Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 24/02/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. CINCO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 252/2004.

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N.I.G.: 14021 00C20040002622.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 252/2004. Negociado: FC.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Francisca Giráldez García.

Procuradora: Sra. Ana Salgado Anguita.

Letrado: Sr. Manuel García Orellana.

Contra: Don Rafael Castel Moro.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N) 252/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Córdoba a instancia de doña Francisca Giráldez García contra don Rafael Castel Moro sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"Sentencia núm.

Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez. Lugar: Córdoba.

Fecha: a once de octubre de dos mil cuatro.

Parte demandante: Doña Francisca Giráldez García. Abogado: Sr. García Orellana.

Procurador: Sra. Salgado Anguita.

Parte demandada: Sr. Rafael Castel Moro.

Objeto del juicio: el divorcio de doña Francisca Giráldez García y don Rafael Castel Moro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la procuradora Sra. Salgado Anguita, en representación de doña Francisca Giráldez García, se presentó demanda de divorcio contra su cónyuge don Rafael Castel Moro, alegando los siguientes hechos: 1. Que ambos cónyuges contrajeron matrimonio en Fuente Palmera (Cordoba), el día 8 de noviembre de 1964; 2. De la unión han nacido siete hijos: Rafael, Francisca, Dolores, Catalina, José Andrés, María del Mar y Raquel, mayores de edad; 3. Que los cónyuges se encuentran separados judicialmente, en virtud de sentencia de separación de fecha 10 de marzo de 1989, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de esta ciudad, autos núm. 281/88, sin que se haya reanudado la convivencia conyugal; Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda. Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días, no compareciendo se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Convocadas las partes a la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC, que se celebró con la asistencia de la actora que se ratificó en su demanda, no compareciendo el demandado a pesar de su citación en forma. Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, así se acordó, practicándose las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en los autos, tras lo cual, quedan conclusos para sentencia.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales aplicables. F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Francisca Giráldez García, representada por la Procuradora Sra. Salgado Anguita, contra su cónyuge don Rafael Castel Moro, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas. Modo de impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Rafael Castel Moro extiendo y firmo la presente en Córdoba a 31 de enero de 2005.- El/la Secretario Judicial.

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