Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 25/02/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LOPERA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Pedro Valenzuela Ruiz, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lopera (Jaén).

Hace saber: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3.9.2004, ha aprobado las siguientes bases reguladoras para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantilla presupuestaria de esta Corporación, encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala de Servicios Especiales; Categoría Policía Local; clasificada en el Grupo C, de conformidad con los artículos 19 y 38 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Primera: Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición libre, de una plaza de Policía Local vacante en el Cuerpo de la Policía Local de la plantilla presupuestaria de esta Corporación, encuadrada en la Escala de Administración Especial; Subescala de Servicios Especiales; Categoría Policía Local; clasificada en el Grupo C, de conformidad con los artículos 19 y 38 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Segunda: Requisitos de los candidatos.

Para tomar parte en la oposición, será necesario:

a) Nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco.

c) Estatura mínima de 1,70 m los hombres, y 1,65 m las mujeres. Estarán exentos de este requisito los aspirantes

que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estarán exentos del cumplimiento de los requisitos de edad y estatura aquellos aspirantes que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, tengan nombramiento de Vigilantes en este Municipio.

Los aspirantes deberán reunir estos requisitos antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, y acreditarse documentalmente antes de realizar el Curso de Ingreso, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

Tercera: Solicitudes.

Los aspirantes presentarán solicitud dirigida al Sr. Alcalde- Presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, durante el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 60,10 euros, cantidad que podrá ser abonada en el C.C.C. 0030 4046 03 0870000271 que a nombre de este

Ayuntamiento se encuentra abierta en Banesto, sucursal de Lopera, directamente en la Tesorería Municipal o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

Cuarta: Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la relación de admitidos y excluidos, y las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá

publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará, en el caso de que no se exprese la relación de todos los

aspirantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes de admitidos y excluidos. En la Resolución se hará constar el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del art.

71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se conceda a los aspirantes excluidos, y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes, resultado del sorteo que se celebrará en la Alcaldía, el día siguiente hábil al de la terminación del plazo de presentación de solicitudes, a las 12 horas.

Así mismo se hará público el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador.

Quinta: Tribunal.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera de las recogidas en el Anexo I y IV del Real Decreto 462/2002, estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Presidente de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería de Gobernación.

- El Delegado de Personal o un representante del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma.

- Un funcionario de carrera de la Corporación, designado por el Sr. Alcalde.

- Un funcionario del Cuerpo de la Policía Local de la

Corporación, designado por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario que se designe como sustituto, con voz y sin voto.

La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, quienes deberán tener igual o superior titulación a la exigida en la presente convocatoria.

El Tribunal podrá contar con asesores técnicos, con voz y sin voto, designados por el Sr. Alcalde.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, del presidente, el secretario y dos vocales.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas, en los cinco años anteriores a la

publicación de esta convocatoria. En tal caso lo notificarán a la Corporación.

Los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran estas circunstancias.

Sexta: Procedimiento de selección.

Normas comunes: La realización de las pruebas comenzará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de

terminación del plazo de presentación de solicitudes y

concretamente en la fecha que indique la Resolución referida en la base cuarta, siendo su duración máxima de seis meses desde su comienzo.

La actuación de los aspirantes se iniciará por orden

alfabético conforme al resultado del sorteo público que al efecto se celebrará.

Los aspirantes serán convocados para los ejercicios en

llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas o ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Se indicará el órgano, centro o unidad

administrativa donde se pondrán de manifiesto, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o notificarse directamente a los interesados.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en este Ayuntamiento, Plaza de la Constitución, núm., C.P. 23780 Lopera (Jaén).

Desarrollo de la oposición: Las pruebas a celebrar, que deberán asegurar la objetividad y la racionalidad de la selección, serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:

- Pruebas de aptitud física: Las pruebas físicas consistirán en superar todas las pruebas que aparecen enumeradas en el Anexo II.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las

condiciones físicas precisas para realizar pruebas deportivas.

Dicho certificado no podrá tener una fecha de expedición superior a los quince días anteriores a la fecha de

celebración de las pruebas físicas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el que caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal

determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con

certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya

puntuación final no pueda ser alcanzada por los aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Los ejercicios se realizarán según el orden que se relaciona, y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

- Examen médico: Los aspirantes que superen las pruebas físicas deberán someterse a un examen médico, con sujeción al régimen de exclusiones de carácter patológico que aparecen reflejadas en el Anexo III.

