Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 23/02/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 29 de octubre de 2004, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización con ordenación detallada del SUNP-AE-1 del municipio de Sevilla (Expte. SE-543/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 29 de octubre de 2004, aprobó definitivamente el Plan de Sectorización con ordenación detallada del SUNP-AE-1 del municipio de Sevilla. Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

29.12.04, y con el número de registro 303, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de Instrumentos de Planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 29 de octubre de

2004, por la que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización con ordenación detallada del SUNP-AE-1 del municipio de Sevilla (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto del Plan de Sectorización SUNP-AE-1 del PGOU del municipio de Sevilla, así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad. Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto incorporar al proceso urbanístico el área de suelo urbanizable no programado SUNP-AE-1 delimitada por el Plan General de Sevilla, acometiendo asimismo la ordenación detallada para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento informa favorablemente el proyecto, manifestando que no afecta a las infraestructuras de carretas del Estado.

b) EMASESA, empresa responsable del abastecimiento de agua y alcantarillado del municipio, ha informado el proyecto adjuntando plano orientativo de las conducciones existentes sin valorar la viabilidad de la prestación de los servicios hidráulicos para el nuevo sector.

c) Sevillana Endesa, empresa responsable del suministro de energía eléctrica, informa el proyecto manifestando los siguientes condicionantes técnicos que deben satisfacerse para garantizar el suministro:

- Reservar parcela de al menos 3.550 m de superficie para la ubicación de una subestación, así como los terrenos necesarios para la línea de alta que conecte con la red de distribución.

- Ejecución de la red de alta, subestación AT/MT, red de baja y media tensión siguiendo las normas y Reglamentos vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Sevilla para la resolución definitiva de este proyecto se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, ya la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización SUNP-AE-1 del PGOU del municipio de Sevilla, aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 14 de julio de 2004, de

conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

TITULO PRELIMINAR

AMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO DE LA ORDENACION PORMENORIZADA

Art. 1. Objeto y contenido.

1. La presente ordenación pormenorizada tiene por objeto el desarrollo del Sector delimitado por la ordenación estructural del Plan de Sectorización del Area de Suelo Urbanizable no Programado SUNP-AE-1 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Sevilla.

2. Su ámbito territorial se corresponde con la totalidad del sector delimitado.

Art. 2. Vigencia.

1. La ordenación pormenorizada contenida en este Plan de Sectorización tiene vigencia indefinida.

2. La innovación del contenido de la ordenación pormenorizada podrá llevarse a efecto mediante su revisión o la modificación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y

condiciones fijadas por el artículo 36.1 de la Ley 7/2002, de

17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

Art. 3. Documentación de la ordenación pormenorizada;

contenido y valor relativo de sus elementos.

1. Los distintos documentos de la ordenación pormenorizada integra una unidad coherente, en sí misma y con la ordenación estructural, cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales, atendida la realidad social del momento en que se aplique.

2. En caso de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La Memoria de Propuesta señala los objetivos de la

ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la integración del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultaren insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Ordenanzas.

b) Plano de Calificación y Usos a escala 1:2.000, que expresa los usos pormenorizados del suelo y de la edificación, así como las distintas de las zonas de ordenanzas. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

c) Plano de Alineaciones y Alturas de la Edificación a escala

1:2.000. Contiene las alineaciones exteriores e interiores, las líneas de edificación, fondos edificables, los retranqueos máximos y las alturas de edificación. Es un plano de

ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

d) Plano de Definición Geométrica a escala 1:1.000. Contiene las determinaciones geométricas necesarias para definir el trazado en planta de los viales y sus rasantes básicas, así como la morfología de las manzanas edificables, espacios libres equipamientos. Es un plano de ordenación y sus

determinaciones gráficas en la materia de su contenido

específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

e) Plano de Definición del Viario. Es un plano de ordenación cuyo contenido tiene carácter directivo para los proyectos de urbanización, que podrán ajustar y redimensionar la

distribución de aceras, aparcamientos y calzadas, sin alterar las alineaciones definidas.

f) Plano de Gestión y Urbanización a escala 1:2.000, expresa la delimitación de la Unidad de Ejecución, coincidente con el Sector, y la división de fases del producto urbanizador. Es un plano de ordenación cuyas determinaciones en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

g) Esquemas de Infraestructuras a escala 1:4.000 en los que se define el trazado y parámetros básicos de las redes de

abastecimientos de agua, alcantarillado, riego, alumbrado público, energía eléctrica, telefonía y gas natural. Es un plano reordenación cuyo contenido tiene carácter directivo para los proyectos de urbanización, que podrán ajustar y dimensionar las redes dentro del espacio público.

h) Estudio Económico y de Viabilidad, con el contenido de evolución económica que establece el artículo 63 del

Reglamento de Planeamiento.

i) Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen jurídico del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.

