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NIG: 140210OC20040005194.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 485/2004. Negociado. P.
Sobre: Separación Contenciosa.
De: Doña Manuela Serrano Ruiz.
Procurador: Sr. Marcial Gómez Balsera.
Letrada: Sra. Santiago Reyes, Carmen.
Contra: Don Antonio Cortés Moreno.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 485/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba a instancia de doña Manuela Serrano Ruiz contra don Antonio Cortés Moreno sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Córdoba.
C/ Doce de Octubre núm. 2.
Procedimiento: Separación Contenciosa 485/04-P.
S E N T E N C I A
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez.
Lugar: Córdoba.
Fecha: Diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.
Parte demandante: Doña Manuela Serrano Ruiz.
Abogado: Sr. Gómez Balsera, Marcial.
Procuradora: Sra. Santiago Reyes, Carmen.
Parte demandada: Don Antonio Cortés Moreno.
Objeto del juicio: Separación Contenciosa 485/04-P.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sr. Gómez Balsera, Marcial en representación de doña Manuela Serrano Ruiz se presentó demanda de separación contra su cónyuge don Antonio Cortés Moreno, alegando los siguientes hechos: 1. Los cónyuges contrajeron matrimonio en Córdoba, el día 24 de marzo de 1994;
2. De la unión han nacido cuatro hijos, María del Mar, Juan Antonio, José Manuel y Manuel, menores de edad; 3. La convivencia matrimonial en la actualidad es imposible.
4. La demandante reside en casa de un hermano por carecer de vivienda propia, está a la espera de que se le conceda una vivienda en régimen de alquilar de Vimcorsa. La hija mayor convive con ella, y los hijos menores están en la actualidad tutelados por la Junta de Andalucía.
Tras alegar los fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando se dicte sentencia de
conformidad con el suplico de la demanda.
Segundo. Admitida a trámite la demanda se confirió traslado a la parte demandada y al Ministerio Fiscal, a fin de comparecer y contestar en el plazo de veinte días, no compareciendo se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal.
El Ministerio Fiscal contesta dentro de plazo.
Tercero. Convocadas las partes a la celebración de la vista principal del juicio, de conformidad con el artículo 770 de la LEC, que se celebró con la asistencia de la actora que se ratificó en su demanda y del Ministerio Fiscal. Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, así se acordó, practicándose las propuestas y admitidas, con el resultado que consta en los autos, tras lo cual, quedan conclusos para sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han
observado las prescripciones legales aplicables.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Según el artículo 770 de la Ley 1/2000, de
Enjuiciamiento Civil, establece que las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artículo 777, las de nulidad del matrimonio y demás que formulen al amparo del Título IV del libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del verbal, conforme a lo establecido en el Capítulo I de este Título, y con sujeción, además, a las reglas contenidas en el citado precepto.
Segundo. El artículo 82 del Código Civil establece las causas de separación, incorporándose por la doctrina la falta de afecto conyugal.
Aplicándolo al presente caso, a la vista de las pruebas que obran unidas, concurre causa para decretar la separación interesada en la demanda, con los efectos legales inherentes.
En relación con las medidas definitivas de la separación, respecto a la hija que convive con la demandante, valorando el resultado de las pruebas, y en atención a la protección del interés superior de la menor, procede aprobar las medidas solicitadas, si bien, respecto a las visitas, se concreta en parte otro régimen.
Sin pronunciamiento sobre las costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda de separación
interpuestas por doña Manuela Serrano Ruiz contra su cónyuge don Antonio Cortés Moreno, en situación de rebeldía procesal, y debo declarar y declaro la separación matrimonial de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, y las siguientes medidas definitivas:
1. Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la hija María del Mar, sujeta a la patria potestad de ambos
progenitores. El régimen de visitas a favor del padre, durante la semana el martes desde las 17,00 a 19,30 horas. Fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado a las 20 horas del domingo; Vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, por mitad entre ambos progenitores. A falta de acuerdo, los años pares la esposa elige en primer lugar y el esposo los años impares.
2. Se fija la cantidad de 90 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos para la hija María del Mar, a cargo del padre, a abonar por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes, a ingresar en la cuenta que al efecto designe la esposa. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de los precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que
legalmente le sustituya.
Sin pronunciamiento sobre las costas.
Unase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Modo de impugnación: Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 LEC).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).
Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al
demandado don Antonio Cortés Moreno, extiendo y firmo la presente en Córdoba a siete de febrero de dos mil cinco.- La Secretario.
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