Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 07/01/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 23 de julio de 2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Coronil (Sevilla) del Sector (Expte. SE-248/04), y el contenido de sus Normas Urbanísticas.

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Para general conocimiento se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión de fecha 23 de julio de 2004, aprobó definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Coronil (Sevilla) del Sector 2.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha

30 de julio de 2004, y con el número de registro 141, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de julio de

2004, por la que se aprueba definitivamente la Modificación

de las Normas Subsidiarias del municipio de El Coronil (Sevilla) del Sector 2 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Coronil (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable,

HECHOS

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto el cambio de calificación del Sector 2 de suelo urbanizable uso industrial a suelo urbanizable ordenado de uso residencial, planteando la ordenación detallada del sector, que legitima directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planteamiento de desarrollo.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de El Coronil para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El presente proyecto se ajusta en cuanto a

documentación y determinaciones a las normas legales y de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede, bajo este aspecto, su aprobación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de El Coronil (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal en su sesión de 23.4.2004, en los términos establecidos por el artículo

33.2.a) de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de

Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.¯

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

ORDENANZAS REGULADORAS

PREAMBULO

Las Ordenanzas Reguladoras de la Modificación Puntual con ordenación detallada, sobre el Sector 2 de suelo urbanizable programado, que establece como uso global el residencial tienen por objeto reglamentar el uso de los terrenos y la edificación en que se materializarán las determinaciones de los diferentes documentos, de manera que se permitan la ordenación pormenorizada y la ejecución de la misma.

Serán también de obligado cumplimiento lo establecido en la Ley 7/02, de la Comunidad Autónoma Andaluza y el vigente Reglamento de Planeamiento.

El objetivo básico de este documento es establecer las

condiciones de ordenación con el suficiente grado de

pormenorización para poder desarrollar un sector de suelo urbanizable que representa una firme apuesta de consolidación del ámbito Oeste del núcleo como zona de extensión

residencial.

Las presentes Ordenanzas, como instrumento de formalización urbana, pretenden establecer las condiciones en que deben desarrollarse los usos y las edificaciones de este sector de planeamiento, introduciendo el máximo de flexibilidad posible, a fin de que los diferentes instrumentos de desarrollo de las mismas (Proyecto de Urbanización, Proyectos de Parcelación y Proyectos de Edificación) cuenten con la suficiente libertad de expresión, para poder aportar lo que es propio a su ámbito de actuación de cara a materializar la imagen de ciudad inducida en la ordenación de este documento.

Este criterio básico de flexibilidad no solamente se

instrumenta en relación a la posibilidad de implantación de diversas ofertas tipológicas, sino que deberá tener en cuenta, muy especialmente, la forma de implantar dichas opciones tipológicas en función de la estrategia promocional de

materialización edificatoria que pudiera establecerse.

En el caso que nos ocupa las tipologías permitidas se reducen a:

- Vivienda Unifamiliar Adosada.

- Vivienda Plurifamiliar en Bloque.

Dentro de las diferentes estrategias promocionales podemos distinguir:

- Parcelación de manzana residencial ajustada a la tipología de vivienda unifamiliar y plurifamiliar.

- Proyecto Edificatorio Unitario sobre manzana residencial.

- Redacción previa de Estudio de Detalle que ordene los volúmenes de una manzana residencial.

La forma de materialización de la edificación de cada una de las manzanas resultantes en la ordenación va a influir

notablemente en la configuración de la imagen urbana. De ahí que teniendo en cuenta las diversas posibilidades será

necesario regular de forma flexible algunos de los parámetros a definir por las presentes Ordenanzas.

Así, junto a parámetros que necesariamente hay que concebir de forma rígida, como los referentes al número máximo de

viviendas en cada manzana, la ocupación máxima permitida o la edificabilidad neta máxima, existen otros sobre los que será conveniente introducir una cierta flexibilización en función de la implantación tipológica y la oferta promocional, de forma que, como ya se ha comentado, se posibilite que desde la escala de trabajo de los Estudios de Detalle y los Proyectos Arquitectónicos se aporte significación y diversidad a la escena urbana.

En definitiva, con esta forma de proceder en la concepción del documento de ordenanzas se pretende evitar soluciones

residenciales monótonas donde el empleo masivo de una misma tipología (generalmente el bloque horizontal alineado a vial) provoca situaciones poco recomendables caracterizadas por una acusada «anomia urbana¯ o falta de identidad.

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Ambito territorial.

El ámbito territorial de aplicación de las presentes

Ordenanzas Reguladoras es el Sector 2 de suelo urbanizable de uso global Residencial definido por las NN.SS. de El Coronil.

