Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 16/02/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. ENTIDAD LOCAL AUTONOMA DE DEHESAS VIEJAS

ANUNCIO de bases.

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La Junta Vecinal, en sesión ordinaria celebrada el día

25 de octubre de 2004, ha aprobado las Bases Generales de procesos selectivos para cubrir en propiedad, mediante el sistema de Concurso-Oposición para funcionarización del personal laboral fijo, una plaza de la Subescala Auxiliar de la Escala Administración General, incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2004, y cuya provisión se regirá por las siguientes

BASES GENERALES

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de funcionarios/as de esta Entidad Local Autónoma.

1.2. Encuadrada en la Escala de Administración General, Sub-escala Auxiliar dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo D y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Entidad Local, que se convoca a tenor del artículo 39 de la Ley 50/98 de acompañamiento.

1.3. A quien le corresponda cubrir esta plaza se le encomendará, entre otras, las siguientes funciones:

- Revisar y emitir la correspondencia necesaria.

- Atender al público personal y telefónicamente.

- Registrar la entrada y salida, archivar y clasificar la documentación.

- Preparar los documentos, tramitarlos y realizar seguimiento de los mismos.

- Realizar tareas de mecanización y punteo.

- Conocimiento, manejo y actualización de las aplicaciones informáticas del servicio del que depende, y en definitiva cuantas se describan en el Organigrama Funcional y de Puestos de Trabajo de esta Entidad, para contribuir al buen funcionamiento del Servicio, y en general, de la Entidad.

Segunda. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley

30/84 de 2 de agosto; la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el RD Leg. 781/86 de 18 de abril, el RD 896/91 de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local, el RD 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de Administración General del Estado.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitido/a a la realización de las pruebas selectivas para el acceso a las plazas convocadas será necesario que los/as aspirantes reúnan a la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias los siguientes requisitos y condiciones, que deberán mantenerlos durante el proceso selectivo:

- Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea o de otros estados parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, o de Suiza y cumplir los requisitos de la Ley 7/93 de 23 de diciembre.

- Los familiares de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, y de otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y Suiza, cualquiera que sea su nacionalidad y

siempre que mantengan un vínculo de convivencia estable y permanente en los términos previstos en el RD 178/2003 de

14 de febrero.

- Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

- Estar en posesión del título de Graduado Escolar o

Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el

plazo de presentación de instancias, en su caso. Las

titulaciones obtenidas en el extranjero deberán

justificarse con la documentación que acredite su

homologación.

- Haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen en los términos previstos en la base cuarta de la convocatoria.

- El conocimiento adecuado del castellano para los

nacionales de otros estados.

- No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar, además del requisito expresado en el párrafo anterior, no estar sometidos a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

Todos estos requisitos, a excepción de los tres últimos enunciados, deberán ser aportados junto con la solicitud de participación a pruebas selectivas.

Aquéllos que adolezcan de alguna minusvalía deberán

presentar junto con la solicitud certificado expedido por el organismos público competente que acredite el grado de mi-nusvalía, así como la compatibilidad para con el

desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de la

Junta de Andalucía, y en el Tablón de anuncios de la

Entidad Local Autónoma de Dehesas Viejas.

4.2. En el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOE, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud de ingreso ajustada al medelo que se indica en estas bases, acompañada del justificante

acreditativo de haber ingresado en la cuenta de esta

Entidad Local de Caja Granada, cuenta corriente núm. 2031-

0076-93-0115508404, los derechos de examen que se fijan en

40 euros.

4.3. En relación con las solicitudes presentadas en el

extranjero, las mismas podrán cursarse a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes las remitirán a la Entidad Local Autónoma de Dehesas Viejas. El interesado/a adjuntará a dicha solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho la tasa por derechos de examen.

4.4. Con la presentación de la solicitud se entiende que el/la interesado/a autoriza a esta Administración a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticos

automatizados.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOP, se señalará un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o en su caso acompañe los documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así se le tendrá por

desistido/a en su petición.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Sr. Alcalde Presidente declarando aprobada la

lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, que se hará pública en el tablón de anuncios de esta Entidad Local Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia,

determinándose el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal

calificador.

5.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la mencionada publicación o recurso contencioso-

administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5.4. En el supuesto de que, por circunstancias

excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia o periódico de gran difusión en el ámbito Provincial.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del RD

364/1995 de 10 de marzo, y en el artículo 4 e) del RD

896/91 de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por

los/as siguientes miembros:

Presidente: El de la Entidad Local Autónoma de Dehesas

Viejas, o miembro de la misma en quien delegue.