3. Si, no obstante la aplicación de los criterios

interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsiste imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje y la imagen urbana y al interés más general de la colectividad.

TITULO PRIMERO

DESARROLLO, GESTION Y EJECUCION DE LA ORDENACION PORMENORIZADA

Art. 4. Desarrollo.

En desarrollo del Plan parcial podrán formularse Estudios de Detalle con el contenido y condiciones que se señalan en el artículo 11.18 de las Normas del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Sevilla y las disposiciones a que este precepto se remite, así como con las finalidades establecidas en la ordenación estructural.

Art. 5. Gestión.

1. La totalidad del Sector constituye una Unidad de Ejecución, que se ejecutará mediante el Sistema de Cooperación.

2. La gestión urbanística se ajustará a los plazos

establecidos en la ordenación estructural.

3. La Administración Urbanística Actuante será el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Art. 6. Ejecución.

1. La ejecución material de las determinaciones de la

ordenación pormenorizada será efectuada mediante los proyectos previstos en los artículos 2.23 y siguientes de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2. La urbanización del Sector se realizará mediante un único Proyecto de Urbanización que podrá contemplar su realización por fases.

3. El Proyecto de Urbanización tendrá el contenido que para los mismos especifican los artículos 2.25 y 11.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General y cumplirá lo dispuesto en el Título Sexto "Normas de Urbanización" de dichas Normas Urbanísticas y además disposiciones generales y municipales de aplicación.

TITULO SEGUNDO

ORDENANZAS DE ZONA

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Art. 7. Zonas.

A efectos de la fijación de las condiciones particulares de la edificación y uso, la ordenación pormenorizada distingue las siguientes Zonas de Ordenanza:

- Zona de edificación en Manzana Cerrada.

- Zona de edificación en Manzana Abierta.

- Zona de edificación Abierta.

- Zona de edificación Terciaria.

- Zona de Equipamientos.

Art. 8. Condiciones generales de uso y edificación.

Las disposiciones de los títulos Cuarto "Normas Generales de Usos" y Quinto "Normas Generales de Edificación" de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación Urbana se aplicarán sin perjuicio de lo que dispongan las distintas Ordenanzas de Zona.

Art. 9. Fases de ejecución de las edificaciones.

1. Las parcelas marcadas en el Plano de Alineaciones y

Rasantes o las que resulten en el Proyecto de Reparcelación de la aplicación de las presentes Ordenanzas se considerarán unidades de proyecto.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la ejecución de las

edificaciones podrá dividirse en fases de licencia y obra, siempre que se garantice su unidad mediante un Anteproyecto inicial con la suficiente definición arquitectónica.

Art. 10. Parcelas destinadas a la edificación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.

1. En el Anexo Unico a las presentes ordenanzas se determinan las parcelas que deberán destinarse a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública (VSRPP).

2. El destino de las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública podrá ser indistintamente para Viviendas de Protección Oficial en cualquiera de los regímenes previstos en su propia normativa (general, especial o de promoción pública) y bajo cualquier régimen de tenencia (venta o alquiler) o, en su caso, para el sistema de protección a la vivienda que sustituyera al actualmente vigente, así como para las fórmulas de protección a la vivienda que con ámbito municipal pudiera aprobar el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

CAPITULO II

Zona de edificación en Manzana Cerrada

Art. 11. Delimitación.

Esta normativa será de aplicación en la zona integrada por las áreas identificadas en el Plano de Calificación con las letras "MC".

Art. 12. Condiciones de parcelación.

El parcelario será el representado en el Plano de Alineaciones y Rasantes. Este parcelario no podrá subdividirse ni

agregarse.

Art. 13. Condiciones de alineación.