Artículo 2. Vigencia y modificaciones.

La vigencia de las determinaciones de la Modificación Puntual es indefinida ajustándose a lo establecido en los artículos 36 de la Ley 7/02 y 161 del Reglamento de Planeamiento.

Artículo 3. Documentación de la Modificación Puntual con ordenación detallada.

La Modificación Puntual con ordenación detallada del Sector 2 de suelo urbanizable, consta de la siguiente documentación:

- Memoria de Información.- Memoria de Ordenación.

- Planos de Información.

- Planos de Ordenación.

- Ordenanzas Reguladoras.

- Plan de Etapas.

- Estudio Económico y Financiero.

- Documentación complementaria.

En caso de contradicción entre los documentos de la

Modificación Puntual, el criterio de interpretación será el de la prevalencia de lo establecido en la Memoria de Ordenación del mismo sobre el resto de documentos.

Artículo 4. Terminología de conceptos.

Los conceptos utilizados en el desarrollo de las presentes Ordenanzas Reguladoras son los que, a continuación, se

relacionan.

- Parcela: Es la superficie deslindada como unidad predial y comprendida dentro de las alineaciones exteriores.

- Linderos: Líneas perimetrales que delimitan una parcela y la distinguen de sus colindantes.

- Superficie de parcela: Es la dimensión de la proyección horizontal del área comprendida dentro de los linderos de la misma.

- Alineación: Es la determinación gráfica contenida en el Plano Red Viaria, de Alineaciones y Rasantes del documento que separa los suelos destinados a viales y espacios libres del destinado a las parcelas.

- Línea de edificación: Es la intersección del plano de fachada de la edificación con el terreno.

- Retranqueo: Es la anchura de la banda de terreno comprendida entre la alineación y la línea de edificación.

- Area de movimiento de la edificación: Es la superficie dentro de la cual puede situarse la edificación como resultado de aplicar la totalidad de las condiciones que inciden en la determinación de la posición del edificio en la parcela.

- Rasante: Es la línea que señala el Planeamiento como perfil longitudinal de las vías públicas tomada en el eje de las mismas.

- Ocupación: Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachada sobre un plano horizontal.

- Cociente de ocupación: Es la relación entre la superficie ocupable por la edificación en una parcela y la superficie de la parcela. Se expresa en porcentaje.

- Cociente de edificabilidad: Es la relación entre la

superficie total edificable y la parcela neta. Se indicará mediante una fracción que exprese la relación de metros de superficie edificada total por metro cuadrado de la superficie neta de parcela.

- Altura máxima: Es la dimensión vertical del sólido capaz, medida desde la rasante en el punto medio hasta la cara superior del último forjado.

- Altura libre de planta: Es la distancia vertical entre la cota de pavimentación y la cara inferior del forjado de techo de dicha planta.

- Planta: Es toda superficie horizontal practicable y

cubierta.

- Sótano: Es la planta situada por debajo del suelo de la planta baja.

- Planta baja: Su suelo podrá situarse por encima de la rasante del terreno, medida en el punto medio de la fachada, hasta un máximo de 1 metro si la edificación dispone de sótano, y de 50 cm en caso contrario. La altura mínima de la planta baja estará comprendida entre 310 cm como mínimo y 370 cm como máximo medidos desde la cota de referencia antes definida.

- Planta piso: Es la situada por encima del forjado de techo de la planta baja.

- Atico: Es la última planta de un edificio cuando su

superficie edificada es inferior a la normal de las restantes plantas y su fachada se encuentra retranqueada del plano de fachada del edificio.

- Patio: Es todo espacio no edificado limitado por fachadas interiores del edificio.

- Cuerpo saliente: Cuerpos de la edificación habitables u ocupables, cerrados o abiertos, que sobresalen del plano de fachada o de la alineación de la edificación, o de la

alineación del espacio libre interior de la manzana.

- Elemento saliente: Son partes integrantes de la edificación o elementos constructivos no habitables ni ocupables, que sobresalen del plano de fachada, o de la alineación de la edificación, o de la alineación del espacio libre interior de la manzana.

TITULO II

REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

Artículo 5. Calificación del suelo.

El suelo de este Sector de planeamiento se califica en los siguientes usos y tipologías pormenorizados:

1. Suelo destinado a uso residencial.

- Manzanas M1, M2, M3, M4, M6, M7, M8 y M9.

- Tipologías admisibles: Vivienda Unifamiliar Adosada y Plurifamiliar en Bloque.

