Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 10/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 20 de enero de 2005, por la que se aprueba el deslinde parcial del monte "Montes de Gaucín", código MA-50006-CCAY, zona a deslindar: "Majada La Herriza", propiedad del Ayuntamiento de Gaucín y situado en el mismo término municipal de la provincia de Málaga.

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Expte. núm. 161/02.

Examinado el expediente de deslinde parcial del monte "Montes de Gaucín", "Majada La Herriza", Código de la Junta de Andalucía MA-50006-CCAY, propiedad del Ayuntamiento de Gaucín y situado en el mismo término municipal, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de deslinde de la Majada La Herriza surge ante la necesidad de determinar el tramo de perímetro del monte y enclavado, con objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Autorizado el deslinde administrativo de dicho monte por Resolución de Inicio de la Consejera de Medio Ambiente de fecha de 19 de marzo de 2002, y habiéndose acordado que la operación de deslinde se realizase por el procedimiento ordinario según recoge el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía, se publica el anuncio de Resolución de Inicio del deslinde en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número el día 18 de septiembre de 2002 y en el tablón de anuncio del Ayuntamiento de Gaucín.

3.º Al no haberse presentado reclamación alguna contra esta Resolución de Inicio, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el día 13 de diciembre de 2002 y en el tablón de anuncio del Ayuntamiento de Gaucín, el preceptivo anuncio señalando fecha y lugar para dar comienzo a las operaciones de apeo de las líneas provisionales el día de enero de 2003.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador en la fecha anunciada al comienzo del apeo del perímetro, colocando el piquete número uno en el arroyo que baja de la Hoya del Valiente y descendiendo por el mismo cauce al encontrarse la cerca (pared de piedra) de las tierras propiedad de doña Margarita Taylor. Unos treinta y ocho metros aproximadamente antes de llegar a este piquete y aguas arribas, existe una peña pardo-rojiza sobre la cual, el día veintinueve de julio del dos mil dos, se fijó el hito número veintidós (iniciales grabadas sobre la roca, MP.22) del amojonamiento parcial, Expte. 277/02, del monte "Montes de Gaucín" núm. del C.U.P. de la provincia de Málaga, zona a amojonar "Majada La Herriza".

Siguiendo la pared de piedra se fijó sobre la misma el piquete número dos. Con dirección norte y a unos cinco metros del piquete número dos, se fijó el piquete número tres. Entre estos dos piquetes existen restos de pared de piedra sobre la cual existe una alambrada ganadera.

A partir del piquete número tres los restos de pared de piedra desaparecen y continúa la alambrada sobre la cual se fijaron los piquetes número cuatro, cinco y seis. En el piquete número seis vuelve a aparecer restos de pared y a la distancia de ocho metros se fijó el piquete número siete pegado a la pared de piedra. En este piquete número siete termina la propiedad de Margarita Taylor y en representación verbal asistió al apeo don José Gómez Vera quien se manifestó conforme con la colocación de las estaquillas.

Desde el piquete siete arranca una pared en muy buen estado y siguiendo esta y a la distancia aproximada de nueve metros corta un carril la pared de piedra, a partir de este momento y en todo su recorrido, el carril queda dentro del monte

público.

Del piquete siete al piquete número doce no estuvieron

presentes en el apeo la propiedad colindante con el monte público, doña Swuanston Hugh Norie y la Orden Hospitalaria Sagrado Corazón. En el piquete número doce empieza la

propiedad colindante de doña Alice Oie Lai Murray-Jones y don Paul Johnnie Murray-Jones, representadas por doña María Alonso Salido y don Joaquín Serratosa Sánchez-Ybarg?en.

El piquete número doce se fijó pegado a una pared de piedra y siguiendo esta los piquetes número trece, catorce, quince y dieciséis, a partir de este piquete número dieciséis se abandona la pared. Los piquetes número diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós se fijaron en la margen izquierda del carril. El carril, en todo su recorrido, queda dentro del monte público y es propiedad del Ayuntamiento de Gaucín.

