Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 01/03/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 24 de agosto de 2004, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en el expediente 2004/41/0120 sobre protección de menores, por la que se acuerda iniciar de oficio procedimiento de desamparo del menor que se cita.

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Nombre y apellidos: Don Manuel Juez García.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 24 de agosto de 2004, el Delegado Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, en el expediente de protección de menores arriba reseñado, dictó Resolución acordando iniciar de oficio el procedimiento de desamparo respecto del menor M.J.P. y nombrar Instructor del procedimiento al Jefe de Servicio de Protección de Menores.

- Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados en paradero desconocido, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm.,

1.ª planta.

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 24.1 del Decreto

42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, dispone de un plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este acuerdo, para aportar cuantas alegaciones y documentos estime conveniente y en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

- Se le informa de la posibilidad de intervenir en dicho procedimiento por medio de representante, pudiendo solicitar ante el Colegio de Abogados competente el Beneficio de Justicia Gratuita y el nombramiento en su caso de letrado que le asista, en defensa de sus intereses, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos legalmente al efecto.

- Contra este acto no cabe recurso alguno, pudiendo alegarse la oposición al mismo por los interesados, para su consideración en la resolución que ponga fin al procemiento, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sevilla, 24 de agosto de 2004.- La Delegada, M.ª José Castro Nieto.

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