Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 18/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de enero de 2005, de la Delegación Provincial de Málaga, relativa a la solicitud de autorización ambiental integrada presentada por Cementos Antequera, S.A. (AAI/-MA/002/05). (PP. 190/2005).

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Visto el Expediente AAI/-MA/002/05 iniciado a instancia de don Jaime Pozuelo Borrego, en nombre y representación de la empresa Cementos Antequera S.A., en solicitud de Otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada, instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 20.1.04, se presentó por don Jaime Pozuelo Borrego, en nombre y representación de Cementos Antequera, S.A., solicitud de Otorgamiento de Autorización Ambiental Integrada para su instalación de Bobadilla-Estación en Málaga. El Anexo I de esta resolución contiene una des cripción tanto de las instalaciones existentes como de las proyectadas.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002:

- Informe Técnico para solicitud de AAI de las instalaciones de Cementos Antequera, S.A. en Bobadilla-Estación, suscrito por técnicos del Departamento de Ingeniería Ambiental de la empresa INERCO, con fecha enero de 2004.

- Estudio de Impacto Ambiental para el Proyecto de nuevas instalaciones de almacenamiento suscrito por técnicos del Departamento de Ingeniería Ambiental de la empresa INERCO, con fecha junio de 2003.

Esta documentación fue completada y subsanada posteriormente, mediante:

- Copia del "Proyecto básico y de ejecución de estación depuradora para el tratamiento de las aguas residuales de una fábrica de cemento", en fecha 23.2.04.

- Copia de autorización definitiva de vertido REF: AV-0341 IC, en fecha 23.2.04.

- Documento "Actualización códigos residuos peligrosos Cementos Antequera S.A." de referencia IN/MA-03/0322-004/02, en fecha 24.2.04.

- Copia de la certificación Gestión Medioambiental y del certificado IQNET de las instalaciones de Cementos Antequera S.A con fecha 31.3.04.

Tercero. Con fecha 29.6.04, el Ayuntamiento de Antequera (Málaga) emitió informe acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico.

Cuarto. Cementos Antequera S.A. presentó en el Ayuntamiento de Antequera con fecha 4.8.03, el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de las nuevas instalaciones de almacenamiento proyectadas según lo previsto en el Decreto 292/1995 por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía. El alcance del EIA comprende un silo domo de clínker de 30.000 t, un silo metálico con capacidad para 2.000 t y una nave de almacenamiento. Posteriormente a la realización del EIA y a petición de Cementos Antequera S.A. en escrito de 5.5.2003, la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Medioambiente (en adelante DPMCMA) excluyó del procedimiento de evaluación de impacto al silo de 2.000 t de capacidad en escrito de fecha

21.5.03. Este silo fue considerado igualmente como Modificación No Sustancial a efectos de la Ley IPPC por esta DPMCMA en escrito de fecha 21.5.03.

Quinto. Incoado el correspondiente expediente administrativo, que procedimentalmente ha de regirse por lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se procede a someter el expediente a información pública durante 30 días, mediante inserción de anuncio en el BOP de Málaga del día 18 de marzo de 2004. No se produjeron alegaciones durante el período de información pública.

Sexto. Transcurrido el período de treinta días, desde 18 de marzo hasta 24 de abril, de información pública y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/2002, el expediente fue remitido al Ayuntamiento de Antequera y a la Confederación Hidrográfica del Sur (CHS en adelante).

Posteriormente, el expediente también fue remitido a distinto órganos de la DPMCMA. El resultado de las consultas realizadas es el siguiente:

- Informe de la CHS, de fecha 28.9.04, cuyas consideraciones han sido recogidas en este condicionado.

- Informe del Ayuntamiento de Antequera, de fecha 23.6.04, cuyas consideraciones han sido recogidas en este condicionado.

- Declaración de Impacto Ambiental emitida por el Departamento de Prevención Ambiental del Servicio de Protección Ambiental.

- Informe del Departamento de Residuos del Servicio de

Protección Ambiental, de fecha 4.3.04, cuyas consideraciones han sido recogidas en este condicionado.

