Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 18/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 26 de enero de 2005, de la Delegación Provincial de Huelva, por la que se declara en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica subterránea y posición de transformación en el término municipal de El Granado (Huelva) (Expte. 56 AU). (PP. 370/2005).

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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, para el otorgamiento de la declaración de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, de la instalación eléctrica que a continuación se detalla.

Peticionario: Sistemas Energéticos del Sardón, S.A.U. Domicilio: Avda. San Francisco Javier, 15, 4.ª planta, 41005, Sevilla.

Lugar donde se van a establecer las instalaciones: Parcela, del polígono 9 del t.m. El Granado. Huelva, finca registral

430-N, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ayamonte al Tomo 926, libro 16 de El Granado, folio 63. Finalidad:

A) Línea eléctrica subterránea de 20 kV para evacuación de la energía eléctrica producida por el Parque Eólico "El Sardón" hasta la subestación "Sierra del Granado" de 132/20 kV. Características principales:

Línea subterránea de 20 kV D.C. con conductores de aluminio del tipo DHZ 400/500 mm y una longitud de 1.200 metros. Origen: Parque Eólico "El Sardón".

Destino: Subestación Eléctrica "Sierra del Granado" 132/20 kV. Término municipal afectado: El Granado (Huelva). Referencia Expte: E-HU. 05/03 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y 56-AU de la Delegación Provincial de Huelva.

B) Ampliación de la posición de transformación "El Sardón" en la Subestación "Sierra del Granado" 132/20 kV para evacuación de la energía eléctrica producida por el Parque Eólico "El Sardón".

Características principales: Estación transformadora tipo exterior convencional de potencia 40/53 MVA y relación de transformación 132/20 kV.

Término municipal afectado: El Granado (Huelva). Referencia Expte: 13.229-A.T.

Realizada la información pública correspondiente, conforme establece el art. 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como la comunicación personal a los afectados por la instalación, se formularon alegaciones, por don José Martín Ovando, en nombre y representación de don Matías Rodríguez Rodríguez que venían a decir en síntesis, que se diera por personado en el expediente en calidad de interesado, y se remitiesen copias autentificadas de todos los documentos que formaban el expediente, para poder articular las alegaciones, con interrupción del plazo para formularlas, más aún teniendo en cuenta que personado en las dependencias de la Delegación Provincial, en dos ocasiones, no se le ha mostrado el expediente completo, por lo que solicita el máximo de ampliación de plazo. Que se estaba vulnerando el procedimiento de expropiación y el de competencias. Que no existía utilidad pública. Que no existían razones de urgencia, así como necesidad que las obras se sitúen en la finca, por lo que muestra su absoluta oposición al expediente de expropiación y solicita archivo.

En cuanto a las alegaciones formuladas, huelga la personación en el expediente como interesado, dado que tal condición le pertenece por disposición legal según establece el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y prueba de ello, es que la Administración, aun realizando la publicación de la solicitud de reconocimiento de utilidad pública, en los medios que establece el artículo 144 del Real Decreto 1955/200 de 1 de diciembre, también lo hizo de forma personal. La remisión de copias de todo el expediente, excede del derecho que le confiere al ciudadano el artículo 35.a) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, pues el conocimiento del estado del expediente, así como el de obtener copias, han de entenderse en sede administrativa y más aún con interrupción del plazo para formular alegaciones hasta tanto sean

recibidas, pues de ser así se dejaría al arbitrio de los interesados en los expedientes, los plazos que se establecen en las diferentes normas legales, pero es más, se ha esperado al último día del plazo para solicitar por vía fax, el 1 de diciembre de 2004, la interrupción y ampliación del plazo, alegando causa que no se ajusta a la realidad, puesto que si bien faltaba algún documentos en la primera comparecencia, no fue así en la segunda, lo que hace injustificable la

ampliación del plazo, que además no se puede conceder, a tenor de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, al hacer inviable la concesión dentro del plazo, de la notificación personal, pero en cualquier caso, la última publicación se realizó en el BOJA núm. 237 de 3 de diciembre y en consecuencia se han podido realizar las alegaciones hasta el 30 de diciembre de 2004, por lo que en definitiva, el Sr. Rodríguez Rodríguez ha tenido tiempo suficiente para ampliar en su caso las alegaciones.

No existe vulneración del procedimiento de expropiación, pues se ha seguido fielmente el establecido en el artículo 143 y siguientes del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, dado que el procedimiento regulado en el Título VII del Real Decreto citado, tiene el carácter de básico, según su

Disposición Adicional Primera para aquellos procedimientos en que sean competentes las Comunidades Autónomas.

Tampoco existe vulneración de competencias, al ser esta Conserjería de Innovación, Ciencia y Empresa, la competente para la tramitación del expediente, puesto que la tiene transferida la Junta de Andalucía mediante Reales Decretos

1091/81 de 24 de abril y 4164/82 de 29 de diciembre y asignada mediante Decreto del Presidente 11/2004 de 24 de abril de Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004 de 11 de mayo, que regula la Estructura Orgánica.

Afirmar que no existe utilidad pública para dicha instalación, es desconocer la Ley 54/1997 de 27 de noviembre de Sector Eléctrico, que expresamente declara la utilidad pública de dicha clase de instalaciones en su artículo 52. En cuanto a la inexistencia de razones de urgencia, para la realización de las obras, es una mera afirmación sin fundamento que lo sustente, pero si se refiere a la forma del procedimiento, decir igualmente que lo por disposición legal.

En cuanto a la ubicación y trazado de las instalaciones, éstas vienen definidas por la propia ubicación del parque eólico "El Sardón", en relación con la subestación eléctrica "Sierra de El Granado" 132 kV, donde tiene este parque concedido su suministro de acceso y conexión eléctrica.

En definitiva, no se pueden tener en cuenta las alegaciones para los fines pretendidos, y procede la continuación del expediente.

Por tanto, cumplidos los trámites establecidos en la Ley

54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en los Capítulos II y V del Título VII del Real Decreto 1955/2000 de

1 de diciembre.

Esta Delegación Provincial, de acuerdo con el R.D./81 de 24 de abril, sobre traspaso de competencias para conocer en materia de energía, Decreto del Presidente 11/2004 de 24 de abril de Reestructuración de Consejerías y Decreto 201/2004 de 11 de mayo, que regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

HA RESUELTO

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita la de los bienes afectados.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de

27.11.92), modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE de

14.1.99) entregando a las partes copia literal, con la

advertencia de que la misma no agota la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso de alzada directamente o por conducto de esta Delegación, ante el Excmo. Sr.

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 48.2 y 114 y siguientes de la ya citada Ley 30/92 de 26 noviembre.

Huelva, 26 de enero de 2005.- La Delegada, Ana

Barbeito Carrasco.

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