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Advertida la necesidad de complementar algunas de las instrucciones establecidas en las Resoluciones de 3 de junio de 2004 (BOJA núm. 119, de 18 de junio), por la que se acuerda la puesta en funcionamiento del Registro de Implantes Quirúrgicos, y de 22 de octubre de 2004 (BOJA núm. 217, de 8 de noviembre), sobre el contenido básico y forma de cumplimentación de la tarjeta de implantación en los Centros del Organismo, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y demás normas concordantes
RESUELVE
1. Cumplimentación de la tarjeta de implantación.
1.1. Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes sobre la materia, la cumplimentación de la tarjeta de implantación, cualquiera que fuera el producto del Grupo 04 del Catálogo del que se trate, se llevará a cabo únicamente mediante la utilidad específica que forma parte de la aplicación de soporte del Registro de Implantes Quirúrgicos.
1.2. Las personas autorizadas accederán a la utilidad citada en el apartado anterior a través del portal de la Intranet corporativa, de la que podrán obtener la tarjeta de implantación, en triplicado ejemplar e impresa en soporte papel, una vez concluida la carga de los datos correspondientes.
1.3. Sólo serán válidas las tarjetas de implantación cumplimentadas a través del procedimiento descrito.
2. Plazo de cumplimentación y entrega de la tarjeta de implantación.
2.1. Los Centros sanitarios dispondrán de un plazo máximo de
10 días naturales, contados desde la fecha de implantación, para la cumplimentación y entrega a cada uno de sus destinatarios del ejemplar de la tarjeta de implantación que
le corresponde, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto de la Resolución de 22 de octubre de 2004 de esta Dirección Gerencia.
3. Cumplimentación del Registro de Implantes Quirúrgicos.
3.1. Se inscribirán en el Registro de Implantes Quirúrgicos todos los productos implantados a partir del 1 de febrero de
2005 que se encuentren asociados a las secciones del Catálogo de Productos y Materiales de consumo para las que hubiera sido declarado obligatorio el uso del Código de Identificación de Producto (CIP) al que se refiere la Resolución de 14 de enero de 2004, de la Dirección General de Gestión Económica (BOJA núm. 19, de 29 de enero), sea cual fuere la naturaleza del contrato por el que se regula su suministro o la fecha en que el mismo inició su vigencia.
3.2. De manera transitoria, hasta disponer del certificado digital al que se alude en el apartado 3.2 de la Resolución de
3 de junio de 2004, se habilitarán procedimientos informáticos alternativos que doten al Registro de niveles de seguridad suficientes para garantizar la protección y confidencialidad de los datos que contiene.
3.3. Se suprime el apartado «1.3. Fecha de fabricación¯ del Anexo I de la Resolución de 3 de junio de 2004 por la que se acuerda la puesta en funcionamiento del Registro de Implantes Quirúrgicos.
3.4. Se crea el apartado «1.7. Fecha de caducidad del
producto¯ del Anexo I de la Resolución de 3 de junio de 2004 por la que se acuerda la puesta en funcionamiento del Registro de Implantes Quirúrgicos.
4. Efectos.
4.1. Quedan sin efecto las instrucciones que se opongan a lo establecido en la presente Resolución, que surtirá efecto desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de diciembre de 2004.- El Director Gerente, P.S. (Orden de 20.12.2004), El Director General de Gestión
Económica, Francisco Fontenla Ruiz.
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