2. Suelo destinado a dotaciones públicas: Manzana M5,

equipamiento social y comercial, manzana Dotacional para equipamiento docente.

3. Suelo destinado a Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso Público, compuesto por las parcelas ZV-1 y ZV-2 de uso pormenorizado «Jardín¯ y «Areas de Recreo y Juego de niños¯.

4. Suelo destinado a red de viales públicos.

Artículo 6. Estudios de detalle.

Sobre las manzanas residenciales definidas en este documento podrán redactarse Estudios de Detalle que ordenen los

volúmenes de las mismas, definan las tipologías a implantar y reajusten las alineaciones y rasantes definidas con el fin de que aparezcan espacios libres interiores, que realizarán según lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Planeamiento, y serán de aplicación las condiciones

establecidas en las presentes Ordenanzas para las Actuaciones Edificatorias Unitarias sobre manzanas residenciales.

Artículo 7. Parcelaciones.

Las manzanas y parcelas definidas en este documento son divisibles cumpliendo las condiciones de parcela mínima que se establecen en las presentes Ordenanzas Reguladoras para cada una de las zonas de calificación pormenorizada.

Los proyectos de parcelación que necesariamente se redacten con carácter previo a los proyectos de edificación tendrán en cuenta lo dispuesto en el Título V, Capítulo I «Condiciones particulares del Uso Residencial¯.

Será de aplicación la vigente legislación urbanística.

Artículo 8. Proyecto de urbanización.

El proyecto de urbanización se formulará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, desarrollando las determinaciones establecidas en este Plan Parcial en lo que a obras de urbanización se refiere.

Su ámbito de aplicación será la totalidad de los terrenos incluidos dentro de la delimitación del Sector.

Contemplará, además del desarrollo de las infraestructuras básicas del Sector, las conexiones a las redes de servicio generales del municipio de El Coronil.

Las condiciones mínimas que deberán reunir las

infraestructuras de servicio en base a las que se redactará el proyecto de urbanización son las siguientes:

1. Red viaria.

Las calzadas se ejecutarán con firmes flexibles; los bordillos serán de hormigón o granito, preferentemente achaflanados para permitir la máxima libertad de acceso a las parcelas; las aceras serán de hormigón reglado o ruleteado, o bien se pavimentarán con baldosa hidráulica.

Todos los encuentros de calle serán dimensionados conforme a las Recomendaciones para el Diseño y Proyecto de Viario Urbano del MOPT y las condiciones de urbanización de las NN.SS.

2. Alcantarillado.

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de alcantarillado serán:

- Cámaras de descarga: Se dispondrán en cabecera de

colectores.

- Los diámetros de las tuberías estarán comprendidos entre 30 y 100 cm; serán preferentemente de hormigón vibrado o

centrifugado.

- La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros, excepto en Emisario.

- La profundidad mínima de la red será de 1,60 metros.

- Las conducciones irán bajo zona de servicios o bajo las aceras.

Estas condiciones serán fijadas por la Compañía

Suministradora, Aguas del Huéznar, S.A.

3. Red de abastecimiento.

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de agua serán:

- Presión mínima de trabajo en las tuberías 15 m.c.a.

- Velocidad máxima admisible: 1,5 m/s.

- Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes.

- Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

- La dotación de agua base para el cálculo es de 300

litros/habitante/día.

- En la red de distribución se dispondrán bocas de riego e hidrantes de incendio.

Estas condiciones serán fijadas por la Compañía

Suministradora, Aguas del Huéznar, S.A.

4. Red de suministro de energía eléctrica.

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes:

- El consumo medio a considerar para el cálculo de la

instalación será el resultado de aplicar al número máximo de viviendas de la ordenación el grado de electrificación máximo. Sobre este consumo se aplicarán los coeficientes de

simultaneidad usuales de la compañía distribuidora.

- La red de alta tensión será aérea con conductores de

aluminio-acero.

- La red de baja tensión será subterránea.

- Los centros de transformación se construirán preferentemente prefabricados para entradas y salidas subterráneas aunque se admitan otros tipos normalizados por la compañía

distribuidora.

- La tensión en AT será la normalizada por la compañía en la zona y en BT las de 380/220 V.

5. Alumbrado público.

Los proyectos de alumbrado público se ajustarán a las

condiciones siguientes:

- La red de alumbrado público será subterránea a base de cable de cobre, con aislamiento de 1.000 V bajo tubo de PVC,

hormigón, fibrocemento ligero, etc.

- Los báculos serán galvanizados en caliente por inmersión de chapa de 3 o 4 mm de espesor; preferentemente tendrán una altura de 4 a 6 metros según la anchura de las calles.

