinde. La linde sigue subiendo por el Cortijo de las Chozuelas, lugar donde están los piquetes 76, 77 y 78, coincidiendo los

piquetes 76 y 78 con los mojones núms. y 42, respectivamente del antiguo deslinde. Los piquetes 79 y 80 se encuentran en el lugar conocido como Cueva del Sabinar, este último piquete coincide con el mojón núm. del antiguo deslinde. La linde sigue describiendo un rumbo N-NE.

Una vez llegada aquí, desde el piquete 81 hasta el piquete 98 la linde discurre, siguiendo un rumbo N-NE, por la cima del Calar de las Palomas, prestando especial atención a los piquetes 88 porque se encuentra en Vértice Geodésico de Las Palomas y a los mojones 97 y 98 ya que coinciden con los mojones núms. y 56, respectivamente del antiguo deslinde. Tras este piquete se cierra el Monte con el piquete núm. colocado, como ya se dijo en el Cerro de los Tres Mojones.

Del piquete 63 hasta el piquete 98 el Monte colinda con el también Monte Público "Poyo de Santo Domingo".

5.º Durante el día 3 de noviembre de 2003 se realizaron las operaciones materiales de deslinde colocando en todo el perímetro del monte un total de 98 piquetes de deslinde.

6.º Anunciado el período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de las Provincia de Jaén y notificado a los particulares interesados expuesto en audiencia durante el plazo de un mes no se recibió reclamación alguna, las líneas definidas en el acto del apeo deben adquirir carácter

definitivo a efectos de delimitación de las lindes del monte.

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de montes, insertándose los anuncios reglamentarios en los Boletines Oficiales de la Provincia y tramitándose las debidas comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Ingeniero Operador, si hubiera sido necesario, hubiera hecho constar en acta las protestas que hubieran surgido durante el apeo contra las líneas apeadas que definen totalmente el perímetro del monte, y sin que durante los periodos de vista correspondientes se presentara reclamación alguna, es por lo que esta Delegación de Medio Ambiente en Jaén propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro del monte, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

Sexto. El monte procede de una finca registral que tiene una superficie continua y un perímetro cerrado.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

RESUELVE:

1.º Que se apruebe el deslinde del monte público "Cerro de Hinojares", Código de la Junta de Andalucía JA-10002-JA, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía y situado en el término municipal de Hinojares, provincia de Jaén, de acuerdo con las Actas, Registros Topográficos y Planos.

2.º Que una vez aprobado este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Monte Cerro de Hinojares.

Tomo: 119.

Libro: 2.

Folio: 242.

Finca: 221.

Inscripción: 3.ª

Una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de

febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, como única finca con las descripciones de cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en esta resolución y además, como lindes

generales, las que a continuación se citan:

Denominación: "Cerro de Hinojares".

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 647,9528 ha.

Término municipal: Hinojares.

Límites:

Norte: Con los Montes Públicos "Poyo de Santo Domingo" y "Cerros del Pozo".

Este: Con el Monte Público "Cerros del Pozo".

Sur: Con terrenos particulares y los Monte Comunales de Hinojares.

Oeste: Con los Monte Comunales de Hinojares y con el Monte Público "Poyo de Santo Domingo".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de enero de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

Descargar PDF