Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 17/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 17 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 235/2001.

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NIG: 4109100C20010009044.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 235/2001. Negociado:

5.º

De: Doña María Rocío Solís Quirós.

Procuradora: Sra. Isabel Escartín García de Ceca206. Contra: Don Manuel Reyes Aranda.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 235/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de María Rocío Solís Quirós contra Manuel Reyes Aranda, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Sevilla, a 13 de noviembre de 2003.

Vistos por la Ilma. Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, doña Rosa María Fernández Vadillo, los presentes autos de Divorcio Contencioso (N) 235/01, instados por la Procuradora doña Isabel Escartín García de Ceca, en nombre y representación de doña María del Rocío Solís Quirós, con la asistencia letrada de don Francisco Amador Monterde, contra don Manuel Reyes Aranda, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo, con todas sus consecuencias legales, el divorcio de los cónyuges don Manuel Reyes Aranda y doña María del Rocío Solís Quirós que contrajeron matrimonio en Sevilla el día 21 de febrero de 1996, acordando como medida complementarias a este pronunciamiento las establecidas por la sentencia de fecha 20 de abril de 1998 que acordó la separación matrimonial de éstos. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme, por cuanto contra la misma cabe recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo

774 párrafo, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Una vez notificada y firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Manuel Reyes Aranda, extiendo y firmo la presente en

Sevilla, a tres de febrero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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