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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias relativa al Sector 2 del municipio de Villanueva del Ariscal (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 29.12.04, y con el número de registro 305, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 5 de noviembre de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias relativa al Sector
2 del municipio de Villanueva del Ariscal (Sevilla) (Anexo
I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Villanueva del Ariscal (Sevilla), en el Sector 2, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación de las determinaciones urbanísticas propuestas por las Normas Subsidiarias vigentes para el des-arrollo del Sector 2. las modificaciones introducidas son las síguíentes:
- Ampliación del ámbito de actuación del sector, por la inclusión en el mismo de las prolongaciones de C/Aljarafe, necesaria para la conexión del sector con los viarios C/Escultor Gabriel Cuadrado y C/Manuel Castaño Silva.
- Incremento de la densidad global establecida, pasando de
25 vívs./Ha. a 30 vivs./Ha. y reajuste de los equipamientos locales.
- Se introduce una cesión para el Sistema General SR-3 de
1.476 m2 de superficie.
Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el Organo competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de
ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los Organos a los que se atribuyen.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Villanueva del Anscal para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo
establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art.
31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto
193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del
Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la
Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
HA RESUELTO
Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarías del municipio de Villanueva del Ariscal (Sevilla), en el Sector 2, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 3 de mayo de 2004, de conformidad con lo especificado por el arL 33.2,a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998 de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
5. Determinaciones urbanísticas.
A la vista de todo lo expuesto, la presente Modificación se concretaría en los siguientes puntos:
1.º Definición de una nueva delimitación del ámbito de
actuación del Sector núm. 2 de las Normas Subsidiarias, que refunde parcialmente el ámbito "vigente" con el proyecto en el Documento de Avance de Revisión. Su situación y
características figuran en el Plano núm. 4.
2.º Adopción de la ficha urbanística definida en el
artículo 13.2.1 del Documento de Avance de Revisión de las Normas Subsidiarias, excepto en las cantidades de
Superficie Total del Sector y Capacidad Residencial, que se ajustarán al nuevo ámbito de actuación, quedando, en sus puntos principales, como sigue:
Sector Residencial SR-2:
height="15">.
Nota: La superficie total bruta rectífica la señalada en el Acuerdo de pleno de 10 de abril de 2003, ya que por error se restó del total de la parcela bruta un resto cuadrado de finca incluida en la señalada con el núm. 3, de 50 m2 de superficie.
Para todo lo no reglado específicamente en estas Normas Urbanísticas Particulares establecidas por la presente
Modificación, serán de aplicación la LOUA, las Normas
Subsidiarias Municipales de Villanueva del Ariscal y a
partir de su vigencia, el nuevo Plan General de Ordenación Urbana.
La aprobación definitiva del Planeamiento de Desarrollo del Sector núm. 2 (Plan Parcial, Proyecto de Parcelación,
Proyecto de Urbanización, etc.) se podrá producir solo a partir de la Aprobación del Ariscal, y deberá adaptarse a todo lo contenido en dicho Documento.
Sevilla, 31 de enero de 2005.- El Delegado, P.A. (D. 21/85 de 5.2) La Secretaria General, Consuelo Guzmán Lebón.
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