Las construcciones dispondrán sus planos de fachada sobre las alineaciones exteriores marcadas en el Plano de Alineaciones y Rasantes.

Art. 14. Retranqueos.

No obstante la obligación general de alinearse a vial, por motivos de composición estética de la fachada y sin que ello de lugar en ningún caso a aumento de altura de la edificación, se permitirán retranqueos en los siguientes casos:

a) A lo largo de la fachada en todas las plantas altas y siempre que en sus extremos y en una longitud mínima de cinco metros (5) metros, la edificación recupere la alineación marcada.

b) Las dos plantas últimas contenidas dentro de la altura reguladora máxima podrán retranquearse libremente.

Se permite la formación de pérgolas, barandas, belbederes y similares.

Art. 15. Fondo edificable.Las edificaciones no podrán rebasar el fondo edificable marcado en el Plano de Alineaciones y Alturas.

Art. 16. Ocupación sobre la cota de referencia.

La edificación podrá ocupar la totalidad del espacio

comprendido entre las alineaciones exteriores y el fondo edificable marcado.

Art. 17. Ocupación bajo la cota de referencia.

Bajo la cota de referencia deberán construirse sótanos para cubrir la totalidad de las plazas de garaje que demanden los usos implantados en los edificios. La ocupación máxima bajo rasante quedará limitada al espacio comprendido entre las alineaciones exteriores y una parcela a quince (15) metros del fondo edificable marcado, trazada hacia el interior de las manzanas.

Art. 18. Altura de las edificaciones y número de plantas.

1. El número máximo de plantas de la edificación es el que viene definido en el Plano de Alineaciones y Alturas.

2. La altura métrica máxima de la edificación dependerá del número de plantas, fijándose la cota de referencia por las reglas establecidas en el apartado 1 del art. 5.36 de las Normas Generales del Plan General. Las alturas máximas serán:

- PB+314,5 m.

- PB+418,0 m.

- PB+521,5 m.

- PB+625,0 m.

- PB+728,5 m.

3. La altura mínima en número plantas será de una menos de las marcadas en los planos.

Art. 19. Edificabilidad y número de viviendas.

La edificación máxima y el número máximo de viviendas por parcela serán los indicados en el Anexo.

Art. 20. Patios.

Se permiten los patios de luces y ventilación, que deberán situarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los planos de fachada.

Art. 21. Construcciones auxiliares.

No se permiten las construcciones auxiliares.

Art. 22. Condiciones particulares de usos.

El uso determinado será el residencial en la categoría de Residencial Plurifamiliar. El número de viviendas por manzana será el establecido en los cuadros anexos.

Además del uso determinado se permiten los siguientes usos pormenorizados:

1. Bajo rasante:

- Aparcamiento funcionalmente vinculado a los usos implantados sobre rasante.

- Trasteros y construcciones similares vinculados a los usos implantados sobre rasante.

2. Planta baja:

- Residencial en la categoría de Residencial Plurifamiliar.

- Oficinas.

- Comercial en la categoría de local comercial.

- Dotacional.

3. Plantas altas:

- Residencial en la categoría de Residencial Plurifamiliar.

- Dotacional.

CAPITULO III

Zona de edificación en Manzana Abierta

Art. 23. Delimitación.

Esta normativa será de aplicación en la zona integrada por las áreas identificadas en el Plano de Calificación con las letras "MA".

Art. 24. Condiciones de parcelación.

El parcelario será el representado en el Plano de Alineaciones y Alturas. Este parcelario no podrá subdividirse ni agregarse.

Art. 25. Condiciones de alineación.

1. Las edificaciones dispondrán sus planos de fachada sobre las alineaciones exteriores marcadas como obligatorias en el Plano de Alineaciones y Rasantes.

2. Para el resto de alineaciones, las edificaciones podrán alinearse o retranquearse de las mismas en todas las plantas altas, excepto cuando en el Plano de Alineaciones y Alturas se marquen líneas de retranqueo mínimo obligatorio, en cuyo caso, las edificaciones no podrán ocupar el espacio comprendido entre aquellas y las alineaciones exteriores.

Art. 26. Retranqueos.

