Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 25/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 11 de febrero de 2005, por la que se establecen las normas de organización y desarrollo de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años en Andalucía.

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La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en su artículo 53.3 que las Administraciones Educativas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con las condiciones básicas que establezca el Gobierno, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Hasta tanto no se desarrolle dicho precepto, sigue en vigor el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, por el que se establecen las condiciones básicas por las que se rigen las pruebas previstas en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria por las personas mayores de dieciocho años de edad (BOE de 16 de febrero), y faculta a las Comunidades Autónomas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del mismo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, regula en el Decreto

156/1997, de 10 de junio, la Formación Básica en Educación de Adultos (BOJA de 14 de junio), que es la norma de referencia para los contenidos de la Educación Secundaria Obligatoria, siendo preciso completar los contenidos de las pruebas con las áreas y materias correspondientes en aplicación de dicho Real Decreto.

Estas pruebas permiten a las personas mayores de dieciocho años obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria y con ello alcanzar la titulación básica de nuestro Sistema Educativo, y así acceder a niveles superiores de enseñanza o incorporarse al mundo laboral.

En su virtud, esta Consejería de Educación

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de organización y desarrollo por las que se regirán las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, cuyas condiciones básicas han sido reguladas en el Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero.

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar en estas pruebas las personas mayores de dieciocho años o que cumplan esta edad a 31 de diciembre del año en el que se presenten a las pruebas.

Artículo 3. Convocatorias.

1. Las pruebas para la obtención de título de Graduado en Educación Secundaria serán convocadas por Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y tendrán dos convocatorias anuales, durante los meses de junio y septiembre.

2. La Resolución a que se refiere el apartado anterior fijará el día de realización de las pruebas de cada convocatoria que, en todo caso, será un sábado de la primera quincena de junio y de septiembre respectivamente.

Artículo 4. Estructura de las pruebas.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º del punto del artículo 3 del Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, las áreas o materias designadas para el grupo de Ciencias Sociales son las de Participación y Democracia, y Patrimonio Cultural de Andalucía.

Artículo 5. Inscripción y lugar de realización.

1. Las personas que deseen inscribirse en estas pruebas presentarán su solicitud dirigida al titular de la Delegación de la Consejería de Educación de la provincia en la que deseen realizar dichas pruebas. Las solicitudes podrán presentarse en el registro de dicha Delegación o en cualquiera de los

registros y oficinas descritas en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de inscripción será el comprendido entre el 10 y el 30 de marzo para la convocatoria de junio y entre el 10 y el 30 de junio para la convocatoria de septiembre.

3. Las solicitudes se formularán, por triplicado ejemplar, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Orden que será facilitado gratuitamente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación. Asimismo podrá obtenerse el modelo de solicitud a través de la página web de la Consejería de Educación (www.juntadeandalucia.es/

educacion).

4. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o bien, para los aspirantes extranjeros, permiso de residencia en vigor o en trámite, tarjeta de estudiante emitida por la Subdelegación del Gobierno o certificado de empadronamiento o, en su

defecto, cualquier documento que los identifique expedido en España o en su país de origen.

b) Y, en su caso:

- Copia compulsada del certificado del grupo o grupos

aprobados en anteriores convocatorias.

- Certificado de las calificaciones del segundo ciclo o de los módulos III y IV de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos.

- Certificado académico de los cursos tercero y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o copia compulsada del Libro de Escolaridad.

Artículo 6. Realización de las pruebas.

1. Las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria serán únicas para todos los aspirantes de cada convocatoria y se realizarán en una sola jornada, en sesiones de mañana y tarde. Cada uno de los grupos en que se estructuran las pruebas se realizará en un tiempo máximo de dos horas.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y los Tribunales, en el ámbito de sus respectivas

competencias, velarán para que se realicen las adaptaciones necesarias en tiempo y medios con objeto de que los

participantes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones de discapacidad puedan realizar las pruebas.

Artículo 7. Contenidos de las pruebas.

A tenor de lo contemplado en la disposición transitoria primera del Real Decreto 135/2002, de 1 de febrero, y hasta tanto no se establezcan los contenidos básicos sobre los que versarán estas pruebas, se aplicarán los contenidos del nivel de Educación Secundaria Obligatoria establecidos en el Decreto

156/1997, de 10 de junio, por el que se regula la Formación Básica en Educación de Adultos (BOJA de 14 de junio),

completándose para el área de Tecnología con lo establecido en el Decreto 148/2002, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria

Obligatoria en Andalucía (BOJA de 27 de junio) y para la materia de Patrimonio Cultural de Andalucía con lo regulado en la Orden de 21 de febrero de 2000, por la que se regula la optatividad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria (BOJA de 7 de marzo).

Artículo 8. Exenciones.

