Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 15/02/2005

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Otros. AYUNTAMIENTO DE JIMENA DE LA FRONTERA

CORRECCION de errores de las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de cinco plazas de Policía Local (BOJA núm. 20, de 31.1.2005).

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EDICTO

Con fecha 31 de enero de 2005 el Ilmo. Sr. Alcalde ha dictado el siguiente Decreto de corrección de errores:

"Decreto: Visto el Decreto de fecha 10 de enero de 2005 aprobando las Bases Genéricas de selección para cubrir cinco plazas vacantes en el Cuerpo de la Policía Local de Jimena de la Frontera.

Visto que dichas bases han sido publicadas en el BOP de Cádiz núm. 14, de fecha 19 de enero de 2005, y en el BOJA núm. 20, de fecha 31 de enero de 2005.

Visto el escrito recibido en este Ayuntamiento de la Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar, en el que se advierte de la existencia de error en las bases que han de regir la convocatoria para la provisión de cinco plazas de Policía Local en el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

En uso de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo en decretar:

Primero. Corregir el decreto de fecha 10 de enero de 2005 en los siguientes términos:

Donde dice: "3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las

Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

Junto con la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo, que se presentará en la forma prevista en el Anexo I de las bases, se aportará una copia del DNI y el

justificante de haber abonado la tasa por derecho a examen. La solicitud deberá ir firmada por el aspirante."

Debe decir: "3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en

concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las

Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.

Junto con la solicitud para tomar parte en el proceso

selectivo, que se presentará en la forma prevista en el Anexo I de las bases, se aportará una copia del DNI y el

justificante de haber abonado la tasa por derecho a examen. La solicitud deberá ir firmada por el aspirante.

Requisitos que deben reunir los aspirantes para acceder por el sistema de movilidad sin ascenso.

Los requisitos que deben reunir los aspirantes para acceder por el sistema de movilidad sin ascenso:

a) Antig?edad de cinco años en la categoría.

b) Faltar más de diez años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la segunda actividad (art. de la Ley

13/2001, de 11 de diciembre, y art. 25 del Decreto 201/2003, de 8 de julio)."

Donde dice:

"ANEXO IV

BAREMO DE MERITOS PARA EL ACCESO MEDIANTE

EL SISTEMA DE MOVILIDAD

A) Titulaciones académicas.Doctor: 3 puntos.

Licenciado o equivalente: 2 puntos.

Diplomado Universitario, Diplomado Superior en Criminología, Experto en Criminología o equivalente: 1 punto.

Bachiller, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a los efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una, ni las necesarias para obtener la requerida. Tampoco se tomarán en consideración más de una.

B) Antig?edad.Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de Policía Local en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de Seguridad: 0,10 puntos.

Por cada año, o fracción superior a seis meses, prestado en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

No existe puntuación máxima.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o

concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la

Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier

categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos

siguientes:

Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de fecha 14 de febrero del año

2002, con duración entre 10 y 19 horas lectivas, se valorarán con: 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará por cada hora impartida: 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

No existe puntuación máxima.

D) Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía: 3 puntos.

Categoría de oro: 2 puntos.

Categoría de plata: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla del Municipio: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 1 punto.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una (hasta un máximo de 4 felicitaciones): 0,25 puntos.

No existe puntuación máxima.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntuación total, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Formación.

2.º Antig?edad.

3.º Otros méritos."

Debe decir:

"ANEXO IV

BAREMO DE MERITOS PARA EL ACCESO MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD

IV.A.1. Titulaciones académicas.

IV.A.1.1. Doctor: 2,00 puntos.

IV.A.1.2. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente:

1,50 puntos.

IV.A.1.3. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico,

Arquitecto Técnico, Diplomado Superior en Criminología o Experto en Criminología o equivalente: 1,00 punto.

IV.A.1.4. Bachiller, Técnico Superior en Formación

Profesional, Acceso a la Universidad o equivalente: 0,50 puntos.