En las alineaciones marcadas como obligatorias, por motivos de composición estética de la fachada y sin que ello de lugar en ningún caso a aumento de la altura máxima, se permitirán retranqueos de las edificaciones en los siguientes casos:

a) A lo largo de la fachada en todas las plantas altas y siempre que en sus extremos y en una longitud mínima de cinco (5) metros, la edificación recupere la alineación marcada.

b) Las dos plantas últimas contenidas dentro de la altura reguladora máxima podrán retranquearse libremente.

Se permite la formación de pérgolas, barandas, belbederes y similares.

Art. 27. Ocupación sobre la cota de referencia.

La edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie de las manzanas, excepto la comprendida entre las alineaciones exteriores y la líneas de retranqueo mínimo obligatorio.

Art. 28. Ocupación bajo la cota de referencia.

Bajo la cota de referencia deberán construirse sótanos para cubrir la totalidad de las plazas de garaje que demanden los usos implantados en los edificios. Dichos sótanos podrán ocupar la totalidad de la superficie de las manzanas.

Art. 29. Altura de las edificaciones y número de plantas.

1. El número máximo de plantas de la edificación es el que viene definido en el Plano de Alineaciones y Alturas.

2. La altura métrica máxima de la edificación dependerá del número de plantas, fijándose la cota de referencia por las reglas establecidas en el apartado 1 del art. 5.36 de las Normas Generales del Plan General. La alturas máximas serán:

- PB+314,5 m.

- PB+418,0 m.

- PB+521,5 m.

- PB+625,0 m.

- PB+728,5 m.

3. La altura mínima en número plantas será de una menos de las marcadas en los planos.

Art. 30. Edificabilidad y número de viviendas.

La edificabilidad máxima y el número máximo de viviendas por parcela serán los indicados en el Anexo.

Art. 31. Patios.

Se permiten los patios de luces y ventilación, que deberán situarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los planos de fachada.

Art. 32. Construcciones auxiliares.

No se permiten las construcciones auxiliares.

Art. 33. Condiciones particulares de usos.

El uso determinado será el residencial en la categoría de Residencial Plurifamiliar. El número de viviendas por manzana será el establecido en los cuadros anexos.

Además de uso determinado se permiten los siguientes usos pormenorizados:

1. Bajo rasante:

- Aparcamiento funcionalmente vinculado a los usos implantados sobre rasante.

- Trasteros y construcciones similares vinculados a los usos implantados sobre rasante.

2. Planta baja:

- Residencial en la categoría de Residencial Plurifamiliar.

- Oficinas.

- Comercial en la categoría de local comercial.

- Dotacional.

3. Plantas altas:

- Residencial en la categoría de Residencial Plurifamiliar.

- Dotacional.

CAPITULO IV

Zona de edificación abierta

Art. 34. Delimitación.

Esta normativa será de aplicación en la zona integrada por las áreas identificadas en el Plano de Calificación con la letra "A".

Art. 35. Condiciones de parcelación.

El parcelario será el representado en el Plano de Alineaciones y Alturas. Este parcelario no podrá subdividirse, pudiendo agregarse dos a dos las parcelas que constituyen cada una de las manzanas de la ordenación.

Art. 36. Condiciones de alineación.

Las construcciones dispondrán sus planos de fachada sobre las alineaciones exteriores marcadas como obligatorias en una longitud mínima de treinta (30) metros por unidad

edificatoria.

Art. 37. Retranqueos.

En los planos de fachada de las edificaciones coincidentes con alineaciones exteriores marcadas como obligatorias, por motivos de composición estética y sin que ello de lugar en ningún caso a aumento de la altura autorizada, se permitirán los siguientes retranqueos:

a) A lo largo de la fachada en todas la plantas altas y siempre que en sus extremos y en una longitud mínima de cinco (5) metros, la edificación recupere la alineación marcada.

b) Las dos plantas últimas contenidas dentro de la altura reguladora máxima podrán retranquearse libremente.

Se permite la formación de pérgolas, barandas, belbederes y similares.

Art. 38. Ocupación sobre la cota de referencia.

La edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie delimitada por la alineaciones exteriores marcadas como obligatorias y la envolvente máxima de la edificación.

Art. 39. Ocupación bajo la cota de referencia.

