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El Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, recoge en su artículo 23 que la competencia para la autenticación de copias de documentos a que se refiere el punto 2 del artículo
21 de dicha norma (copias autenticadas) corresponderá a las jefaturas de sección y órganos asimilados responsables de cada Registro General de Documentos, previendo en el párrafo segundo de dicho artículo que de no existir tales jefaturas de sección, la competencia corresponderá a la jefatura del servicio o secretaría general bajo cuya responsabilidad se gestione la función de Registro General de Documentos.
Siendo la Secretaría General de esta Delegación la responsable de la expedición de copias autenticadas de documentos públicos o privados en la misma y, por razones de agilidad y eficacia administrativas de la propia Delegación, se hace necesario realizar la correspondiente delegación de competencias en esta materia, en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, esta Delegación
RESUELVE
Hacer público el Acuerdo de 12 de febrero de 2005, de la Secretaría General de esta Delegación Provincial, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo al personal que se cita, cuyo texto figura como Anexo de la presente Resolución.
Granada, 15 de febrero de 2005.- El Delegado, Luis M. Rubiales López.
ACUERDO
Acuerdo de 12 de febrero de 2005, de la Secretaría General de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Granada, por el que se delega la competencia de expedir copias autenticadas mediante cotejo al personal funcionario que se cita.
Primero. La competencia de la expedición de copias auténticas de documentos, privados y públicos, realizadas mediante cotejo con los originales, atribuida a la Secretaría General de esta Delegación Provincial, a tenor de lo dispuesto en el artículo
23 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos, en lo relativo a los servicios y unidades administrativas con adscripción a esta Delegación Provincial, queda Delegada en los funcionarios que desempeñen los puestos de trabajo que a continuación se citan:
Código 8721210, Oficial de Gestión
Código 481510, Auxiliar Administrativo
Código 481510, Auxiliar Administrativo
Código 8104810, Auxiliar Recepción de Documentos
Código 8104810, Auxiliar Recepción de Documentos
Código 8677910, Titulado Superior
Código 8205610, Titulado Superior
Segundo. La presente delegación de competencias se realiza en el ámbito del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como del artículo 47 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación.
Tercero. En las copias autenticadas que se expidan mediante cotejo, en virtud de la presente delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia.
Granada, 15 de febrero de 2005.- El Secretario General, Damián Carvajal Ramírez.
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