Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 18/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de enero de 2005, por la que se autoriza la creación del Museo Municipal de Luque "Tierra de Fronteras" (Córdoba), y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

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El Ayuntamiento de Luque (Córdoba) solicitó el 9 de enero de 2003 la autorización de creación e inscripción en el Registro de Museos de Andalucía del Museo Municipal de Luque "Tierra de Fronteras" (Córdoba) en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba. Una vez examinada la documentación presentada por los interesados, la Delegación Provincial emite informe favorable de viabilidad.

El Servicio de Museos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales y la Comisión Andaluza de Museos en su sesión de 3 de julio de

2003, evacuan informe favorable a la creación de dicho museo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 13.28 confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre Museos que no sean de titularidad estatal.

La Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, faculta a la Consejería de Cultura para autorizar la creación de Museos previa tramitación del oportuno expediente. Para dar cumplimiento al artículo 5 de la citada Ley de Museos de Andalucía, por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, se aprueba el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En virtud de las normas citadas, en uso de las competencias que me atribuye el artículo 5 de la Ley 2/1984, de Museos, y el artículo 3 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento mencionado, y a propuesta de la Dirección General de Museos de fecha 19 de enero de 2005.

D I S P O N G O

Primero. Se autoriza la creación del Museo Municipal de Luque "Tierra de Fronteras" (Córdoba) y se ordena su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía, por considerar que cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos.

Segundo. Los fondos fundacionales del Museo Municipal de Luque "Tierra de Fronteras" están constituidos por bienes de carácter arqueológico. La situación geográfica de Luque ha convertido a la localidad, en una tierra de frontera en donde se encuentran vestigios de las diferentes épocas históricas, y esta circunstancia ha sido la elegida como hilo argumental del contenido del Museo.

Tercero. Todos los fondos integrados en el Museo forman parte del Patrimonio Cultural Andaluz y quedan sujetos a la legislación vigente. Podrá acordarse el depósito de bienes del Patrimonio Histórico de dominio público en el Museo Municipal de Luque "Tierra de Fronteras", mediante la formalización del correspondiente contrato de depósito entre el Ayuntamiento de Luque y la Consejería de Cultura, conforme a la normativa aplicable.

Cuarto. El Museo Municipal de Luque "Tierra de Fronteras" tiene su sede en la Plaza de España, s/n, de la localidad, en el edificio de la Casa de la Juventud. La construcción del inmueble finalizó en 1989 y sigue una línea arquitectónica tradicional.

Quinto. A todos los efectos, se autoriza el acceso general gratuito. En caso de modificación de esta gratuidad, y de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley de Museos y el artículo 3.15 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico, será necesaria la autorización correspondiente.

Sexto. El Museo Municipal de Luque "Tierra de Fronteras", cuya creación se autoriza, así como el Ayuntamiento de Luque como promotor del mismo, quedan sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la vigente Ley de Museos y el Decreto que la desarrolla parcialmente, así como a la Ley

16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de

Andalucía, debiendo remitir a la Consejería de Cultura la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Deberá garantizarse, en todo caso, la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros del Museo, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Séptimo. Contra esta Orden, que es definitiva en vía

administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o

interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 19 de enero de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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