En el piquete diecinueve entra una ramificación del carril principal a la propiedad de doña Alice Oie Lai Murray-Jones y don Paul Johnnie Murray-Jones. En el tramo definido por los piquetes número diecinueve y veinte existe un olivo, próximo al carril, que queda dentro del monte público.

Entre los piquetes número veintiuno y veintidós y dentro de la propiedad privada de doña Alice Oie Lai Murray-Jones y don Paul Johnnie Murray-Jones, existe un pozo cuyas coordenadas UTM son: X=287899.50 Y=4044322.34.

El suministro de agua por los particulares al monte público tendrá las limitaciones que acuerden las partes implicadas y en todo caso no perjudicará el límite de consumo

correspondiente a los titulares del derecho. El Ingeniero Operador se pronuncia diciendo que el agua se destinará para mejoras y aprovechamiento forestal y ganadero, excluido expresamente el riego.

A partir del piquete número veintidós la linde se separa de la margen izquierda del carril y continúa buscando el piquete número veintitrés que se fijó al lado de un fresno quedando este en la propiedad particular. Los piquetes número

veinticuatro y veinticinco se fijaron al lado del margen izquierdo del carril, y el piquete veintiséis separado del carril y entre dos piedras nacedizas separadas una de otra un metro.

Desde el piquete número veintiséis y siguiendo dirección noroeste, se fijó el piquete número veintisiete sobre una piedra nacediza sobre la cual existe una cruz grabada. Esta piedra está por encima de la carretera que va a la Estación de Gaucín y muy próxima a la portada de la Hacienda La Herriza propiedad del Ayuntamiento de Gaucín.

En el piquete número veintisiete, y según manifestaciones de los prácticos del terreno, empieza la propiedad colindante de Dridma Enterprise, S.L., al acto de apeo no asistió ninguna representación de la propiedad.

Descripción del enclavado A.

El piquete número uno "A" se fijó pegado a una cancela

practicable, a dieciocho metros y sesenta y tres centímetros se fijó el piquete número dos "A" medio metro separado de un acebuche. El piquete número tres "A" se colocó al lado de una piedra y pegado a otro acebuche y a la distancia de doce metros y medio respecto al piquete número dos "A".

Seguidamente y a la distancia de ocho metros y veintitrés centímetros se fijó el piquete número cuatro "A". El piquete número cinco "A" se fijó separado de una piedra unos treinta centímetros quedando esta dentro de la propiedad privada, dicha piedra tiene una forma rectangular por debajo de la cual y a unos cuatro metros existe un algarrobo que queda dentro del monte público.

El piquete número seis "A" se localizó por debajo de un olivo quedando este dentro del enclavado. El piquete número siete "A" se fijó pegado a un hinco de hierro y el piquete número ocho "A" a quince metros y ochenta centímetros por detrás de una de las piscinas que hay en el enclavado. El piquete número nueve "A" se fijó a dieciocho metro y setenta y un centímetros y desde este punto se divisa el pueblo de Jimena de la

Frontera.

A la distancia de treinta metros y cuarenta y cinco

centímetros se fijó el piquete número diez "A" detrás del depósito de gas. El piquete número once "A" se fijó a

veinticinco metros y cuarenta y ocho centímetros al lado de un acebuche y el piquete número doce "A" a catorce metros por debajo de otra cancela practicable.

A unos diecisiete metros y cincuenta y siete centímetros se fijó el piquete número trece "A" y el catorce "A" a nueve metros y pegado a una cancela practicable. En esta misma cancela y a la distancia de cuatro metros y medio se fijó el primer piquete con el número uno "A".

Tanto el suelo como el vuelo del enclavado es propiedad de doña Alice Oie Lai Murray-Jones y don Paul Johnnie Murray- Jones.

En el perímetro del enclavado se han colocado un total de catorce piquetes y la superficie del enclavado es de 3.158 m.

