Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 18 de febrero de 2005, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los Facultativos Especialistas de Area adscritos al Servicio de Anestesiología del Hospital Virgen de las Nieves, de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el personal facultativo especialista del Servicio de Anestesia del Hospital Virgen de las Nieves, de Granada ha sido convocada huelga que, en su caso, podría afectar al personal facultativo adscrito al mismo desde las 00,00 horas del día 21 de febrero de 2005 y con carácter indefinido. Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981,

51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables". Es claro que el personal facultativo especialista del Servicio de Anestesia del Hospital Virgen de las Nieves, de Granada, prestan un servicio esencial para la comunidad, en cuanto este afecta a servicios sanitarios, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

D I S P O N G O

Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a la totalidad del personal facultativo especialista del Servicio de Anestesia del Hospital Virgen de las Nieves, de Granada, desde las 00,00 horas del día 21 de febrero y con carácter indefinido, oídas las partes afectadas y vista la propuesta de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Salud, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y

reglamentarias vigentes en materia de garantías de los

usuarios de servicios sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la reanudación normal de la actividad.

Artículo 5. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2005

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO I

1. Para las intervenciones quirúrgicas urgentes, unidades de reanimación postanestésica, actividad obstétrica, ginecológica y pediátrica urgente, partos, abortos y cesáreas, la anestesia epidural, la atención de la actividad de trasplantes, áreas de apoyo a actividades urgentes de diagnóstico y tratamiento tales como la Branquiterapia, la Hemodinámica, el TAC, la RCPE, la unidad arritmias a la unidad de radiología vascular e intervensionista, y, por extensión, aquéllas que aborden patología de carácter urgente o crítica el 100%.

Se trata de mantener el 100% del funcionamiento previsto de los servicios de estas unidades por ser unidades que atienden patologías de carácter urgente o crítica, o por referirse a pacientes de especial fragilidad.

2. Garantizar las intervenciones que por presentar prioridad clínica no admitan demora por la magnitud y trascendencia del proceso o la fragilidad del paciente, tales como cirugía pediátrica, cirugía cardiaca, neurocirugía, cirugía toráxica, fístulas AV, procesos traumatológicos y de cirugía plástica y reparadora altamente invalidantes, procesos oncológicos de todas las especialidades quirúrgicas y, por extensión,

aquellos procesos que puedan suponer riesgo para la integridad física y moral de los pacientes, así como las intervenciones quirúrgicas ya programadas.

2.1. En la programación de quirófanos es esencial la prioridad clínica que presentan los pacientes. Esta prioridad se

establece, de acuerdo con el Decreto 209/2001, de garantía de plazo de respuesta quirúrgica, con los criterios de riesgo vital, riesgo para la integridad física, incapacidad

funcional, posibilidad de secuelas o patologías espacialmente penosas o dolorosas. Estos requisitos son los que motivan la inclusión en el registro oficial creado por este Decreto y su grado de priorización.

2.2. La práctica demuestra que un solo anestesista de huelga, puede determinar la suspensión de la programación ordinaria de un quirófano, en un turno laboral normal quedando afectados varios pacientes programados con sus estudios preoperatorios ya realizados y la correspondiente preparación previa al quirófano (restricciones dietéticas en las horas previas, medicación preanestésica, depilación, etc.). Las suspensiones indiscriminadas de quirófano pueden afectar al pronóstico vital o a la integridad física y moral del enfermo.

2.3. Teniendo en cuenta los argumentos anteriores, lo sucedido en convocatorias anteriores, con intervenciones suspendidas debido a las características de la convocatoria, a su carácter indefinido y el riesgo para la vida o la integridad física y moral de los pacientes, el 100% de estas intervenciones quirúrgicas deben mantenerse. De no ser así, entre los

pacientes que dejarían de ser intervenidos por esta

convocatoria, algunos estarían en las situaciones descritas en la disposición adicional quinta del Decreto 209/2001, y por lo tanto en situación de riesgo para la integridad física y moral, se establece un 100%.

2.4. Por lo tanto, los mínimos garantizarán que queden

cubiertos estos servicios esenciales descritos en el punto 2, en su conjunto, en un 100%.

3. Debe garantizarse la evaluación preanestésica en consulta de los pacientes afectados en el punto 2, dado que sin la misma no sería posible la realización de la actividad

quirúrgica. Para ello se propone fijar los servicios mínimos en un 50%.

4. Para el Area de Cirugía Mayor Ambulatoria el 20%.

5. En la Unidad del Dolor se mantendrá un 66%.

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