Bajo la cota de referencia deberán construirse sótanos para cubrir la totalidad de las plazas de garaje que demanden los usos implantados en los edificios. La ocupación máxima bajo rasante quedará limitada al espacio edificado sobre la cota de referencia, más una banda de diez (10) metros de anchura perimetral a aquél. En todo caso, las construcciones bajo la cota de referencia no podrán exceder de las alineaciones marcadas, ni ocupar una banda de tres (3) metros de anchura perimetral a toda la parcela, excepto que dicha banda

estuviese ocupada por la edificación sobre la cota de

referencia.

Art. 40. Altura de las edificaciones y número de plantas.

1. El número máximo de plantas de la edificación es el que viene definido en el Plano de Alineaciones y Alturas.

2. La altura métrica máxima de la edificación dependerá del número de plantas, fijándose la cota de referencia por las reglas establecidas en el apartado 1 del art. 5.36 de las Normas Generales del Plan General. La alturas máximas serán:

- PB+521,5 m.

- PB+625,0 m.

- PB+728,5 m.

- PB+832,0 m.

3. La altura mínima en número plantas será de una menos de las marcadas en los planos.

Art. 41. Edificabilidad y número de viviendas.

La edificabilidad máxima y el número máximo de viviendas por parcela serán los indicados en el Anexo.

Art. 42. Patios.

Se permiten los patios de luces y ventilación, que deberán situarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los planos de fachada.

Art. 43. Construcciones auxiliares.

Se permiten las construcciones auxiliares en los términos establecidos por las normas generales de edificación del Plan General de Sevilla.

Art. 46. Condiciones particulares de usos.

El uso determinado será el residencial en la categoría de Residencial Plurifamiliar. El número de viviendas por manzana será el establecido en los cuadros anexos.

Además del uso determinado se permiten los siguientes usos pormenorizados:

1. Bajo rasante:

- Aparcamiento funcionalmente vinculado a los usos implantados sobre rasante.

- Trasteros y construcciones similares vinculados a los usos implantados sobre rasante.

2. Planta baja:

- Residencial en la categoría de Residencial Plurifamiliar.

- Oficinas.

- Comercial en la categoría de local comercial.

- Dotacional.

3. Plantas altas:

- Residencial en la categoría de Residencial Plurifamiliar.

- Dotacional.

CAPITULO V

Zona de edificación Terciaria

Art. 45. Delimitación.

Esta normativa será de aplicación en la zona integrada por las áreas identificadas en el Plano de Calificación con la letra "T", que comprende las subzonas Terciario Comercial "TC" y Terciario General "TG".

Sección 1.ª: Zona Terciario Comercial

Art. 46. Necesidad de Estudio de Detalle.

1. Previamente a la solicitud de las licencias de edificación será necesario formular un Estudio de Detalle con la finalidad de ordenar los volúmenes y establecer el viario interno de la parcela, en su caso.

2. El Estudio de Detalle deberá en todo caso respetar las condiciones de edificación que se establecen en los artículos siguientes.

Art. 47. Condiciones de parcelación.

El parcelario será el representado en el Plano de Alineaciones y Rasantes. Este parcelario no podrá subdividirse ni

agregarse.

Art. 48. Separación a linderos.

Las edificaciones se separarán de los linderos de la parcela las siguientes dimensiones:

a) A los linderos coincidentes con alineaciones exteriores diez (10) metros.

b) Al resto de los linderos una vez la altura de la

edificación, con un mínimo de siete (7) metros.

Art. 49. Separación entre edificaciones.

Las edificaciones se separarán entre ellas una distancia mínima equivalente a dos tercios (2/3) de la semisuma de sus respectivas alturas.

Art. 50. Ocupación sobre la cota de referencia.

Las edificaciones podrán ocupar hasta el setenta (70%) por ciento de la superficie de la parcela.

Art. 51. Ocupación bajo la cota de referencia.

Bajo la cota de referencia deberán construirse sótanos para cubrir al menos el 80% de las plazas de aparcamiento que demanden los usos implantados en los edificios. La ocupación máxima bajo rasante será de la totalidad de la parcela.

Art. 52. Altura de las edificaciones y número de plantas.

1. El número máximo de plantas será de PB+1, con una altura métrica de diez (10) metros sobre la cota de referencia.

2. Por encima de la altura anterior podrá edificarse una tercera parte (1/3) de la superficie de la primera planta, hasta un máximo de PB+4. La altura métrica máxima de esta edificación dependerá del número de plantas, siendo las máximas:

- PB+214 m.