El examen médico se llevará a cabo por el facultativo o facultativos que designe el Sr. Alcalde, que remitirá al Ayuntamiento certificación acreditativa del resultado del mismo, en cuya valoración se hará constar el resultado de apto o no apto.

Serán excluidos de las pruebas y ejercicios siguientes los aspirantes declarados no aptos.

- Pruebas psicotécnicas: Constarán de una entrevista de carácter psicotécnico y personal y de la realización de un test que evalúe los factores que se especifican en el Anexo IV y en los que a los aspirantes se les exigirá, en todos y cada uno de ellos, un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

Para la realización de esta prueba el Alcalde, nombrará un Psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal calificará de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

- Prueba de conocimientos.

Primera parte: Consistirá en la contestación, por escrito, de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas propuestas por el Tribunal para cada materia de las que figuren en el temario de la convocatoria, que se determina en el Anexo I.

Segunda parte: Consistirá en la resolución de un caso

práctico, cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, 5 puntos en las

contestaciones y otros 5 puntos en la resolución práctica.

Para la realización de la prueba en su conjunto,

contestaciones y caso práctico, se dispondrá de tres horas, como mínimo.

Séptima: Calificación.

La calificación de los aspirantes será la suma de las

contestaciones y caso práctico divida por dos.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas respectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

Octava: Curso de Ingreso.

Los aspirantes que hayan aprobado las pruebas respectivas, deberán superar, con aprovechamiento, el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, la cual remitirá al municipio un informe académico del alumno para su

valoración por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

Estarán exentos de realizar los Cursos de Ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o escuelas concertadas.

Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de

terminación de la fase de la oposición.

Novena: Presentación de documentos y nombramiento.

Los aspirantes propuestos aportarán, dentro de los veinte días hábiles, contados desde la fecha en que se haga pública la relación de aprobados, los documentos que acredite cada uno de los requisitos especificados en la base II de esta

convocatoria, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de

acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo a su nombramiento, debiendo presentar

certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiesen haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de

participación.Décima: Período de prácticas y cursos

selectivos.

Una vez presentada la documentación por los aspirantes, si ésta se halla conforme con lo dispuesto en estas bases, serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes inherentes a esta condición, debiendo superar, con

aprovechamiento, un Curso de Ingreso a realizar en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

La no incorporación o abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias,

debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez que éstas desaparezcan. En este caso, el posterior

escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que

efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono del curso, por causa que se considere injustificada e imputable al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras

convocatorias.

Finalizado el Curso de Ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno para su valoración en la resolución definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a los aspirantes que superen el curso selectivo, les hallará la nota media entre las calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el concurso y el curso selectivo, fijando el orden de

prelación definitivo de los aspirantes, elevando propuesta al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días contados a partir de aquél en que les sea

notificado el nombramiento. Si no tomasen posesión en el plazo indicado, se entenderá que renuncian a su condición de

funcionario.

Undécima. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la oposición.

Duodécima: Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimotercera: Legislación aplicable.

Para lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de

Coordinación de las Policías Locales; Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local. En lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los

funcionarios de la Administración Local.

ANEXO I

T E M A R I O

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de Poderes. Funciones. Organización del Estado español. Antecedentes constitucionales en España. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. La reforma de la Constitución

Española. El Estado español como Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos y deberes constitucionales; clasificación y diferenciación.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas I: Derecho a la vida e integridad. Libertad ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la libertad y seguridad. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar ya la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las

comunicaciones. La libertad de residencia y de circulación. El derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo

20 de la Constitución.

3. Derechos fundamentales y libertades públicas II: Derecho de reunión. Derecho de asociación. Derecho a la participación en los asuntos públicos y al acceso a funciones y cargos

públicos. La tutela judicial efectiva y la prohibición de indefensión. La imposición de condena o sanción del artículo

25 de la Constitución, sentido de las penas y medidas de seguridad. Prohibición de tribunales de honor. El derecho ala educación y la libertad de enseñanza. Derecho a la sindicación y a la huelga, especial referencia a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de petición.

4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. Las garantías de los derechos y libertades. Suspensión general e individual de los mismos. El Defensor del Pueblo.

5. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

6. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español. El Tribunal Constitucional.

7. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento. Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de

Justicia.

8. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

9. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

10. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. La validez de los actos administrativos; nulidad y anulabilidad. Notificación de actos administrativos. Cómputo de plazos. Recursos administrativos. Alzada y reposición; el recurso extraordinario de revisión.

11. El procedimiento administrativo. Concepto y principios generales. Clases. Los interesados. La estructura del

procedimiento administrativo.

12. El Régimen Local Español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipos de entidades locales.

13. El municipio. Concepto y elementos. Competencias

municipales. La provincia: Concepto, elementos y competencias. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Junta de Gobierno Local. Otros órganos

municipales.

14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimiento de elaboración y aprobación.

15. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

16. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones

administrativas.

17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen disciplinario: Disposiciones generales y faltas disciplinarias.

19. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa I. Consumo. Abastos. Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa II. Urbanismo. Infracciones y sanciones. La protección ambiental: Prevención y calidad ambiental, residuos y disciplina ambiental.

21. La Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía y normas de desarrollo.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Personas responsables: Autores, cómplices y encubridores. Grados de perfección del delito.

23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los

derechos fundamentales y de las libertades públicas

garantizados por la Constitución. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

24. Delitos contra la Administración Pública. Atentados contra la Autoridad y sus Agentes. Desórdenes públicos.

25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las personas. Delitos y faltas contra el patrimonio y el orden

socioeconómico.26. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor. Lesiones y daños imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.

27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

28. Detención: Concepto, clases y supuestos. Plazos de

detención. Obligaciones del funcionario que efectúa una detención. Contenido de la asistencia letrada. Derecho del detenido. Responsabilidades penales en las que puede incurrir el funcionario que efectúa una detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".

29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de desarrollo.

Estructuras y conceptos generales.

30. Normas generales de circulación: Velocidad, sentido, cambios de dirección. Adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren

precauciones especiales.

31. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

32. Procedimiento sancionador por infracciones a la Normativa de Circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública.

33. Accidentes de circulación: Definición, tipos y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

34. Estructura económica y social de Andalucía: Demografía, economía, servicios públicos, sociedad civil, nuevas

tecnologías, patrimonio ecológico, social y cultural.

35. Vida en sociedad. Proceso de socialización. Formación de grupos sociales y masas: Procesos de exclusión e inclusión social. La delincuencia: Tipologías y modelos explicativos. La Policía como servicio a la ciudadanía. Colaboración con otros servicios municipales.

36. Comunicación: Elementos, redes, flujos, obstáculos. Comunicación con superiores y subordinados. Equipos de trabajo y atención a la ciudadanía.

37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y xenofobia. Actitud policial ante la sociedad intercultural.

38. Igualdad de oportunidades de hombres y mujeres en

Andalucía: Conceptos básicos; socialización e igualdad; políticas públicas de igualdad de género. Violencia contra las mujeres: Descripción, planes de erradicación y atención coordinada a las víctimas.

39. La Policía en la sociedad democrática. El mandato

constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

40. Deontología policial. Normas que la establecen.

ANEXO II

PRUEBAS DE APTITUD FISICA

Todos los ejercicios de que consta esta prueba son

obligatorios, se realizarán por el orden en que están

relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

La prueba de aptitud física tendrá calificación de "apto" o "no apto". Para obtener la calificación de "apto" será

necesario no rebasarse las marcas establecidas como máximas para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o superar los mínimos de la A.2, A.3 y A.4.

Se establecen diferentes marcas para cada sexo y grupos de edad: De 18 a 24 años, de 25 a 29 años y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido en el grupo de edad correspondiente, teniendo en cuenta la edad de los aspirantes el día de la celebración de las pruebas, salvo que superase los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el grupo de 30 a 34 años. Las pruebas se realizarán de forma individual, salvo las de resistencia general que podrá hacerse de forma colectiva si así lo considera el Tribunal.

En las pruebas de resistencia general se dispone de una sola posibilidad de ejecución; en el resto se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la calificación de "apto".

II.A.1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Hombres8"8"509"

Mujeres9"9"5010"

II.A.2. Prueba de potencia de tren superior.

Los hombres realizarán flexiones de brazos en suspensión pura y las mujeres lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

II.A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente y con los brazos totalmente extendidos.

La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos de las piernas.

Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

El número de flexiones mínimo exigible para cada grupo de edad es:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Hombres864

II.A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal.

Se realizará en campo de deportes o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón.