- Las luminarias serán cerradas con cierre antivandálico o muy resistente.

- Las lámparas serán de sodio de alta o baja presión según necesidades específicas.

- Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido mediante el uso de equipos de ahorro de energía y apagando una lámpara sí y otra no mediante circuitos

diferentes.

- La instalación de alumbrado cumplirá el REBT y concretamente la Norma MI-BI-009.

- Los puntos de luz se dispondrán en el borde de la acera más alejado de la calzada y siempre a una distancia del bordillo no superior a 1 metro.

- El alumbrado público será de trazado al tresbolillo.

- Para las vías de acceso e interiores al Sector, el alumbrado público cumplirá las siguientes condiciones:

Luminación media 1 cd/m.

Uniformidades 0,4 a 0,5.

Deslumbramiento molesto = 4.

Deslumbramiento perturbador = 20.

Artículo 9. Ejecución de las obras de urbanización.

La Ejecución Material de las obras de urbanización correrá a cargo de la propiedad de los terrenos de las Unidades de Ejecución definida en el Sector.

TITULO III

CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS

A fin de dar cumplimiento a los objetivos de la Modificación Puntual es necesario introducir las siguientes determinaciones relativas a los usos a implantarse en el Sector.

Capítulo I

Uso Residencial

Serán de aplicación las determinaciones reguladas en el Título III «Normas Generales de la Edificación¯ de las NN.SS. de El Coronil.

Artículo 10. Usos residenciales pormenorizados.

Los usos y tipologías residenciales admisibles son los que a continuación se relacionan:

- Vivienda Unifamiliar Adosada.

- Vivienda Plurifamiliar en Bloque.

Artículo 11. Dotación de aparcamientos.

Se dispondrá una plaza de aparcamiento para cada unidad residencial, y siempre ligada a la misma.

Artículo 12. Usos prohibidos.

Queda excluida la actividad industrial en cualquiera de sus categorías.

Unicamente se permitirán actividades de carácter artesanal desarrolladas en las plantas bajas de las edificaciones y ligadas al uso residencial que se localice en la planta primera.

Capítulo II

Usos compatibles

Los usos compatibles con el dominante del Sector son los que a continuación se relacionan.

Artículo 13. Definición y usos pormenorizados.

1. El uso deportivo y servicios terciarios es todo aquel que tiene por finalidad la prestación de servicios tales como los de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus

distintas formas, información, administración, actividades de intermediación financiera u otras.

Este uso global comprende los siguientes usos pormenorizados:

- Hospedaje.

- Espectáculos y salas de reunión.

- Comercio.

- Oficinas.

2. Se permiten asimismo actividades de carácter artesanal ligadas a la unidad residencial, localizadas en las plantas bajas de las edificaciones.

3. Cada uno de ellos deberá cumplir las condiciones de uso correspondientes, que establezcan las NN.SS. de El Coronil.

Artículo 14. Aparcamientos.

Se establece una dotación de aparcamientos para los usos compatibles de 1 plaza cada 100 metros cuadrados construidos.

Capítulo III

Licencias de uso

La licencia de uso tiene por objeto autorizar la instalación y puesta en uso de los edificios o instalaciones previa

comprobación de que han sido ejecutados conforme con las condiciones de las licencias concedidas (licencias de obras tratadas en el Título IV de las presentes ordenanzas) y de que se encuentran debidamente terminadas y aptas para su destino según las condiciones urbanísticas y sectoriales de

aplicación.

TITULO IV

CONDICIONES GENERALES DE EDIFICACION

Se incluyen en este apartado todas aquellas determinaciones edificatorias comunes a los diferentes usos pormenorizados recogidos en la Modificación Puntual a las NN.SS. así como aquellas condiciones que deben cumplimentar las obras en relación con las vías públicas.

Artículo 15. Condiciones de las obras.

- Andamios: Para la colocación de andamios será preceptiva la correspondiente licencia municipal.

- Instalaciones en la vía pública: Para instalar en la vía pública anuncios, bancos, papeleras, bebederos, kioscos, etc., que no estén contemplados en el proyecto de urbanización del Sector, se requerirá licencia del Ayuntamiento, para lo cual habrá de presentarse el oportuno proyecto firmado por técnico competente.

- Vallas: La licencia para instalar vallas será preceptiva y estará vigente mientras duren las obras.

- Materiales en la vía pública: No se permite depositar ningún material en la vía pública si no se ha solicitado y obtenido la licencia municipal al efecto. Los materiales y escombros procedentes de obras o derribos se transportarán a vertederos designados por la Corporación. El transporte se realizará en vehículos idóneos para tal tarea.