Hasta tanto no se establezcan los contenidos básicos sobre los que versarán estas pruebas, y considerando los intereses de las personas adultas, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Las personas que hayan cursado y superado en la Educación Secundaria Obligatoria todas y cada una de las áreas o

materias de un grupo, estarán exentas del mismo,

considerándose el grupo como superado, de acuerdo con las equivalencias que figuran en el Anexo III de la presente Orden.

2. Las personas que hayan cursado y superado en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos, en la modalidad presencial, todas y cada una de las áreas de un grupo estarán exentas del mismo, considerándose el grupo como superado de acuerdo con las equivalencias que figuran en el Anexo II de la presente Orden. De igual manera se procederá con aquellas personas que hayan cursado y superado en el módulo III y IV de la modalidad semipresencial o a distancia todas y cada una de las áreas de un grupo.

3. Quienes habiéndose presentado en anteriores convocatorias a las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria hubieran aprobado alguno de los grupos quedarán exentos de los mismos.

4. Asimismo, se tendrá en cuenta la normativa vigente sobre exenciones y adaptaciones curriculares.

Artículo 9. Composición y nombramiento de los Tribunales.

1. La evaluación de los participantes en las pruebas será realizada por Tribunales nombrados al efecto mediante

Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de Educación.

2. Los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que estén prestando servicios en la provincia donde esté ubicado el Tribunal, designados preferentemente entre el profesorado que en el año académico en curso esté impartiendo el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Cada Tribunal estará compuesto por un Presidente y cuatro Vocales, actuando como Secretario el Vocal de menor antig?edad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal libremente adopte otro criterio. En la composición de los Tribunales se garantizará que exista profesorado de las especialidades de cada uno de los tres grupos que componen las pruebas.

4. El Tribunal será el mismo para las dos convocatorias de cada año. Para cada Tribunal se designará un Tribunal

suplente.

Artículo 10. Participación, dispensa, abstención y recusación.

1. La participación en los Tribunales tiene carácter

obligatorio para el profesorado nombrado al efecto.

2. La Consejería de Educación podrá determinar la

circunstancia en que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda

concederse la dispensa de la participación en el procedimiento selectivo.

3. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente de la Consejería de

Educación, cuando concurra en ellos alguna de las

circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de

aspirantes a estas pruebas. Todos los miembros de los

Tribunales harán declaración expresa de no hallarse incursos en dichas circunstancias.

4. Asimismo, las personas inscritas podrán recusar a los miembros de los Tribunales en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Permanente de la Consejería de Educación.

Artículo 11. Constitución, suplencias y sesiones de los Tribunales.

1. Previa convocatoria de los Presidentes y Presidentas, para la válida constitución de los Tribunales, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente o Presidenta y del Secretario o Secretaria o, en su caso, de quienes les

sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. En los supuestos de ausencia por enfermedad, certificada por las Asesorías Médicas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación donde tengan su destino los

interesados e interesadas y, en general, cuando concurra alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada, la suplencia de los Presidentes y Presidentas de los Tribunales será autorizada por la Dirección General de Formación

Profesional y Educación Permanente de la Consejería de

Educación. La de los Vocales la autorizará el Presidente o Presidenta que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el Vocal suplente respectivo.

3. Los Tribunales, en la misma sesión de constitución,

acordarán las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

4. Los Tribunales realizarán un máximo de cinco sesiones desde su constitución hasta la finalización de todas las actuaciones relacionadas con la prueba.

Artículo 12. Evaluación.

1. Cada Tribunal realizará una sesión de evaluación y

cumplimentará el Acta según el Anexo III de la presente Orden, en la que se relacionarán todas las personas inscritas en las pruebas con las calificaciones obtenidas o, en su caso, las exenciones declaradas de acuerdo con el artículo 8, así como la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

2. Una vez finalizada la sesión de evaluación, el Presidente o Presidenta del Tribunal hará pública el Acta correspondiente en los tablones de anuncios del lugar donde se han realizado las pruebas y en los de las respectivas Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Educación.

Artículo 13. Reclamaciones.

1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en cualquiera de los grupos que componen las pruebas, las

personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito dirigida al Presidente o Presidenta del Tribunal, en el lugar que éste determine, en el plazo de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones, explicando los motivos de la reclamación.

2. En los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de reclamaciones, el Tribunal realizará una sesión extraordinaria de evaluación para resolver las que se hayan presentado. En caso de que alguna calificación fuera

modificada, se insertará en el Acta la oportuna diligencia.

3. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

4. Las resoluciones de los Tribunales serán susceptibles del correspondiente recurso de alzada ante la titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación

Permanente en el plazo de un mes, conforme a lo preceptuado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Expedición de títulos.

1. Los participantes que aprueben los tres grupos habrán superado las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y serán propuestos por el Tribunal

ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación para la expedición del título.

2. Toda la documentación será remitida por el Presidente o Presidenta del Tribunal a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación correspondiente.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación establecerán las medidas oportunas para la entrega de dichos títulos.

Disposición Final Primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente y a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación a desarrollar lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 11 de febrero de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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