Se marcará una línea en el suelo; que será paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante se colocará frente a ésta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí ya la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán en su totalidad los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento.

Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Mujeres5,505,255,00

II.A.3. Prueba de flexibilidad: Test de flexibilidad profunda.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará de pie sobre el aparato apropiado, sin calzado y con los pies colocados en los lugares correspondientes.

Entre los bordes exteriores de los pies habrá una separación de 75 centímetros.

En el centro de una línea que una los bordes posteriores de los talones de los pies, se colocará el cero de una regla de

50 centímetros, y un cursor o testigo que se desplace sobre la regla perpendicularmente a la línea anterior y en sentido opuesto a la dirección de los pies.

Se flexionará el cuerpo llevando los brazos hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y empujar el cursor o testigo de la regla, sin impulso.

Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en él) con los dedos de ambas manos al mismo tiempo, manteniéndose la

posición máxima alcanzada, hasta que se lea el resultado.

Para la ejecución el aspirante puede mover los brazos,

flexionar el tronco y las rodillas, pero no puede separar del suelo ninguna parte de los pies antes de soltar el testigo.

Hay que mantener el equilibrio y abandonar el aparato por su frente y caminando.

Las marcas mínimas exigidas (en centímetros) para la

superación de la prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Hombres

y mujeres262320

II.A.4. Prueba de potencia de tren inferior: Salto vertical.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes, con suelo horizontal y junto a una pared vertical y lisa, con la

superficie adecuada para efectuar la medición de las marcas.

El aspirante se colocará de lado junto a una pared vertical, y con el brazo más cercano a la misma totalmente extendido hacia arriba. Desde esta posición inicial el aspirante marcará la altura que alcanza.

Separado 20 centímetros de la pared vertical, saltará tanto como pueda y marcará nuevamente con los dedos el nivel

alcanzado.

Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas para la

superación de la prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Hombres484440

Mujeres353331

II.A.5. Prueba de resistencia general: Carrera de 1.000 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona

totalmente llana de terreno compacto.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

Las marcas máximas exigidas para la superación de la prueba son:

Grupos de edad

De 18 a 24De 25 a 29De 30 a 34

Hombres44"4"

Mujeres4"4"4"ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

1. Talla.

Estatura mínima 1,70 metros los hombres, 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad-delgadez.

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a

29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros.

En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y

29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a

88 centímetros en las mujeres.

3. Ojo y visión.

3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos.

3.2. Desprendimiento de retina.

3.3. Patología retiniana degenerativa.

3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

3.5. Discromatopsias.

3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4. Oído y audición.

4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y

3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30

decibelios.

4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

5. Aparato digestivo.

5.1. Cirrosis hepática.

5.2. Hernias abdominales o inguinales.

5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

5.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

6. Aparato cardio-vascular.6.1. Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 140 mm/Hg de presión

sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica.

6.2. Insuficiencia venosa periférica.

6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-vascular que, a juicio de los facultativos médicos pueden limitar el desempeño del puesto de trabajo.

7. Aparato respiratorio.

7.1. Asma bronquial.

7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.

7.4. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

8. Aparato locomotor.

Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los facultativos médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades,

retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

9. Piel.

9.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.

9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

10. Sistema nervioso.

10.1. Epilepsia.

10.2. Migraña.

10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

11. Trastornos psiquiátricos.11.1. Depresión.

11.2. Trastornos de la personalidad.

11.3. Psicosis.

11.4. Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función policial.

12. Aparato endocrino.

12.1. Diabetes.

12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

13. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.

13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.

13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de los

facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

14. Patologías diversas.

Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función policial.

Para los diagnósticos establecidos en este Anexo se tendrán en cuenta los criterios de las Sociedades Médicas de las

especialidades correspondientes.

Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.

ANEXO IV

PRUEBAS PSICOTECNICAS

La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

IV.A. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas exigiéndose en todos los casos

rendimientos iguales o superiores a los normales en la

población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico

exigible para cada categoría a la que se aspire.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Inteligencia general, comprensión y fluidez verbal,

comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

IV.B. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de los aspirantes. Así mismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: Estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social,

capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. En los puestos que impliquen mando, se explorarán además las capacidades de liderazgo, organización, planificación y toma de decisiones.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los

candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial, u otros.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 97 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 5 del Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local y 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

Lopera, 2 de diciembre de 2004.- El Alcalde, Pedro Valenzuela Ruiz.

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