- Licencias provisionales: Podrán autorizarse instalaciones y obras de carácter provisional previo informe favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, que habrán de demolerse cuando lo acuerde el Ayuntamiento, sin derecho a

indemnización. La autorización aceptada por el propietario deberá inscribirse bajo las condiciones indicadas en el Registro de la Propiedad.

- Licencia de obras: Conforme a lo establecido en el artículo

242 de la vigente legislación urbanística, quedan sujetos a licencia previa todos los actos de edificación y uso del suelo que se pretendan ejecutar dentro del ámbito de aplicación de este documento. La competencia para otorgar licencias

corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de El Coronil, salvo en los casos previstos en la legislación urbanística vigente.

Será en todo caso imprescindible para la concesión de las licencias la presentación del correspondiente proyecto

suscrito por técnico competente y visado por su Colegio Profesional.

Artículo 16. Altura de la edificación.

La altura y el número máximo de plantas vendrán fijados en las condiciones particulares de los diferentes usos

pormenorizados. En cualquier caso, esta altura máxima se obtendrá por adición de las alturas parciales de las

diferentes plantas con que cuente la edificación, que serán las que, a continuación se relacionan:

- Planta baja. Su suelo podrá situarse por encima de la rasante del terreno, medida en el punto medio de la fachada, hasta un máximo de 1 metro si la edificación dispone de sótano, y de 50 cm en caso contrario. La altura mínima de la planta baja estará comprendida entre 310 cm como mínimo y 370 cm como máximo.

- Planta piso. Situada por encima del forjado de techo de la planta baja, tendrá una altura libre mínima de 270 cm.

- Planta sótano. Situada por debajo del forjado de suelo de la planta baja, tendrá una altura libre mínima de 225 cm.

Artículo 17. Patios. Condiciones higiénicas.

Todas las viviendas deberán tener al menos dos estancias de entre los dormitorios, estar o comedor, con luces directas a la calle. En lo relativo a los patios se estará a lo dispuesto en las Normas Urbanísticas de las NN.SS. de El Coronil.

Artículo 18. Cómputo de la superficie edificada.

Para el cómputo de la superficie edificada serán de

cumplimiento las determinaciones establecidas en las Normas Urbanísticas de las NN.SS. de El Coronil.

TITULO V

CONDICIONES PARTICULARES DE CADA ZONA

Capítulo I

Condiciones particulares del Uso Residencial

Dentro de las manzanas de Uso Residencial se permite,

indistintamente, la implantación de las siguientes tipologías:

- Vivienda Unifamiliar Adosada (1 vivienda/parcela).

- Vivienda Plurifamiliar en Bloque.

Con esta diversificación tipológica se pretende:

- Evitar soluciones residenciales monótonas donde el empleo masivo de una misma tipología provoca situaciones poco

recomendables caracterizadas por una acusada «anomia urbana¯ o falta de identidad.

- Permitir diversas formas de promocionar la actuación

residencial del Sector que van desde opciones de

autoconstrucción (venta de parcelas y construcción

individualizada por los particulares) hasta opciones de venta del producto final acabado (promociones de viviendas mediante la adopción de la tipología del bloque horizontal).

Las manzanas residenciales incluidas en el presente Plan Parcial, y el número máximo de viviendas de cada una de ellas, independientemente de la opción u opciones tipológicas que se adopten son los que a continuación se relacionan:

Manzana M1. 5 Viviendas.

Manzana M2. 22 Viviendas.

Manzana M3. 37 Viviendas.

Manzana M4. 7 Viviendas.

Manzana M5. 0 Viviendas.

Manzana M6. 22 Viviendas.

Manzana M7. 36 Viviendas.

Manzana M8. 17 Viviendas.

Manzana M9. 23 Viviendas.

Sección 1.ª Condiciones particulares de la tipología de Vivienda Unifamiliar

La implantación de la tipología de vivienda unifamiliar adosada se permite en cualquiera de las manzanas residenciales que aparecen grafiadas en el Plano de «Calificación. Usos Pormenorizados¯.

Artículo 19. Condiciones de parcelación.

1. Superficie mínima de parcela: Unifamiliar adosada: 90 m.

2. Frente mínimo de parcela: Unifamiliar adosada: 6,00 m.

Artículo 20. Condiciones de edificación.

1. Condiciones de posición.

Unifamiliar adosada:

- Con carácter general la edificación se alineará al vial, no obstante lo dispuesto en el apartado siguiente.

