Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 22/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

EDICTO de la Sección Tercera dimanante del rollo de apelación núm. 312/04. (PD. 529/2005).

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Don José Requena Paredes, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada.

Hace saber: Que en esta Sección se tramita recurso de apelación núm. 312/04, dimanante de los autos de Juicio Verbal, num. 72/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada, a instancia de doña Rosa María Vera Gil, contra LTD Monsevi, S.L., Consorcio de Compensación de Seguros y FIATC Seguros, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Sentencia núm. 650. En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil cuatro. La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm.

312/04- los autos de J. Verbal número 72/01 del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Granada, seguidos en virtud de demanda de doña Rosa María Vera Gil, contra LTD Monsevi, S.L., Consorcio de Compensación de Seguros y contra la entidad aseguradora FIATC Seguros.

FALLO

1. Estimando los recursos interpuestos por el Consorcio de Compensación de Seguros y doña Rosa María Vera Gil, se revoca la sentencia apelada en la condena que afecta a dicho Organismo, que se deja sin efecto absolviéndosele de la demanda y en su lugar, condenamos solidariamente junto a LTD Monsevi, S.L., a FIATC Mutua de Seguros a Prima Fija, a abonar a la actora la cantidad de mil seiscientos nueve con veintitrés euros (1.609,23 E) con los intereses legales, que se prevén en el art. 20 de la LCS, para la Cía. de Seguros, así como al pago de las costas de la primera instancia excepto de las correspondientes al Consorcio sobre las que no se hace pronunciamiento expreso.

2. No ha lugar a condena en las costas de esta alzada.

Y para que conste y sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde, LTD Monsevi, S.L. expido el presente que firmo en Granada, a veintiocho de enero de dos mil cinco.El Presidente. El Secretario.

Diligencia. Del Secretario para hacer constar que el presente Edicto se remite para su inserción al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme al art. 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En Granada a veintiocho de enero de dos mil cinco, doy fe.

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