- PB+318 m.

- PB+422 m.

Art. 53. Edificabilidad.La edificabilidad máxima sobre la parcela será la indicada en el Anexo.

Art. 54. Patios.

Se permiten los patios de luces y ventilación.

Art. 55. Construcciones auxiliares.

Se permiten las construcciones auxiliares en los términos establecidos por las normas generales de edificación del Plan General de Sevilla.

Art. 56. Condiciones particulares de usos.

1. Bajo rasante:

- Aparcamientos funcionalmente vinculados a los usos

implantados sobre rasante.

- Almacenes, depósitos u otras dependencias no visitables por los usuarios funcionalmente vinculadas a los usos implantados sobre rasante.

2. Sobre rasante:

- Cualquiera de los usos pormenorizados incluidos dentro del uso global Centros y Servicios Terciarios, excepto el de Campamentos.

- Infraestructuras Urbanas Básicas.

- Instalaciones para el abastecimiento de carburantes.

Sección 2.ª: Zona Terciario General

Art. 57. Condiciones de parcelación.

El parcelario será el representado en el Plano de Alineaciones y Alturas. Este parcelario no podrá subdividirse.

Art. 58. Condiciones de alineación.

Las construcciones dispondrán sus planos de fachada sobre las alineaciones exteriores marcadas como obligatorias en una longitud mínima de cuarenta (40) metros.

Art. 59. Retranqueos.

En los planos de fachada de las edificaciones coincidentes con las alineaciones exteriores marcadas como obligatorias, por motivos de composición estética y sin que ello de lugar en ningún caso a aumento de la altura autorizada, se

permitirán los siguientes retranqueos:

a) A lo largo de la fachada en todas las plantas altas y siempre que en sus extremos y en una longitud mínima de cinco (5) metros, la edificación recupere la alineación marcada.

b) Las dos plantas últimas contenidas dentro de la altura reguladora máxima podrán retranquearse libremente.

Se permite la formación de pérgolas, barandas, belbederes y similares.

Art. 60. Ocupación sobre la cota de referencia.

La edificación podrá ocupar la totalidad de la superficie delimitada por las alineaciones exteriores.

Art. 61. Ocupación bajo la cota de referencia.

Bajo la cota de referencia deberán constituirse sótanos para cubrir la totalidad de las plazas de garaje que demanden los usos implantados en los edificios. Dichos sótanos podrán ocupar la totalidad de la superficie de la manzana.

Art. 62. Altura de las edificaciones y número de plantas.

1. El número máximo de plantas de la edificación es el que viene definido en el Plano de Alineaciones y Alturas.

2. La altura métrica máxima de la edificación dependerá del número de plantas, fijándose la cota de referencia por las reglas establecidas en el apartado 1 del art. 5.36 de las Normas Generales del Plan General. La alturas máximas serán:

- PB+419,5 m.

- PB+523,25 m.

- PB+627,00 m.

- PB+730,75 m.

- PB+834,50 m.

- PB+938,25 m.

- PB+1042,00 m.

- PB+1145,75 m.

3. La altura mínima en número de plantas no podrá ser inferior a PB+4.

Art. 63. Edificabilidad.La edificabilidad máxima sobre será la indicada en el Anexo.

Art. 64 Patios.

Se permiten los patios de luces y ventilación, que deberán situarse a una distancia mínima de tres (3) metros de los planos de fachada.

Art. 65. Construcciones auxiliares.

No se permiten las construcciones auxiliares.

Art. 66. Condiciones particulares de usos.

1. Bajo rasante:

- Aparcamientos funcionalmente vinculados a los usos

implantados sobre rasante.

- Almacenes, depósitos u otras dependencias no visitables por los usuarios funcionalmente vinculadas a los usos implantados sobre rasante.

2. Sobre rasante:

- Cualquiera de los usos pormenorizados incluidos dentro del uso pormenorizado Centros Terciarios.

- Infraestructuras Urbanas Básicas.

- Dotacional.

CAPITULO VI

Zona de Equipamientos

Art. 67. Delimitación y subzonas.

Esta normativa será de aplicación en la zona integrada por las áreas identificadas en el Plano de Calificación con la letra "E", que comprende las subzonas Equipamientos públicos "Epu" y Equipamientos Privados "Epr".