- La edificación podrá retranquearse total o parcialmente de la alineación hasta una distancia de 5,00 metros, a fin de generar un espacio delantero, siempre que el retranqueo afecte a toda una manzana, y se ejecute en un único proyecto

edificatorio, cumpliendo las siguientes condiciones:

El cerramiento de este espacio deberá adoptar una altura mínima de 1 metro y máxima de 2,00. En este último caso se resolverá opaco hasta una altura máxima de 1 metro, y el resto hasta alcanzar la altura máxima con elementos vegetales y/o cerrajería.

La edificación se alineará obligatoriamente a los linderos laterales y se separará del testero una distancia igual o superior a tres metros.

2. Condiciones de ocupación.

- La ocupación máxima sobre rasante será del 59% de la

superficie de la parcela.

- Bajo rasante, y con el fin exclusivo de situar los usos de garaje-aparcamiento y los elementos técnicos de los edificios, podrá autorizarse una planta sótano o semisótano cuyo techo no supere un metro de la cota de la rasante de la calle en el punto medio de la fachada y cuyo suelo no podrá superar la profundidad de tres metros medidos con idéntico criterio.

- La ocupación máxima de esta planta sótano será del 100% de la superficie de la parcela.

3. Condiciones de forma y volumen.

- La altura máxima será de dos plantas y 7,5 metros medidos hasta la cota superior del último forjado.

- Por encima de esta altura se admite la cubierta inclinada. Cuando se plantee la ocupación bajo cubierta inclinada, por encima de los 7,5 m de altura, computará como edificabilidad la superficie que presente una altura interior igual o

superior a 1,60 m.

- También se permitirán por encima de las dos plantas y 7,5 m de altura, castilletes de tres metros de altura máxima con una ocupación menor o igual al 25% de la planta inmediatamente inferior y una superficie edificada máxima de 15 m

retranqueado de la línea de fachada la misma altura del cuerpo.

- Se permiten patios de luces y ventilación en las condiciones establecidas en el artículo 17 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

- Se permiten cuerpos y elementos salientes con las siguientes condiciones:

Los zócalos podrán sobresalir un máximo de 10 cm del

paramento de fachada.

Las rejas y elementos ornamentales podrán sobresalir del paramento de fachada un máximo de 20 cm.

Los balcones podrán sobresalir del paramento de fachada un máximo de 45 cm, con las siguientes prescripciones:

No se autorizarán a una altura inferior a 3 metros.

Deberán separarse, al menos, 70 cm de la medianera.

Cada balcón se ceñirá a un hueco.

4. Condiciones de edificabilidad.

- Se determina una edificabilidad máxima recogida en planos para cada manzana de uso global.

- A efecto del cómputo de la superficie máxima edificable será de aplicación lo establecido en los artículos 18 y 20 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

5. Condiciones de estética.

La estética de las construcciones deberá garantizar su

adecuación al entorno y los paramentos que sean visibles desde la calle deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean como los de las fachadas. Se prohibe el empleo de

materiales de revestimiento de fachada tipo vitrificado o piedra artificial de cualquier calidad o forma, excepto en los zócalos donde se autoriza el revestimiento con piedra.

Artículo 21. Condiciones de uso.

1. El uso establecido será el residencial y con las únicas limitaciones que las establecidas en el Título III de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

2. Serán usos compatibles:

- Oficinas, pero tan sólo como uso complementario de la actividad principal.

- Comercial.

- Garaje, ligado a la vivienda.

- SIPS.

- Docente.

- Infraestructuras urbanas básicas.

Sección 2.ª Condiciones particulares de la tipología

Plurifamiliar en Bloque

La tipología de Bloque es aquella tipología proindivisa que adosa las viviendas por sus linderos laterales, admitiéndose asimismo las agrupaciones con fondo común y patios centrales de dimensiones mínimas de 3 metros y superficie mínima de 9 m.

La implantación de esta tipología se permite en cualquiera de las manzanas residenciales grafiadas en el plano de

«Calificación. Usos Pormenorizados¯.

Artículo 22. Condiciones de parcelación.

1. Superficie mínima de parcela 180 m.

2. El frente mínimo de parcela se fija en 12 metros.

3. El número máximo de viviendas de la actuación se calculará en aplicación de la densidad edificatoria relacionada con la superficie de actuación (recogida en plano Ordenación-Usos).

Artículo 23. Condiciones de edificación.

1. Condiciones de posición.

La situación del bloque en la parcela será libre

retranqueándose de las medianeras 5,00 metros, a excepción del lindero frontal al que podrán alinearse.