- Informe del Servicio de Patrimonio y Vías Pecuarias, de fecha 27.5.04, cuyas consideraciones han sido recogidas en este condicionado.

- Informe del Departamento de Calidad Ambiental del Servicio de Protección Ambiental, de fecha 7.6.04, cuyas

consideraciones han sido recogidas en este condicionado.

Séptimo. Así mismo se incorporó al expediente la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto de ampliación de

instalación de almacenamiento de clínker y construcción de nave almacén", emitida el 24.11.04 por el Departamento de Prevención Ambiental de la DPMCMA.

Octavo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley

16/2002, se procede a dar trámite de audiencia a los

interesados con fecha 20.12.2004, no habiendo presentado Cementos Antequera S.A. alegaciones según escrito de fecha

23.12.04.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.

Tercero. La instalación de referencia se encuadra en el epígrafe 3.1 del anejo 1 de la Ley 16/2002, quedando incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado texto normativo.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la Ley/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, las nuevas instalaciones de almacenamiento proyectadas deben someterse al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, al tratarse de una actividad comprendida en el Anexo I de dicha Ley.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la

Ley/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de

2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental,

el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

SE RESUELVE

Primero. Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación de referencia, con los límites y condicionantes técnicos que se recogen en el Anexo III de la presente

Resolución.

Esta autorización ambiental integrada incorpora:

a) Autorización como productor de residuos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. A tal efecto, la instalación queda inscrita en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de Andalucía. Los residuos a los que se refiere la autorización de productor quedan recogidos en el Anexo III de esta Resolución, junto con los condicionantes impuestos para la gestión de los mismos.

b) Autorización de vertido de aguas domésticas y residuales al arroyo Villalva. El Anexo III incluye los condicionantes técnicos impuestos en el condicionado de dicha autorización.

c) Autorización para la reutilización de las aguas urbanas y pluviales para riego de arboleda y plantaciones de la Fábrica. El Anexo III incluye los condicionantes técnicos impuestos en el condicionado de dicha autorización.

Segundo. La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás

autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero. Se incluyen los condicionantes ambientales de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de nuevas instalaciones de almacenamiento de fecha 24.11.04, en la presente resolución para su cumplimiento. Estos quedan

recogidos en el Anexo IV.

Cuarto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo V de esta Resolución.

Quinto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento de lo indicado en el Anexo VI de esta Resolución respecto al Plan de Mantenimiento.

Sexto. Con anterioridad a la puesta en actividad del Proyecto de nuevas instalaciones de almacenamiento, la empresa deberá presentar una certificación, emitida por técnico competente y visada, en la que se acredite que las nuevas instalaciones de almacenamiento se ajustan al proyecto presentado y autorizado de acuerdo con el Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo V de esta Resolución.

Séptimo. Transcurridos seis meses de la entrada en vigor de la presente Autorización Ambiental Integrada, la empresa deberá comunicar tal circunstancia a la DPMCMA, para que ésta

inspeccione las instalaciones y proceda a verificar el

cumplimiento de las condiciones pertinentes de la

autorización, de acuerdo con el Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo V de esta Resolución.

Octavo. La DPMCMA podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización. A estos efectos, cumpliéndose con las normas de seguridad internas y salvo causa mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la DPMCMA, el acceso a la empresa de forma inmediata.

Noveno. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, Cementos Antequera S.A. notificará anualmente a la Delegación

Provincial de Málaga, los datos sobre las emisiones

correspondientes a la instalación, a efectos de la elaboración del Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes (EPER).

Décimo. La autorización ambiental integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de 8 años de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley

16/2002, de Prevención y Control Integrados de la

Contaminación, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo

26 de la Ley 16/2002.

Undécimo. Esta autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, en cualquier momento si se comprobara

incumplimiento de la misma y contravención de lo establecido legalmente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la

notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Málaga, 12 de enero de 2005.- El Delegado, Juan

Ignacio Trillo Huertas.

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