Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 31 de enero de 2005, por la que se autoriza el cambio de titularidad a los centros docentes privados "Pedro Poveda" de Jaén.

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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Lucrecia Pareja Luque como representante de la Asociación Cultural Pedro Poveda, titular de los centros docentes privados "Pedro Poveda", con domicilio en Calle Josefa Segovia, núm., de Jaén, solicitando cambio de titularidad de los mismos cuyas enseñanzas fueron autorizadas por Orden de la entonces Consejería de Educación y Ciencia de 10 de diciembre de 1996 (BOJA de 28 de enero de 1997), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que por la citada Orden de 10 de diciembre de 1996, los centros con código 23002024 tienen autorización para impartir: a) Educación Infantil: 4 unidades (aumentadas a 6 mediante Orden de 23 de marzo de 2004); b) Educación Primaria:

12 unidades; c) Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades. Funcionan en régimen de concierto educativo durante el curso

2004/05 doce unidades de Educación Primaria, una unidad de Educación Básica Especial y ocho unidades de Educación Secundaria Obligatoria (cuatro de primer ciclo y cuatro de segundo ciclo).

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece, debidamente acreditada, la titularidad de los referidos centros, a favor de la entidad "Asociación Cultural Pedro Poveda".

Resultando que la entidad "Asociación Cultural Pedro Poveda", mediante escritura de cesión de titularidad otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Carlos Cañete Barrios, con el número 2916 de su protocolo, fechada en Jaén, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro, cede la titularidad de los mencionados centros a la "Institución Teresiana Asociación Civil (ITAC)", inscrita en el Registro de Asociaciones de la Dirección General de Política Interior con el número 2019, quedando representada, ante la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por doña María del Carmen Mora Mérida.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma.

Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes; la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica

10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación ha dispuesto: Primero. Conceder el cambio de titularidad a los centros docentes privados "Pedro Poveda", con código 23002024, de Jaén, que en lo sucesivo la ostentará "Institución Teresiana Asociación Civil (ITAC)", que como cesionaria queda subrogada en la totalidad de las obligaciones y cargas que afectan a los centros, cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los mismos puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquellas que les correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración que a continuación se especifica:

a) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: "Pedro Poveda".

Titular: Institución Teresiana Asociación Civil (ITAC). Domicilio: C/ Josefa Segovia, 6.

Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002024.

Enseñanzas autorizadas: 6 unidades de Educación Infantil para

150 puestos escolares.

b) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: "Pedro Poveda".

Titular: Institución Teresiana Asociación Civil (ITAC). Domicilio: C/ Josefa Segovia, 6.

Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002024.

Enseñanzas autorizadas: 12 unidades de Educación Primaria para

300 puestos escolares.

c) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria Obligatoria.

Denominación específica: "Pedro Poveda".

Titular: Institución Teresiana Asociación Civil (ITAC). Domicilio: C/ Josefa Segovia, 6.

Localidad: Jaén.

Municipio: Jaén.

Provincia: Jaén.

Código del Centro: 23002024.

Enseñanzas autorizadas: 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 240 puestos escolares.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.

Cuarto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Sevilla, 31 de enero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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