Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

INSTRUCCION de 26 de enero de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre normas aclaratorias complementarias para la convalidación de los antiguos carnés de Instalador Autorizado en Baja Tensión, por los nuevos Certificados de Cualificación Individual en Baja Tensión.

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Con fecha 9 de junio de 2003 (BOJA de 19.6.03) esta D.G. Industria, Energía y Minas dictó una Instrucción mediante la cual se daban normas en relación con la disposición transitoria primera del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, entre las cuales se encontraba la convalidación de los antiguos carnés de Instalador Autorizado en Baja Tensión, por los nuevos Certificados de Cualificación Individual en Baja Tensión.

En dicha Instrucción se decía textualmente:

"Segundo. Convalidación de carnés.

Los titulares de carnés de Instalador Electricista Autorizado dispondrán hasta el 18 de septiembre de 2005 para solicitar la convalidación por el correspondiente Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Categoría Básica.

Esta Convalidación se otorgará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en cuyo ámbito conste inscrito el Instalador Electricista Autorizado de acuerdo con el REBT-73, previa solicitud del interesado en la que se indique el número asignado por la citada Delegación Provincial, adjuntando dos fotografías tamaño carné y copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente. No se convalidarán aquellos carnés mientras se encuentren retirados debido a sanción impuesta a sus titulares.

b) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión. Categoría Especialista.

Esta convalidación se otorgará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico ampliando lo establecido en el apartado a) anterior y adicionalmente se acreditará documentalmente la realización de actividades propias de la especialidad solicitada mediante presentación de una memoria en la que se ponga de manifiesto la experiencia profesional en la modalidad.

Se entenderá que un instalador tiene experiencia cuando se dé al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Que haya expedido boletines de la citada modalidad.

2. Que durante su permanencia en una empresa instaladora, ésta haya realizado instalaciones de la citada modalidad.

3. Que sea titulado de una Escuela Técnica de Grado Medio o Superior con competencia para proyectar las instalaciones de la citada modalidad."

Las distintas casuísticas que se han planteado en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería, desde la entrada en vigor de la citada Instrucción, junto con las recomendaciones que se contemplan en la Guía Técnica de Aplicación del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, publicada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio hace necesario ampliar dicha disposición, al objeto de unificar criterios, en la tramitación de las convalidaciones que se solicitan en las mencionadas Delegaciones Provinciales, y conseguir de este modo una mayor agilidad en dichas tramitaciones.

Por todo lo anteriormente expuesto, la tramitación de las convalidaciones se efectuarán del siguiente modo:

a) Certificación de Cualificación Individual en Baja Tensión, Categoría Básica.

La convalidación del título de Instalador Autorizado en Baja Tensión por el Certificado de Cualificación Individual, Categoría Básica se tramitará por las Delegaciones

Provinciales de esta Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, del modo que se indica en la Instrucción de 9 de junio de 2003 cuyo texto se ha reproducido íntegro

anteriormente.

b) Certificado de Cualificación Individual en Baja Tensión, Categoría Especialista.

Para las cinco primeras modalidades que son:

- Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.

- Sistemas de control distribuido.

- Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos, Control de procesos.

- Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.

Se entenderá acreditada la experiencia a que hace referencia el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002) en su Disposición Transitoria primera, cuando el Instalador Autorizado que solicite la convalidación justifique que a la fecha de entrada en vigor del R.E.B.T. (R.D. 842/2002), estaba adscrito a una empresa instaladora con Documento de

Calificación Empresarial en vigor.

Para el resto de las modalidades, bastará en principio para su convalidación, que el solicitante presente una declaración responsable, según el modelo del Anexo, mediante la cual ponga de manifiesto que tiene la experiencia requerida.

Dicha experiencia deberá ser justificada del modo que se indica en la Instrucción de 9 de junio de 2003 cuando le sea requerido al interesado por la Delegación Provincial

correspondiente.

La no presentación de los justificantes, en el plazo que indique la Delegación Provincial correspondiente, dará lugar a la apertura del oportuno expediente sancionador de acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, artículo 30 y siguientes, lo que podría a su vez dar lugar a la revocación del Certificado de Cualificación Individual, en la modalidad o modalidades que se hubieran autorizado.

A los efectos del apartado b.3) de la I.T.C.-BT-03 se

entenderá que los solicitantes en posesión del título de Técnico Superior en Instalaciones Electrotécnicas (Formación Profesional), que tengan una experiencia acreditada de un año, están en posesión de la experiencia requerida y por tanto se les convalidarán todas las modalidades.

Sevilla, 26 de enero de 2005.- El Director General, Jesús Nieto González.

A N E X O

Don ,

con domicilio en

, y DNI ,

A los efectos indicados en la Instrucción de 26 de enero de

2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre Normas Aclaratorias Complementarias para la

convalidación de carnés de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD

Primero. Que está en posesión del título de Instalador

Autorizado en B.T., expedido por la Delegación Provincial de

, con núm. ,

de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 2413/1973).

Segundo. Que ha solicitado la convalidación del mencionado título por el Certificado de Cualificación Individual

Categoría Especialista, en las modalidades ,

de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (R.D. 842/2002).

Tercero. Que tiene la experiencia acreditable necesaria para dicha convalidación, de acuerdo con la Instrucción de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 9 de junio de 2003 (BOJA de 19.3.03), cuya documentación justificativa presentará en esa Delegación Provincial, cuando le sea

requerido.

, a ..... dede 2005.

Fdo.: Don

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