2. Condiciones de ocupación.

- Serán de aplicación las condiciones establecidas para la tipología de vivienda unifamiliar.

- En este caso el sótano o semisótano para garaje-aparcamiento podrá resolverse indistintamente individualizado para cada unidad residencial o común para todas ellas.

- El espacio libre privado resultante de la aplicación del cociente de ocupación podrá resolverse bien individualizado para cada unidad residencial, bien total o parcialmente comunitario. En cualquier caso el espacio libre comunitario deberá cumplir las siguientes condiciones:

En el espacio libre comunitario podrán desarrollarse

actividades al aire libre complementarias a la residencia (áreas de juego, deportivas, piscina), así como la dotación de aparcamiento y/o el acceso a los aparcamientos localizados en el interior de cada unidad residencial.

Deberá disponer arbolado y vegetación en, al menos, el 50% de su superficie.

3. Condiciones de forma y volumen.

La altura máxima será de PB+1 y 7,5 metros.

Cuando se plantee la ocupación bajo cubierta inclinada, por encima de los 7,5 m de altura, computará como edificabilidad la superficie que presente una altura interior igual o

superior a 1,60 m.

También se permitirán por encina de las dos plantas y 7,5 m de altura, castilletes de tres metros de altura máxima con una ocupación menor o igual del 25% de la planta inmediatamente inferior y una superficie edificada máxima de 15 m,

retranqueado de la línea de fachada la misma altura del cuerpo.

4. Condiciones de edificabilidad.

- Se establece una edificabilidad máxima recogida en planos para cada manzana.

- A efectos del cómputo de la superficie máxima edificable serán de aplicación los artículos 18 y 20 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

5. Condiciones de estética.

La estética de las construcciones deberá garantizar su

adecuación al entorno y los paramentos que sean visibles desde la calle deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean como los de las fachadas. Se prohibe el empleo de

materiales de revestimiento de fachada tipo vitrificado o piedra artificial de cualquier calidad o forma, excepto en los zócalos donde se autoriza el revestimiento con piedra.

Artículo 24. Condiciones de uso.

1. El uso establecido será el residencial y con las únicas limitaciones que las establecidas en el Título III de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

2. Serán usos compatibles:

- Oficinas, pero tan sólo como uso complementario de la actividad principal.

- Comercial.

- Garaje, ligados a la vivienda.

- SIPS.

- Docente.

- Infraestructuras urbanas básicas.

Capítulo II

Condiciones particulares de los Equipamientos Públicos

Sección 1.ª Condiciones particulares de las Dotaciones

públicas

Artículo 25. Condiciones de parcelación.

Las parcelas designadas para Dotaciones de equipamientos, docente y social-comercial, en el plano de «Calificación. Usos Pormenorizados¯, serán indivisibles.

Artículo 26. Condiciones de edificación.

1. Condiciones de posición.

Se establece libertad en materia de posición, pudiendo

alinearse a fachada o retranquearse 5,00 m.

2. Condiciones de ocupación.

- La ocupación máxima sobre rasante será la definida por las condiciones de posición.

- La ocupación máxima bajo rasante coincidirá con la

establecida sobre rasante.

3. Condiciones de forma y volumen.

- La altura máxima será de dos plantas y 7,5 metros, medidos hasta la cota superior del último forjado.

- Por encima de esta altura se admite la cubierta inclinada. En el caso de cubierta plana, por encima de la altura máxima no se autorizará ninguna edificación, salvo la indispensable para resolver el acceso a la misma y acoger las instalaciones del edificio. Este cuerpo de edificación no podrá superar los tres metros de altura y deberá estar retranqueado de la alineación o alineaciones de fachada al menos tres metros y no deberá superar el 15% de la superficie construida en planta primera.

- Se permiten patios de luces y ventilación en las condiciones establecidas en el artículo 17 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

- Se permiten cuerpos y elementos salientes con las siguientes condiciones:

Los zócalos podrán sobresalir un máximo de 10 cm del

paramento de fachada.

Las rejas y elementos ornamentales podrán sobresalir del paramento de fachada un máximo de 20 cm.

Los balcones podrán sobresalir del paramento de fachada un máximo de 45 cm, con las siguientes prescripciones:

No se autorizarán a una altura inferior a 3 metros.

Deberán separarse, al menos, 70 cm, de la medianera.

Cada balcón se ceñirá a un hueco.

4. Condiciones de edificabilidad.

La superficie máxima edificable será la resultante de aplicar las condiciones de ocupación y las alturas.

Artículo 27. Condiciones de uso.

