Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 11/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 28/2005, de 8 de febrero, por el que se facilita la participación de los trabajadores por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía en el referéndum consultivo sobre la decisión política de ratificar el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa que habrá de celebrarse el próximo día 20 de febrero de 2005.

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Convocado referéndum consultivo sobre la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa por Real Decreto 5/2005, de 14 de enero, el que habrá de celebrarse el próximo día 20 de febrero, se hace necesario prever las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellos trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de la Junta de Andalucía que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitándoseles así el ejercicio de ese derecho fundamental.

A este fin y en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica

5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma, y tras acuerdo con el Delegado del Gobierno en Andalucía respecto a los trabajadores por cuenta ajena, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y del Consejero de Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de febrero de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena y al personal al servicio de la Junta de Andalucía que posean la condición de electores, o concurra en ellos la condición de miembros de Mesas Electorales, Interventores o Apoderados en el referéndum consultivo sobre la ratificación del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa que habrá de celebrarse el día 20 de febrero de 2005 y no disfruten dicho día del descanso completo.

Artículo 2. Electores.

Cuando la jornada laboral de las personas comprendidas en el artículo 1 coincida, total o parcialmente, con el horario de apertura de los Colegios Electorales, tendrán derecho a permiso retribuido, dentro de su jornada, en los supuestos y en las condiciones siguientes:

a) Si la coincidencia es superior a seis horas, permiso retribuido de cuatro horas.

b) Si la coincidencia es superior cuatro horas pero no excede de seis horas, permiso retribuido de tres horas.

c) Si la coincidencia es de dos a cuatro horas, permiso retribuido de dos horas.

d) Si la coincidencia es menor de dos horas, no se tendrá derecho a permiso.

Artículo 3. Voto por correo.

Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo anterior para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Artículo 4. Miembros de la Mesa Electoral.

Las personas comprendidas en el artículo 1 que acrediten su condición de Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan dicho día de descanso, y a una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día 21 de febrero de 2005, siempre que justifique su actuación como tales.

Si alguna de las personas comprendidas en el párrafo anterior hubiera de trabajar en turno de noche en la fecha

inmediatamente anterior al día de la votación, el responsable de personal del Centro de Trabajo, Servicio o Unidad

administrativa en que preste sus servicios el trabajador o empleado público vendrá obligado a cambiarle el turno con el fin de que pueda descansar esa noche.

Artículo 5. Apoderados.

Los Apoderados tendrán derecho, asimismo, a un permiso

retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha de descanso.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 8 de febrero de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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