Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 21/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº3 DE ROQUETAS DE MAR

EDICTO dimanante del procedimiento de separación contenciosa núm. 621/2003.

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NIG: 0407942C20030002639.

Procedimiento: Separación contenciosa (N) 621/2003. Negociado: CN.

Sobre: Separación.

De: Doña Clotilde López Fernández.

Procurador: Sr. Cristóbal García Ramírez.

Letrada: Sra. María Rosario Medrán Cabrera.

Contra: Don José Manuel Rodríguez Cobos.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación contenciosa (N) 621/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Roquetas de Mar a instancia de Clotilde López Fernández contra José Manuel Rodríguez Cobos sobre Separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

" S E N T E N C I A

En la Ciudad de Roquetas de Mar, a 17 de enero de 2005.

Vistos por Luis Durbán Sicilia, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal de Separación Matrimonial, registrados con el núm. 621/03 de los asuntos civiles de este Juzgado, que han sido promovidos por doña Clotilde López Fernández, representada por el Procurador Sr. García Ramírez y defendida por la Letrada Sra. Medrán Cabrera, frente a don José Manuel Rodríguez Cobos, que ha permanecido en rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Ramírez, en representación de doña Clotilde López Hernández, debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por ésta y por don José Manuel Rodríguez Cobos, estableciendo las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la separación:

1.ª Se asigna a la madre, doña Clotilde, la guarda y custodia de los dos hijos menores, Ana María y Francisco José, quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.ª El Sr. Rodríguez podrá visitar a los menores y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 20,00 horas del viernes hasta las 20,00 horas del domingo, así como la mitad de los períodos vacacionales escolares de Navidad, Semana Santa y verano, debiendo recogerlos y restituirlos en el domicilio familiar.

3.ª Como contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio, el Sr. Rodríguez abonará a la Sra. López la suma de 200 euros por cada uno de los dos hijos menores, debiendo hacerlo en la cuenta que la misma designe, en los cinco primeros días de cada mes. Dicha suma se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC aprobado por el INE o el organismo que pudiera sustituirle en sus funciones.

Los gastos extraordinarios derivados de intervenciones médicas o de la compra anual de material escolar, debidamente

justificados y documentados, se abonarán al cincuenta por ciento por ambos progenitores.

No procede hacer especial imposición de las costas.

Una vez firme, comuníquese la presente al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer, en este Juzgado y dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se produzca la notificación, recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos con archivo del original en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado José Manuel Rodríguez Cobos, extiendo y firmo la presente en Roquetas de Mar a diecisiete de enero de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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