El uso será el que fije el Ayuntamiento en función de sus necesidades.

Capítulo III

Condiciones particulares del Sistema de Espacios Libres de Dominio y Uso público

Se incluyen en este ámbito zonal las parcelas ZV-1 y ZV-2, tal como las designa el Plano de «Calificación. Usos

Pormenorizados¯.

Artículo 28. Condiciones compositivas.

En la composición de estos espacios tendrán un peso específico importante el arbolado y otros elementos de jardinería, así como el mobiliario urbano.

Los elementos vegetales se proyectarán de acuerdo con los criterios de buen diseño, teniendo en cuenta los aspectos técnicos, ambientales, estéticos, de coste y de mantenimiento, adecuando, en cualquier caso, la intervención al paisaje urbano en el que se sitúa.

El mobiliario urbano dependiendo del uso pormenorizado de la parcela será el adecuado a la función del espacio libre: Reposo, juego de niños, actos colectivos al aire libre, etc.; y se proyectará teniendo en cuenta las condiciones de

funcionalidad, estética y adecuación al entorno, economía y seguridad de los usuarios, utilizándose en lo posible

elementos homologados.

Artículo 29. Condiciones de edificabilidad.

Para la materialización de las actividades complementarias a las que se hace referencia en el artículo siguiente se permite una edificabilidad de 0,1 m techo/m suelo.

Artículo 30. Condiciones de uso.

El uso dominante será el de Jardín en la parcela ZV-1 y ZV-2 y el Area de Juego y Recreo de niños.

Usos compatibles:

- Infraestructuras urbanas básicas.

- Instalaciones lúdico-recreativas complementarias.

Capítulo IV

Condiciones particulares de los Equipamientos Públicos

Sección 1.ª Condiciones particulares de las Dotaciones

públicas

Artículo 31. Condiciones de parcelación.

Las parcelas designadas para Dotaciones en el plano de

«Calificación. Usos Pormenorizados¯ como M5 equipamiento social-comercial, y como dotacional equipamiento docente, serán indivisibles.

Artículo 32. Condiciones de edificación.

1. Condiciones de posición.

Se alineará a fachada y a medianera con las viviendas

colindantes.

2. Condiciones de ocupación.

- La ocupación máxima sobre rasante será del 25% de la

parcela.

- La ocupación máxima bajo rasante coincidirá con la

superficie de la parcela.

3. Condiciones de forma y volumen.

- La altura máxima será de dos plantas y 7,5 metros, medidos hasta la cota superior del último forjado.

- Por encima de esta altura se admite la cubierta inclinada. En el caso de cubierta plana, por encima de la altura máxima no se autorizará ninguna edificación, salvo la indispensable para resolver el acceso a la misma y acoger las instalaciones del edificio. Este cuerpo de edificación no podrá superar los tres metros de altura y deberá estar retranqueado de la alineación o alineaciones de fachada al menos tres metros y no deberá superar el 15% de la superficie construida en planta primera.

- Se permiten patios de luces y ventilación en las condiciones establecidas en el artículo 17 de las presentes Ordenanzas Reguladoras.

- Se permiten cuerpos y elementos salientes con las siguientes condiciones:

Los zócalos podrán sobresalir un máximo de 10 cm del

paramento de fachada.

Las rejas y elementos ornamentales podrán sobresalir del paramento de fachada un máximo de 20 cm.

Los balcones podrán sobresalir del paramento de fachada un máximo de 45 cm, con las siguientes prescripciones:

No se autorizarán a una altura inferior a 3 metros.

Deberán separarse, al menos, 70 cm de la medianera.

Cada balcón se ceñirá a un hueco.

2. Condiciones de edificabilidad.

La superficie máxima edificable será la resultante de aplicar las condiciones de ocupación y las alturas.

Artículo 33. Condiciones de uso.

El uso será el dotacional privado.

Capítulo V

Condiciones particulares de la Red Viaria

Comprende el suelo destinado a garantizar la circulación rodada y peatonal dentro del Sector. El uso dominante será, por consiguiente, el propio para dicha circulación.

Su diseño tendrá en cuenta las referencias dimensionales que se establecen en la Memoria de Ordenación de este documento, así como las determinaciones que se disponen en el artículo 8 de las presentes Ordenanzas Reguladoras. Se permite la

instalación, como usos compatibles de elementos de las

Infraestructuras urbanas básicas.

Sevilla, 13 de diciembre de 2004.- El Delegado, P.A. (D.

21/1985, de 5.2), La Secretaria General, Consuelo

Guzmán Lebón.

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