Suplente: El vocal de la Junta Vecinal nombrado como

sustituto del Alcalde.

Vocales:

1.º Un/a representante de la Junta de Andalucía, nombrado/a por la Consejería de Gobernación.

2.º Dos Vocales de la Junta Vecinal designados por los

portavoces de los dos Grupos Municipales (IU y PSOE), y como suplentes los así mismos designados por dichos grupos en sesión de la Junta Vecinal.

3.º El Secretario de la Entidad Local Autónoma de Dehesas Viejas, que actuará además como Secretario del Tribunal calificador, y como suplente el Secretario del Ayuntamiento matriz de Iznalloz (Iznalloz).

6.2. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, debiendo poseer los/as vocales una titulación o

especialización igual o superior exigida para el acceso a la plaza convocada. Esta exigencia no alcanzará al

Presidente/a ni al Secretario/a, cuando este/a último/a actúe con voz y sin voto.

6.3. El Tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores/as especialistas para todas o algunas de las pruebas, asesorando al órgano de selección

exclusivamente en el ejercicio de su especialidad técnica, actuando con voz y sin voto.

6.4. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de la mitad más uno de sus vocales o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo,

calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena

autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos

establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como la publicación de sus resultados.

6.5. En caso de no hallarse presente el/la presidente/a del tribunal o suplente, asumirá sus funciones el/la vocal de mayor edad.

El/la de menor edad sustituirá al Secretario/a en caso de ausencia de este/a o suplente.

6.6. El/la presidente/a adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as

aspirantes.

6.7. Los/as miembros del tribunal deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlas cuando concurran las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Los/as aspirantes podrán recusarlas cuando concurran alguna de dichas circunstancias o cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal exigirá a los/as miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en los arts. 28 y 29 de la LRJAP y PAC.

6.8. Todos/as los/as miembros del tribunal calificador

tendrán derecho a la percepción de asistencia a dietas en la forma y cuantía que señala el RD 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos

efectos los/as componentes del tribunal de esta

convocatoria se clasifican en tercera categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. La actuación de los/as aspirantes se iniciará por

aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra S

conforme a la resolución de 29 de enero de 2004 de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada

ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor

debidamente justificada y libremente apreciada por el

Tribunal.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a

los/as aspirantes que acrediten su identidad, para lo cual deberán ir provistos del DNI y NIE o en su defecto

pasaporte o carné de conducir.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín

Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

7.5. Los/as aspirantes con minusvalía podrán solicitar para la realización de las pruebas selectivas las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, para lo cual deberán formular expresamente la correspondiente

petición concreta en la solicitud de participación.

Octava. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurarse la objetividad y

racionalidad de la selección:

1. Primera Fase: Concurso.

Valoración de méritos:

a) Servicios prestados: 0,10 puntos/mes de servicio

prestados en la Administración Pública en tareas propias de la subescala o cuerpo de origen, hasta máximo de 6 puntos. Formación: Se valorará hasta un máximo de 1 punto la

realización de cursos de formación, siempre que se

encuentren relacionados con los contenidos de la plaza

convocada y sean impartidos por organismos públicos o

privados según el siguiente baremo:

De 10 a 20 horas: 0,10 puntos.

De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.

De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

De 60 a 100 horas: 0,50 puntos.

De 101 a 200 horas: 0,75 puntos.

De 200 horas en adelante: 1,00 punto.

Constituido el Tribunal se procederá a la evaluación de los méritos alegados y justificados documentalmente según el baremo establecido en los apartados a) y b). La puntuación máxima en la fase de concurso será de 7 puntos.

2. Segunda Fase: Oposición

La fase de oposición constará de dos ejercicios teóricos, y uno práctico.

Primer ejercicio (escrito): Consistirá en un test de 30 preguntas referidas a las materias comprendidas en el

Bloque I del temario que figura en el Anexo I, para lo cual los aspirantes dispondrán de un tiempo de 30 minutos.

En el test se formulará una pregunta con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta. Este ejercicio se puntuará de 0 a 7,5 puntos a razón de 0,25 puntos por cada respuesta acertada, sin que disminuya la puntuación las respuestas contestadas erróneamente.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, siendo

necesario obtener una puntuación de 3,75 puntos de aprobar este ejercicio.

Segundo ejercicio (escrito): consistirá en la realización, en un plazo de hora y media de un tema relativo a las

materias contenidas en el Bloque II del temario que figura en el Anexo I.