Sección 1.ª: Subzona de Equipamientos públicos

Art. 68. Condiciones de Edificación de los Equipamientos públicos.

1. A las parcelas incluidas en esta subzona les serán de aplicación íntegramente las condiciones establecidas en las normas generales de uso y de edificación del Plan General Municipal de Ordenación de Sevilla para el uso global

Dotacional y Servicios Públicos.

2. La edificación de las parcelas S1, S2 y S3 no podrá superar los 2,0 M2t/M2s.

Art. 69. Condiciones de Urbanización de los Equipamientos Públicos.

1. El Proyecto de Urbanización Básica que desarrolle el presente Plan Parcial preverá para las parcelas E1, D1, S1 y S2 de esta subzona un tratamiento superficial y un arbolado perimetral que posibilite su utilización como espacios libres, hasta tanto se ejecuten las dotaciones señaladas.

2. Los costes de urbanización e implantación de los servicios antes indicados se considerarán a todos los efectos incluidos en los previstos por el artículo 59 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Sección 2.ª: Subzona de Equipamientos Privados

Art. 70. Condiciones de parcelación.

El parcelario será el representado en el Plano de Alineaciones y Alturas. Este parcelario no podrá subdividirse ni agregarse. Art. 71. Separación a linderos.

Las edificaciones se separarán de los linderos de la parcela las siguientes dimensiones:

a) A los linderos coincidentes con alineaciones exteriores siete (7) metros.

b) Al resto de los linderos una vez la altura de la

edificación, con un mínimo de cinco (5) metros.

Art. 72. Separación entre edificaciones.

Las edificaciones se separarán entre ellas una distancia mínima equivalente a dos tercios (2/3) de la semisuma de sus respectivas alturas.

Art. 73. Ocupación sobre la cota de referencia.

Las edificaciones podrán ocupar hasta el treinta (30%) por ciento de la superficie de la parcela.

Art. 74. Ocupación bajo la cota de referencia.

1. Bajo la cota de referencia podrán construirse sótanos para los usos que se establecen en el artículo 80 de estas

Ordenanzas.

2. La ocupación máxima bajo rasante será la efectivamente ocupada sobre rasante más un quince (15%) por ciento adicional de la superficie total de la parcela.

Art. 75. Altura de las edificaciones y número de plantas.

El número máximo de plantas será de PB+1, con una altura métrica de diez (10) metros sobre la cota de referencia.

Art. 76. Edificabilidad.La edificabilidad máxima sobre la parcela será la indicada en el Anexo.

Art. 77. Patios.

1. Se permiten los patios de luces y ventilación.

2. Se permiten los patios ingleses en las condiciones

previstas por las normas generales de edificación del Plan General.

Art. 78. Construcciones auxiliares.

Se permiten las construcciones auxiliares en los términos establecidos por las normas generales de edificación del Plan General.

Art. 79. Condiciones de Urbanización.

1. En el interior de la parcela deberá preverse una (1) plaza de aparcamiento por cada cien (100) metros cuadrados de superficie deportiva útil (cubierta o descubierta). Estas plazas podrán disponerse bajo o sobre la cota de referencia.

2. Al menos el 20% de la superficie de la parcela deberá arbolarse y/o ajardinarse.

Art. 80. Condiciones particulares de usos.

1. Bajo rasante:

- Aparcamientos.

- Instalaciones deportivas.

- Almacenes, depósitos u otras dependencias anexas no

visitables por los usuarios.

2. Sobre rasante podrán implantarse cualquiera de los usos pormenorizados incluidos en el grupo de Dotaciones del uso global Rotacional y Servicios Públicos, así como usos

complementarios a los mismos, tales como cafeterías,

restaurantes, salones, etc.

ANEXO UNICO A LAS ORDENANZAS

CUADRO DE EDIFICABILIDADES Y APROVECHAMIENTOS LUCRATIVOS

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1. Se expresan los Coeficientes de Aprovechamiento del uso residencial mayoritario (0,75 libre y 0,50 VSRPP) y del comercial (1,00).

Sevilla, 8 de febrero de 2005.- El Delegado, P.A. (D. 21/85, de 5.2), El Secretario General, Consuelo Guzmán Lebón.

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