Puntuación máxima del apartado IV.A.1: 4,00 puntos.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira, salvo que se posea más de una.

Tampoco se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la obtención de una titulación superior ya valorada.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín Oficial del Estado en que se publica.

Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la valoración de los mismos.

IV.A.2. Antig?edad.

IV.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en la categoría inmediata anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,20 puntos.

IV.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestado en los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía en categorías inferiores en más de un grado a la que se aspira: 0,10 puntos.

IV.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:

0,10 puntos.

IV.A.2.4. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en otros Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Puntuación máxima del apartado IV.A.2: 4,00 puntos.

IV.A.3. Formación y docencia.

IV.A.3.1. Formación.

Los cursos superados en los centros docentes policiales, los cursos que tengan la condición de concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía y los cursos de manifiesto interés policial, superados en las Universidades,

Administraciones Públicas o a través de los Planes de

Formación Continua, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

IV.A.3.1.1. Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,18 puntos.

IV.A.3.1.2. Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,24 puntos.

IV.A.3.1.3. Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,36 puntos.

IV.A.3.1.4. Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,51 puntos.

IV.A.3.1.5. Más de 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorará con: 0,10 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración: Los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los cursos repetidos, salvo que se hubiese producido un cambio sustancial del contenido o hubiese

transcurrido un período superior a cinco años desde la

finalización del primer curso y los cursos necesarios para la obtención de las titulaciones del apartado IV.A.1 de la presente Orden, ni la superación de asignaturas de los mismos.

IV.A.3.2. Docencia.

La impartición de cursos de formación dirigidos al colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se valorarán a razón de:

Por cada 5 horas lectivas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,10 puntos.

Se podrán acumular fracciones inferiores a 5 horas lectivas hasta alcanzar dicho número, si se han impartido en cursos distintos.

Las tutorías, en los cursos a distancia, las actividades de coordinación, o dirección de curso, sólo se valorarán si se acreditan las horas lectivas impartidas.

IV.A.3.3. Ponencias y publicaciones.

Las publicaciones y ponencias se valorarán en función del interés policial y por su carácter científico y divulgativo, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Puntuación máxima del apartado IV.A.3: 4,00 puntos.

IV.A.4. Otros méritos.

IV.A.4.1. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 1 punto.

IV.A.4.2. Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local del Municipio o, en su caso, con la Medalla del Municipio por su labor policial: 0,50 puntos.

IV.A.4.3. Haber sido recompensado con la Medalla o Cruz con distintivo rojo al Mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

IV.A.4.4. Felicitación pública individual acordada por

Ayuntamiento en Pleno (hasta un máximo de 4 felicitaciones), cada una: 0,25 puntos.

Puntuación máxima en el apartado IV.A.4: 4,00 puntos.

E) Opcionales.Conocimiento de otros idiomas distintos al español, al nivel de traducción o conversación, previo

establecimiento de dicho mérito en las bases de la

convocatoria, según valoración

del Tribunal Calificador, por examen directo o a través de asesores, hasta un máximo de: 1,00 punto.

BAREMO PARA EL CONCURSO DE MERITOS

Cuando el procedimiento de selección sea el de concurso de méritos, no se aplicarán los topes de selección máxima en los apartados de IV.A.1. Titulaciones académicas, IV.A.2.

Antig?edad, IV.A.3. Formación y IV.A.4. Otros méritos,

quedando la puntuación total resultante sin limitación alguna.

En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual

puntación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida,

sucesivamente, en los siguientes apartados:

1.º Formación.

2.º Antig?edad.

3.º Otros méritos.

4.º Titulaciones académicas."

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOP y en el BOJA, así como su comunicación a la

Subdelegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en el Campo de Gibraltar.

Jimena de la Frontera, 2 de febrero de 2005.- El Alcalde, Ildefonso S. Gómez Ramos.

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