El Tribunal facilitará a los aspirantes un total de dos temas tomados a la suerte, debiendo los aspirantes

desarrollar uno de los temas propuestos.

El Tribunal valorará la adecuada estructuración y claridad en la exposición. Este ejercicio tiene carácter

eliminatorio y se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo

aprobarse con un mínimo de cinco puntos para entender que el aspirante ha superado este ejercicio.

La calificación del segundo ejercicio será la media

resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del tribunal entre el número de los mismos. La votación será secreta.

Tercer ejercicio (escrito): consistirá en la realización, durante cuarenta y cinco minutos de un supuesto práctico, relacionado con los temas del Bloque I del temario que

figura en al Anexo I.

Posteriormente se convocará a los aspirantes para la

exposición oral.

El Tribunal valorará la adecuada estructuración, claridad en la exposición y correcta aplicación de la legislación. Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, debiendo

aprobarse con un mínimo de cinco puntos para entender que el aspirante ha superado la fase de oposición.

La calificación del tercer ejercicio será la media

resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del tribunal entre el número de los mismos. La votación será secreta.

8.2. Sistema de calificación de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de oposición será de 27,5

puntos.

La puntuación total de la fase de oposición será el

resultado de la suma de las calificaciones obtenidas por los aspirantes en todos y cada uno de los ejercicios.

La puntuación máxima total será de 34,5 puntos, y resultará de sumar la obtenida en ambas fases, de concurso y

oposición. En caso de que se produzca empate entre dos o más aspirantes, primará la mayor puntuación obtenida por cada uno en la fase de oposición.

Novena. Relación de aprobados/as.

9.1. Una vez terminada la calificación de los/as

aspirantes, el tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de esta Entidad Local Autónoma o en los locales donde se haya celebrado la última prueba, siendo de

aplicación, en su caso, lo dispuesto en el artículo 14.2 del RD 364/95 de 10 de marzo. Dicha relación será elevada al Sr. Alcalde, con propuesta de nombramiento de

funcionarios/as de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier

propuesta que contravenga este precepto.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los/as aspirantes propuestos aportarán ante la

Entidad Local Autónoma de Dehesas Viejas, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la

Resolución definitiva de aprobados, los documentos

acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base tercera de la convocatoria.

10.2. Quien obtenga la condición de funcionario/a público quedará exento de justificar condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación que acredite su

condición y demás circunstancias que consten en su

expediente personal.

10.3. Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos

exigidos, no podrá ser nombrado/a sin perjuicio de la

responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

10.4. Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en

ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as de conformidad con lo establecido en el RD

707/79 de 5 de abril.

Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente

establecido será nula de pleno derecho.

Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia.

Undécima. Recursos.

Contra la convocatoria y sus bases, podrán los

interesados/as interponer recurso Potestativo de Reposición ante la Entidad Local Autónoma en el plazo de un mes,

contado a partir del día siguiente al de su publicación o recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia con sede en Granada en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). ANEXO I

BLOQUE I

Tema 1. El Gobierno y la Administración.

Tema 2. Fuentes del Derecho Administrativo.

Tema 3. La Constitución Española de 1978. Estructura y

Contenidos. Reforma de la Constitución Española. Derechos y Deberes Fundamentales.

Tema 4. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tema 5. El Contrato Laboral. Concepto. Tipos de Contratos.

Tema 6. La organización municipal.

Tema 7. Obligaciones de la Seguridad Social en materia de afiliación, altas, bajas, cotización y recaudación.

Tema 8. La Intervención Administrativa.

Tema 9. El procedimiento Administrativo Local.

Tema 10. Ordenanzas, reglamentos y bandos.

Tema 11. Bienes de las Entidades Locales.

Tema 12. Régimen Electoral General de las Entidades

Locales.

Tema 13. Servicio Público y Formas de Gestión Admi-

nistrativa.

Tema 14. Otras Entidades Locales.

Tema 15. La Función Pública Local.

BLOQUE II

Tema 16. Responsabilidad Patrimonial de las

Administraciones Públicas

Tema17. Entidad Local Autónoma de Dehesas Viejas.

Organización y competencias.

Tema 18. Las modificaciones presupuestarias. Concepto,

clases y tramitación.

Tema 19. Haciendas Locales. Regulación Jurídica. Referencia a la Potestad Tributaria de las Entidades Locales.

Clasificación de los ingresos. Ordenanzas Fiscales.

Tema 20. Funcionamiento de los órganos colegiados

locales.

Tema 21. Control del Gasto Público Local. Control externo e interno.

El Alcalde, Bautista Ocete Romero.

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