Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2004, de la Delegación del Gobierno de Málaga, por la que se conceden subvenciones a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.

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Finalizada la tramitación de los expedientes de solicitud de subvención formulados por las entidades de voluntariado, para proyectos de ámbito provincial, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 12 de febrero del presente año, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., la Orden de 3 de febrero de 2004, de esta Consejería de Gobernación, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de voluntariado a entidades sin ánimo de lucro y se efectuaba su convocatoria para el año 2004.

Segundo. Con destino a actividades encuadradas en el área de actuación del apartado 2.1 del art. 1 de la referida Orden (formación y promoción del voluntariado) se formularon 70 solicitudes.

Tercero. Examinadas las referidas solicitudes y la documentación que les acompañaba, y efectuado el trámite de subsanación de deficiencias, conforme consta en cada uno de los expedientes, se comprueba que 57 de ellas reunían todos los requisitos exigidos en la convocatoria, resultando las 13 restantes excluidas (constando la relación de causas de exclusión en la relación adjunta).

Cuarto. Valoradas las solicitudes admitidas de conformidad a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, en sesión de la Comisión de Valoración de 30 de julio de 2004, se propuso la concesión de subvención a las solicitudes presentadas por aquellas entidades cuya puntuación fuese igual o superior a 50 puntos (sobre un total de 100). Esta puntuación posibilita propuesta por el importe mínimo fijado en la convocatoria de 1.500 E. El montante económico aún disponible se distribuye con arreglo a la puntuación total obtenida por cada solicitud, aplicando un criterio más que proporcional que posibilite la mejora de aquellas solicitudes con puntuación destacada, conforme consta en los correspondientes informes técnicos y en el acta de la sesión de la Comisión de Valoración.

Quinto. Se ha efectuado el preceptivo trámite de audiencia a las entidades solicitantes, con carácter previo a la resolución del procedimiento. En el referido trámite, la entidad ASIT ha formulado renuncia a la solicitud de subvención, incorporando la Comisión de Valoración una nueva solicitud en lugar de la referida a la propuesta formulada en su día.

Sexto. Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

Teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 3 de febrero de 2004, de convocatoria, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resulta competente para resolver, por delegación de la titular de la Consejería de Gobernación, la concesión de subvenciones de ámbito provincial a entidades de voluntariado sin ánimo de lucro, a propuesta de la Comisión de Valoración.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y el art..1 de la Orden de 3 de febrero de 2004, el presente procedimiento se ha realizado en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Conforme dispone el artículo 13 del Decreto 254/2001 y el art. 14 de la Orden de 3 de febrero de 2004, la ejecución de los proyectos deberá iniciarse en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la transferencia bancaria del pago total o parcial de la subvención concedida.

Cuarto. Conforme al artículo 1.4 de la Orden de 3 de febrero de 2004, la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios destinados a este fin en el programa presupuestario 31 H del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma para el año 2004.

Quinto. Conforme a la regulación de la presente convocatoria, el resto de solicitudes no incluidas entre las beneficiarias que aquí se proponen, deben ser desestimadas.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Conceder a las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro que se relacionan a continuación, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un importe total de 81.500 euros para proyectos del apartado 2.1 del artículo 1 de la Orden de convocatoria.

Segundo. Desestimar las solicitudes no incluidas en la

referida relación al no haber sido valoradas favorablemente.

Tercero. Abonar las citadas subvenciones en un solo pago o en dos pagos, con cargo a la aplicación presupuestaria

01.11.00.01.29.48800.31h., dependiendo de que sus importes no sobrepasen o sobrepasen el límite establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2004.

Cuarto. El plazo de ejecución de los proyectos será de 3 meses, debiendo iniciarse en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de transferencia bancaria del pago total o parcial de la subvención concedida.

Quinto. Las subvenciones concedidas serán justificadas a la terminación del proyecto subvencionado o, en todo caso, en los tres primeros meses del ejercicio siguiente, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 15 de la Orden de 3 de febrero de 2004, siendo la cantidad a justificar la totalidad del presupuesto aceptado que aparece en el Anexo a esta Resolución.

Sexto. Las entidades beneficiarias quedan obligadas al

cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 3 de febrero de 2004.

Séptimo. En caso de incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía fijada en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en los restantes supuestos contemplados en el artículo 16 de la Orden de 3 de febrero de 2004, de convocatoria.

Octavo. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se deberá reducir el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

Noveno. Independientemente de la publicación de la relación de subvenciones que ahora se conceden, de acuerdo con las

previsiones contenidas en el artículo 13 del Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de

Andalucía, y las previsiones contenidas en su artículo 9.2.e), en relación con el 59.5.b) de la ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente Resolución que pone fin al procedimiento se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, con indicación de la estimación, desestimación o exclusión de cada una de las solicitudes y de las causas que fundamenten cada una de las decisiones

adoptadas.

Décimo. Contra la presente Resolución, que pone fin al

procedimiento y agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa o potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Málaga, 15 de diciembre de 2004.- El Delegado del Gobierno, P.D. (Orden 3.2.2004), José Luis Marcos Medina.

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