5.º Anunciado el período de vista del expediente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el día 11 de abril del 2003, y, notificado a los particulares interesados, expuesto en audiencia durante el plazo de un mes, se recibió reclamaciones contra este expediente por parte de don Paul Jonie Murray-Jones y doña Alice O Lai Murray-Jones, que, una vez informadas por parte de Gabinete Jurídico Provincial, todas ellas fueron Desestimadas, quedando ratificadas las decisiones tomadas por el Ingeniero Operador en el expediente de deslinde. En el informe remitido por la letrada Jefe del Servicio

Provincial del Gabinete Jurídico se recoge literalmente lo siguiente:

"Don Paul Jonie Murray-Jones y doña Alice O Lai Murray-Jones, además de hacer referencia a unas supuestas concesiones hechas por ellos mismos a favor de la Administración, instan la inclusión en la resolución definitiva de ciertas matizaciones:

a) Quieren limitar el uso forestal del agua que se extraiga del pozo incluido en monte particular "al uso de animales del monte público y al uso personal de los Agentes de medio Ambiente", frente al uso para mejoras y aprovechamientos forestal y ganadero, excluido expresamente el riego, que sostiene el ingeniero informante.

b) Quieren que se incluya en la resolución final la obligación de Medio Ambiente de preavisar con 5 días de antelación su intención de acceder a la propiedad privada cuando el acceso sea necesario.

c) Solicitan que no se retire la valla que existe entre los puntos 26 y 29 (26 y 27 según el ingeniero operador).

d) Solicitan la variación de la situación de los puntos 12, 13 y 14, lo que permitiría que no tuvieran que colocar ninguna valla adicional.

Las dos primeras alegaciones son ajenas al contenido del presente expediente, que como ya se ha señalado antes tiene como único objeto definir la posesión del monte. Indicar únicamente que la solución dada por el Ingeniero al uso del agua del pozo abierto al monte particular "no perjudicará el límite del consumo correspondiente a los titulares del

derecho" (primer párrafo de la página 6 del acta de apeo y página 7 del informe del ingeniero operador), por lo que los derechos de los alegantes (cuyos deseos de puntualizar derivan del temor de no ver satisfechas sus propias necesidades) quedan suficientemente garantizados.

En cuanto a la tercera, del contenido del acta de apeo se desprende que el piquete núm. 26 se ha fijado en atención a la situación que tenía el piquete número 20 del deslinde aprobado en 1887, según el cual se siguió el trazo de la cañada que atraviesa la zona, quedando detrás de estos puntos la

propiedad particular. La alegación debe ser por lo tanto desestimada.

En relación con la última, remitirnos a lo señalado por el Ingeniero Operador: los piquetes se han colocado siguiendo las evidencias sobre el terreno, circunstancia que reconocen los propios alegantes, que fundamentan sus pretensiones en un alegato genérico a la buena fe y a las supuestas concesiones realizadas por ellos a lo largo del expediente."

A la vista de los anteriores Hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose los anuncios reglamentarios en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas

comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. El Ingeniero Operador hizo constar en acta las

incidencias surgidas durante el apeo, que informó al Gabinete Jurídico Provincial las reclamaciones presentadas durante los períodos de vista correspondientes, resultando éstas

desestimadas y ratificadas las decisiones tomadas para las operaciones materiales de deslinde, es por lo que esta

Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medio Ambiente propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el mismo.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determina el perímetro deslindado, se describe con precisión en las actas de apeo y quedan fielmente representados en los planos y registros topográficos que obran en el expediente.

A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde parcial, expediente núm./02 del monte público "Montes de Gaucín", zona a deslindar: del piquete número uno al piquete número veintisiete, ambos inclusive, y enclavado A, de la Majada La Herriza, Código de la Junta de Andalucía MA-50.006-CCAY, propiedad del

Ayuntamiento de Gaucín y sito en el mismo término municipal, de acuerdo con las Actas, Planos y las Coordenadas UTM que se reflejan a continuación:

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2.º Que una vez aprobado el deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que estando inscrito el monte público con los siguientes datos registrales:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 71) height="15">.

Una vez sea firme la Orden Resolutoria del deslinde y en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad, con la descripción de cada uno de los piquetes de deslinde que se detalla en esta resolución.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1.a) y 46 de la Ley/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Sevilla, 20 de enero de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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